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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 período de dos (2) años por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y pro-vincial que se hayan inscrito en el registro que para talefecto abrirá el Gobierno Regional; Que, los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, elegidos en el año2003, concluyen su mandato el 30 de junio del 2005, por loque debe realizarse un nuevo proceso electoral para laelección de los representantes de la sociedad Civil queconformaran el Consejo de Coordinación Regional para el período julio 2005 a junio 2007; Que, en mérito a lo señalado en el considerando que antecede resulta necesario que el Gobierno Regional delCallao cuente con un Reglamento que regule la Elecciónde Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Co-ordinación Regional; Que, la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales- señala en el inciso a. del Artículo 15º y en el inciso a) delArtículo 37º que una de las atribuciones del Consejo Regionales la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funcio-nes del Gobierno Regional, a través de la expedición de Orde- nanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- señala que las Ordenanzas Re-gionales norman asuntos de carácter general, la organiza-ción y la administración del Gobierno Regional y reglamen-tan materias de su competencia; Que, la Comisión Regional de Administración, Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a tra-vés del Dictamen Nº 003-2005-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, propone al Pleno del Con-sejo Regional la aprobación del Reglamento para la Elec-ción de Representantes de la Sociedad Civil ante el Con- sejo de Coordinación Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraor- dinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional, deldía 29 de abril del 2005 y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil al Conse-jo de Coordinación Regional, que consta de cuatro (4)capítulos, treinta y dos (32) Artículos y tres (3) Disposicio- nes Complementarias, Transitorias y Finales, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración, la publicación de la presente Ordenanza Regio- nal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de MayorCirculación de la Región. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los 29 días del mes de abril del 2005. FERNANDO A. GARCIA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - CCR ABRIL 2005 CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL MARCO LEGAL Artículo 1º. - El presente reglamento se elabora en apli- cación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27902,Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les - Ley Nº 27867. DEL ALCANCE Artículo 2º.- Se encuentran sujetos al presente regla- mento los representantes de las Organizaciones de la So-ciedad Civil, cuyas competencias correspondan al ámbitoregional. DEL OBJETIVO Artículo 3º.- El presente reglamento establece el pro- cedimiento para la elección de los representantes de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Regional - CCR. DE LA NATURALEZA DEL CCR Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regio-nal con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. CAPÍTULO II REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 5 º.- El Gobierno Regional del Callao, abrirá un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de laSociedad Civil” debidamente legalizado, para inscribir a las organizaciones que se encuentren en el ámbito de laRegión Callao, que tengan personería jurídica y que seencuentren correctamente inscritas en la Oficina Registral del Callao, interesadas en participar en el desarrollo regio- nal, dentro de los marcos y atribuciones que para tal finestablecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases dela Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, su modificatoria y el presente reglamento. Artículo 6º.- El Libro de Registro Regional de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil , es un instrumento pú- blico, no constitutivo de personería jurídica. Su custodia yactualización estará a cargo de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial. El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil está organizado por títulos, correspondien-do cada una a las diversas agrupaciones en las que seclasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil, según elAnexo II, que forma parte del presente reglamento. DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGIS- TRO Artículo 7º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requie-re presentar: a) Solicitud de Inscripción acompañando copia simple del Acta de Acuerdo para la inscripción en el Libro deRegistro Regional y participación en este proceso electo-ral. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada y esta-rá debidamente firmada por el representante de la organi- zación. b) Copia Literal de la Partida Electrónica de la constitu- ción de la organización emitida por la Oficina Registral delCallao, expedida con una antigüedad no mayor de treinta(30) días a la fecha de presentación de la solicitud deinscripción, constancia que acredita su personería jurídica. c) Fotocopia del documento de identidad del Repre- sentante Legal. d) Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada, pre-sencia efectiva y trabajo en la Región. Para ello, las orga-nizaciones adjuntarán copia de libro de actas de la organi- zación, instrumentos jurídicos suscritos, memorias o publi- caciones, entre otros. Por cada solicitud de inscripción se consignará el nom- bre de la organización y las siglas que la identifican, fechade constitución, fecha inscripción en la Oficina Registraldel Callao, domicilio legal o real e identificación de la perso-