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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 na que la representa o la persona designada como delegado(a)-elector(a). Artículo 8º.- La inscripción se inicia con la presentación de los documentos señalados en el artículo precedente en la mesa de partes de la sede del Gobierno Regional del Callao, según Cronograma (Anexo I) que forma parte delpresente reglamento. La recepción de dichos documentoses de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar la información a solicitud de la Comisión encargada del Proceso Electoral. OBSERVANCIA DE LA INSCRIPCIÓNArtículo 10º . - Las tachas e impugnaciones serán eva- luadas y absueltas en primera instancia por la Comisión del Gobierno Regional encargada de llevar a cabo el pro- ceso electoral de los representantes de las Organizacio-nes de la Sociedad Civil ante el CCR. En segunda y últimainstancia por el Gerente General con opinión técnica dela Secretaría Técnica del CCR y el informe legal de laGerencia de Asesoría Jurídica. La Gerencia General Re- gional, de estimarlo pertinente convocará a las partes involucradas para escuchar los argumentos de la impug-nación, debiendo emitir su pronunciamiento dentro de losplazos establecidos. La Resolución final es inimpugna-ble. Durante la tramitación de los recursos impugnatorios se observará el siguiente procedimiento: a) Recibir las tachas e impugnaciones durante tres días hábiles después de publicado el padrón electoral inicial. b) La Evaluación y absoluciones de los recursos impug- natorios en primera instancia se realizará en el lapso de cinco días hábiles de recibidos. c) Recibir los recursos de apelación durante dos días hábiles y ponerlos a consideración de la Gerencia GeneralRegional con los respectivos informes técnico y legal. d) La Evaluación y absoluciones de los recursos impug- natorios en segunda instancia se realizarán en el lapso de cuatro días hábiles de recibidos. CAPÍTULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA CONVOCATORIA Artículo 11º.- La convocatoria a elecciones de repre- sentantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional delCallao, mediante Decreto Regional, el mismo que estable-cerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el actoelectoral de acuerdo al cronograma que forma parte delpresente Reglamento (Anexo I). En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito del Gobierno Regional del Callao. Artículo 12º.- De no realizarse la Convocatoria a elec- ciones de representantes de la sociedad civil ante el CCRdentro de los plazos y condiciones establecidas por el pre-sente Reglamento, los delegados(as) electores pueden automáticamente convocar a la Asamblea de Delegados para el día siguiente de vencido dicho plazo. La Asamblease realizará en primera citación a las 9.00 a.m. y en segun-da citación a las 9.30 a.m, en el local de la organizaciónrepresentativa con sede en la Región. El quórum de laprimera citación será de dos tercios de los delegados(as)- electores con mandato vigente y en segunda citación será de la mitad más uno. La asamblea acordará la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursará oficio a la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales - ONPE, a la Defensoría delPueblo y al Jurado Nacional de Elecciones para que super- vise el respectivo proceso. Asimismo, podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas enprocesos electorales de nivel regional, nacional e interna-cional. DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 13º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT),quien actuará como Secretaría Técnica del CCR, es res-ponsable del Registro Regional, la convocatoria y la ins-cripción, y de apoyar todos los actos administrativos que requiere el proceso.Artículo 14º.- La Comisión encargada de llevar a cabo el proceso electoral realizará las siguientes actividades, enlos plazos indicados en el cronograma que forma parte delpresente Reglamento (Anexo I): a. Revisión de las inscripciones en el lapso de diez días hábiles b. Publicación del Padrón Electoral inicial en el medio de mayor circulación de la Región, un día hábil después deculminada la revisión. c. Publicar el Padrón de Delegados Electores durante dos días hábiles, luego de ser depurado y que hubierencumplido con todos los requisitos solicitados. d. Entregar la Resolución Gerencial de inscripción a los delegados electores. Artículo 15º.- El acto electoral se inicia con la instala- ción de la Asamblea de Delegados(as) - electores con-formada por todos los representantes de las Organiza-ciones hábiles inscritas en el Libro de Registro Regional.El delegado(a) de mayor edad, presente en la sala a lahora de la convocatoria, procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados(as) - electores se dará un intermedio detreinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá apasar lista y se dará paso al proceso de instalación de laAsamblea con los delegados(as) - electores asistentes.Asimismo, la Asamblea designará al director de debates y a un secretario. Artículo 16º.- El Director(a) de debates, conducirá la elección del Comité Electoral, el mismo que será elegidopor mayoría simple y estará conformado por un presi-dente, un relator y un secretario. Mientras se realiza laelección del Comité Electoral de la Asamblea de Delegados(as) no podrán incorporarse nuevos delega- dos electores a la Asamblea. Dicho proceso concluyecon la designación del Comité Electoral, quien asumirála conducción de la Asamblea. Artículo 17º.- El Comité Electoral procede en primer lugar a verificar la relación de delegados(as) - electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea de Delegados(as) - electores aquellos que no lohubiesen hecho con anterioridad, pero que están inscritosen el Libro de Registro Regional. A continuación se procede a dar lectura a las obligacio- nes y derechos que tienen los representantes elegidos de parte de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Comité Electoral no pueden ser can- didatos en el proceso eleccionario, debiendo manteneruna actitud imparcial. Artículo 18º.- El Comité Electoral solicita a los delega- dos (as) - electores que procedan a la nominación e inscrip- ción de las listas de candidatos(as) de acuerdo a lo queseñala el Art. 11-A, Inciso a, de la Ley Nº 27902. Luego invitará a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben in-cluir la participación de por lo menos un representante de la mujer, un representante de jóvenes y otro de producto- res y empresarios, entre las organizaciones de la sociedadcivil, según el numeral 7) del anexo I del presente Regla-mento. Cada Lista será integrada por cuatro (4) represen-tantes legales de las organizaciones civiles inscritas. Artículo 19º.- Las nominaciones serán por listas, las que se presentarán por escrito con aceptación expresa de los delegados para ser nominados como candidatos(as),indicando la organización a la cual pertenecen, para locual el Comité establecerá treinta minutos (30') de interme-dio. Las listas serán colocadas en un lugar visible paraconocimiento de los miembros de la Asamblea. DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 20º.- El Comité Electoral invitará a los candida- tos nominados para que manifiesten de manera expresasu aceptación a las obligaciones y derechos que le corres- ponden en el caso de ser elegidos, lo que constará en el Acta respectiva. Artículo 21º.- La conducción del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral elegido en la Asamblea dedelegados(as) - electores, de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 22º.- El Comité Electoral levanta un acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candida-tos, con la relación de los delegados(as) - electores, seña-lados en el artículo 18º del presente reglamento.