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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Actividad Observaciones Abril Mayo Junio 10. Revisión y absolución de 10 al 15 Cuatro días hábiles Recursos de Reconsideración 11. Publicación del Padrón Final 16 y 17 Dos días hábiles Delegados Electores 12. Acreditación representantes 16 y 17 Entrega de vía Resolución Resolución Gerencial de inscripción a los delegados(as) electores. Dos días hábiles. 13. Proceso Elecciones 21 14. Asumen mandato ante 1 de julio el CCR (Instalación CCR) ANEXO II DEFINICIONES BÁSICAS 1) Organizaciones de la Sociedad Civil: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respecti-vos, a excepción de las instituciones inscritas o en procesode inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticasa cargo del Jurado Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Esta-do sea éste de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuen- ten con autonomía organizativa, administrativa y econó-mica y que no estén adscritas a ningún órgano o institu- ción del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertación, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran. 2) Representante de organización de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se le asigna la representación de su organización, según suspropias normas internas. 3) Delegado(a) elector(a) de una organización repre- sentativa. Es la persona natural designada por su organi- zación para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y represen-tarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones de cualquier nivelo naturaleza. 4) Padrón electoral: Es la nómina de las organizacio- nes representativas de la sociedad civil, debidamente ins-critas en el libro de Registro Regional con indicación de laidentificación del delegado(a) - elector(a) que la represen-ta. 5) Candidato o candidata : Es la persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser re-presentante de la sociedad civil ante el CCR, cumple conlas siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva com- probable de no menos de tres años en la Región Callao. 2. Ser mayor de edad.3. No encontrarse incurso en los impedimentos e in- compatibilidades establecidas en el artículo 14 º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. Cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la asamblea dedelegados(as) - electores. 6) Asamblea de los Delegados(as) - electores: Es la reunión de los delegados(as) - electores, en la quese definen las condiciones básicas que deben cumplirlos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el CCR; además se presentan los candidatos y/o candidatas, se eligen a los representantes de la socie-dad civil ante el CCR, y a la cual informan y rindencuentas sobre los actos que han realizado en sus con-diciones de tales.7) Organizaciones de la sociedad civil . Son las diversas agrupaciones en las cuales se organi- za la sociedad civil atendiendo a intereses y objetivos co-munes. Para fines de este reglamento se considerará la siguiente clasificación, según lo establecido en la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores b) Gremios empresarialesc) Gremios laborales d) Gremios profesionales e) Gremios agrariosf) Gremios vecinalesg) Universidadesh) Iglesiasi) Comunidades campesinas y nativas j) Mesas de concertación k) Organizaciones de mujeresl) Organizaciones de jóvenesm) Otras organizaciones de la sociedad civil. 8) Instituciones Regionales. Organizaciones de la sociedad civil cuyo ámbito de com- petencias corresponda al nivel regional. 08303 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Leyde Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modi- ficatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, en el artículo 3º del Título I,de las Disposiciones Generales, señala que los gobiernosregionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respecti-vas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacio- nal (LSPN), del 28 de febrero del 2003, regula las activida-des y servicios en los terminales, infraestructura e instala-ciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacus-tres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública,como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario; Que, el artículo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento téc-nico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacio-nal que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 27º dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales (APR), son órganos integrantes delSistema Portuario Nacional, que serán establecidos enun puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales olacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desa-rrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraes- tructura pública y los activos que realice el Poder Ejecuti- vo por mandato de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, Ley Nº 27867; depende de los gobiernosregionales; Que, el numeral 28.1 del Artículo 28º de la Ley Nº 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, esta- rá compuesto por cinco (5) integrantes siguientes, nombra-dos por sus respectivos representados de acuerdo al proce-dimiento que establece el reglamento; Que, las Autoridades Portuarias de puertos calificados Nacionales, serán presididas por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales de los puertos calificados de regionales seránpresididas por el representante del Gobierno Regional res-pectivo;