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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 c) Sistema : Al sistema a través del cual los deudo- Pago res tributarios declararán y/o pagarán Fácil sus obligaciones tributarias, prescindien- do del uso de los formularios preimpre- sos. d) SUNAT : Al sistema informático disponible en Operacio- Internet, regulado por el inciso a) del nes en artículo 1º de la Resolución de Superin-Línea t endencia Nº 109-2000/SUNAT y nor- (SOL) mas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma tele-mática entre el Usuario y la SUNAT. e) SUNAT : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, Virtual cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE COMPENSACIÓN Apruébase el Formulario de Compensación, Formulario Virtual Nº 1648, que será presentado por los contribuyen-tes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan com- pensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia debeneficio. A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, el mencionado formulario virtual estará a dis-posición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Ope-raciones en Línea. El formulario de compensación deberá ser debidamen- te llenado indicando como Concepto, el saldo a favor ma-teria de beneficio, e informando los datos referidos al pe- ríodo tributario y monto a compensar. Artículo 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN La presentación del Formulario Virtual Nº 1648 así como el pago de las cuotas del ITAN, de la segunda a la novena, de los contribuyentes que realicen actividades de exporta-ción que hayan optado por el pago fraccionado del ITAN ylo efectúen a través de la compensación del saldo a favormateria de beneficio, se efectuará en los plazos previstospara la declaración y pago de tributos de liquidación men- sual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago,respectivamente. Artículo 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN El Formulario Virtual Nº 1648 será presentado a tra- vés de SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo previstos en el artículo siguiente,el sistema generará por este medio, de manera automá-tica, la Constancia de Presentación en la cual constaráel número de orden del formulario, la que podrá ser im-presa. Artículo 5º.- MOTIVOS DE RECHAZO El Formulario Virtual Nº 1648 será considerado como no presentado, de detectarse alguna de las siguientessituaciones: a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b) Si el contribuyente indica como concepto a compen- sar el saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago fraccionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Artículo 6º.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA CUOTA Si luego de la compensación del saldo a favor materia de beneficio contra el ITAN, quedara un impuesto por pa-gar, esta diferencia deberá ser cancelada a través del Sis-tema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual elpago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignandocomo código de tributo “3038 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS”. Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando lasboletas de pago Nº 1052 ó 1252, según correspon-da.Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 28424, la utilización del crédito aque tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto ala Renta contra las cuotas del ITAN operará automática-mente, sin necesidad de comunicación alguna. Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Vir-tual Nº 1662 o a través de documentos valorados o notasde crédito negociables, utilizando las Boletas de Pago Nº1052 ó 1252, según corresponda. El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembredel ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente. Artículo 8º.- NORMA SUPLETORIA En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 071- 2005-SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 08305 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Basesde Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria LeyNº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902 se modifica la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- con la finalidad deregular la participación de los Alcaldes Provinciales y la So-ciedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el pro-ceso de descentralización y regionalización; Que, por Ley Nº 27902 se incorporan los Artículos 11- A y 11-B al artículo 11º de la Ley Nº 27867. En el primero de los artículos (11-A) se establece la composición y fun-cionamiento del Consejo de Coordinación Regional y en elsegundo de los artículos (11-B) se precisan las funcionesdel consejo de Coordinación Regional; Que, la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Nº 27867 señala que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regio-nal con las Municipalidades. Está integrado por los Alcal-des Provinciales y por los representantes de la SociedadCivil, con las atribuciones que le señala la ley; Que, la Ley Nº 27902 dispone que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un