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PÆg. 292106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dis-posiciones legales vigentes; y con la opinión favorable delas áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Co-mercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacionalde carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter de ad- ministrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas laempresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. deberá obtenerel Certificado de Explotador correspondiente, así como susEspecificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamento y de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, de-biendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnicay económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-727 - Boeing B-737- Boeing B-747- Boeing B-757- Boeing B-767- Douglas DC-10 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: Tumbes y Piura - Tumbes, Piura DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo DEPARTAMENTO: Lima y Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez DEPARTAMENTO: Ica - Pisco DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco DEPARTAMENTO: San Martín - Tarapoto DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa NuevoBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. deben estar provis-tas de sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros que cubran los riesgos derivados de su activi-dad aérea. Artículo 3º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radioco-municación entre los puntos a operar, a fin de mantenerpermanente información del tráfico aéreo que realizan susaeronaves. Artículo 5º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico quecuente con su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuer-tos y/o aeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. podrán operar en las rutas, aero-puertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pistaestén comprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondien-te. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi-cado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Ope-ración. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas elcorrespondiente Certificado de Explotador, así como lasEspecificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., deotorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de laLey Nº 27261, en los términos y condiciones que establecesu Reglamento y dentro del plazo que señala la QuintaDisposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El in-cumplimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situa-ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 06854