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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del2005: AÑO 2005 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 107,77 0,10 0,10 FEBRERO 107,51 -0,23 -0,13 MARZO 108,21 0,65 0,51 ABRIL 108,34 0,12 0,63 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres- pondiente al mes de abril del 2005, documento que con- tiene la Información Oficial del Índice de Precios al Con-sumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 08347 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2005-INEI Lima, 30 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora y publica el Índice de Precios Promedio Men-sual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como perío-do Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Varia- ción Mensual y Acumulada del Índice de Precios al PorMayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2005, y delBoletín Mensual de Indicadores de Precios de la Econo-mía, que contiene la información oficial del Índice de Pre- cios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio-nal que contiene la Base: Año 1994= 100,00, corres-pondiente al mes de abril del 2005, así como la publi-cación de la variación mensual y acumulada del Índicede Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Na- cional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIA CIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2005 ENERO 165,790508 0,36 0,36 FEBRERO 165,210516 -0,35 0,00 MARZO 165,757078 0,33 0,34 ABRIL 165,952521 0,12 0,45 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con- tiene la información Oficial del Índice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2005. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 08348 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G54/G65/G6D/G2D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G4E/G65/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2005-SUNAT Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28424 se crea, a partir del 1 de enero de 2005, el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a laRenta; Que el último párrafo del artículo 7º de la Ley citada en el considerando anterior señala que la SUNAT establecerála forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del ITAN; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 071- 2005-SUNAT se dictaron las normas para la declaración ypago del ITAN; Que es necesario dictar normas complementarias a efec- tos de que aquellos contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción establecida en el último párrafo del artículo 8º de laLey o aquellos exportadores que decidan compensar lascuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio,puedan cumplir con el pago de las cuotas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 28424, artículo 88º del TUO del Código Tributario, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave de : Al texto conformado por números y le- acceso tras, de conocimiento exclusivo del usua- rio, que asociado al Código de Usuariootorga privacidad en el acceso a SUNATOperaciones en Línea, según lo dispues- to en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la cla-ve de acceso, el artículo 6º de la referidaResolución, señala que es responsabili-dad del deudor tributario tomar las debi- das medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que laoperación ha sido efectuada por el deu-dor tributario en todos aquellos casos enlos que para acceder a SUNAT Operacio-nes en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, así como los Códigosde Usuario y Claves de Acceso genera-das por el deudor tributario. b)Código :Al texto conformado por números y le- de usuario tras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operacio-nes en Línea, según lo dispuesto en inci-so d) del artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNAT.