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PÆg. 292101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 250,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0049 250,00 TOTAL PROGRAMA 064 250,00 TOTAL FUNCION 14 240 656,00 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 230 156,00 6 GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 10 500,00 TOTAL EGRESOS: 240 656,00 ========= Artículo 3º.- El desagregado de las Donaciones se encuentra comprendido dentro del Anexo «Conceptode Donaciones efectuadas por Personas Jurídicas yNaturales” que forman parte de la presente Resolu-ción. Artículo 4º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento Estratégico delPliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporaciónde Nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finali-dades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presu-puesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruye a laUnidad Ejecutora 006 Instituto Especializado de Enfer-medades Neoplásicas, para que elabore las correspon-dientes “Notas para Modificación Presupuestaria” quese requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución se pre- senta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losOrganismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO “CONCEPTO DE DONACIONES EFECTUADAS POR PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES” Donaciones Externas Recibidas del Sector No Público Personas Jurídicas: Schering Peruana S:A: 4 000,00 Bristol-Myers Squibb Company - Pri 21 991,00 Productos Roche Q.F. S.A. 6 924,00 Productos Roche Q.F. S.A. 6 924,00 Agencia Internacional de Energía Atómica 16 683,00 Protocolo C. Z. O. L 44,00 Protocolo Glaxosmithcline Perú S.A. 84 106,00 Protocolo Novartis Biosciences 4 889,00 Protocolo E. Oncologin Proyect 6 067,00(UNI . Catalañu)Protocolo Bristol Myerss Squibb Company 79,00 Eastern Coop. Oncology Group. 391,00Internac. Agency For Reserach on Cancer 14,00 Eastern Cooperative Oncology Group. 88 294,00 240 406,00 Personas Naturales:Donante Anónimo 250,00 ---------------- TOTAL S/. 240 656,00 ========= 08523FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2005/MINSA Mediante Oficio Nº 1182-2005-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-ción Ministerial Nº 313-2005/MINSA, publicada en la edi-ción del 28 de abril de 2005. DICE:Artículo 1º.- Designar a la doctora Nancy Lucy OLIVA- RES MARCOS, ... DEBE DECIR:Artículo 1º.- Designar, a la doctora Lucy Nancy OLIVA- RES MARCOS, ... 08510 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican Reglamento del D. Leg. N” 892 que reguló el pago de utilida-des a trabajadores del sector privado DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 esta- bleció que de existir un remanente entre el porcentaje quecorresponde a la actividad de la empresa y el límite en laparticipación en las utilidades por trabajador, equivalentea dieciocho remuneraciones, éste se aplicará a la capaci-tación de trabajadores y la promoción de empleo a travésde la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos,requisitos, condiciones y procedimientos que se establez-ca en el Reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 892 fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 009-98-TR, que en suartículo 10º estableció que el Fondo Nacional de Capaci-tación Laboral y de Promoción del Empleo, creado por elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, será adminis-trado por un Consejo Directivo, con jurisdicción en todo elpaís, el cual estará integrado por un representante delMinisterio de Trabajo y Promoción Social, quien lo presidi-rá; un representante del Ministerio de Agricultura; un repre-sentante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales; y, un repre-sentante de las empresas generadoras de los remanentesaportados al Fondo; Que, la Ley Nº 27779 modificó la organización y funcio- nes de los ministerios, disponiendo la creación del Ministe-rio de la Producción y del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo en reemplazo del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,sin que se haya adecuado el literal c) del artículo 10º delDecreto Supremo Nº 009-98-TR a la nueva situación; Que, mediante Ley Nº 27564 se modificó el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, estableciendo que esosFondos serán destinados exclusivamente a los departa-mentos donde se haya generado el remanente, exceptoLima y Callao, y además se incluyó un representante de lostrabajadores en el Fondo Nacional a que se refiere dichodispositivo, resultando por ello necesario modificar el Re-glamento del Decreto Legislativo Nº 892 y adecuarlo a laLey Nº 27564; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28464 se modificó el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, esta-bleciendo que el remanente se aplicará a la capacitaciónde trabajadores y la promoción del empleo, así como aobras de infraestructura vial; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28464 ha dispuesto que en caso una región genere remanentes superiores a lasdos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por año,el exceso se aplicará exclusivamente al financiamiento de