TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 292109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SAMUEL DEL AGUILATORRES y EUDES ELMER TORRES RUIZ, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08585 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 484-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: el Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 155, 280, 291, 294 y 306-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 344-2005-GAJ/RE-NIEC de fecha 7 de abril del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos JUNIORALEXANDER ELGUERA AQUINO, PEDRO APOMAYTAHUANACUNI, ANASTACIO TROYA HEREDIA, JHONYCLYDE MONTENEGRO GONZALES, JOSE MIGUEL LO-PEZ MITTEENN o JOSE MIGUEL LOPEZ MITTEEM y ED-WIN ALEJANDRO TORRES CHONG, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones en los documentos, se presentaron asolicitar inscripción en el Registro Único de Identificación,valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismasque fueron ingresadas en instrumento público, esto es elRegistro, motivando la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, altratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JUNIOR ALEXANDER ELGUERA AQUINO,PEDRO APOMAYTA HUANACUNI, ANASTACIO TROYAHEREDIA, JHONY CLYDE MONTENEGRO GONZALES,JOSE MIGUEL LOPEZ MITTEENN o JOSE MIGUEL LO-PEZ MITTEEM y EDWIN ALEJANDRO TORRES CHONG; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JUNIOR ALEXANDERELGUERA AQUINO, PEDRO APOMAYTA HUANACUNI,ANASTACIO TROYA HEREDIA, JHONY CLYDE MONTE-NEGRO GONZALES, JOSE MIGUEL LOPEZ MITTEENN oJOSE MIGUEL LOPEZ MITTEEM y EDWIN ALEJANDROTORRES CHONG, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08586 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 485-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 155-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 343-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de abrildel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos RAULALEJANDRO RUIZ FLORES, EDINSON DEL AGUILA MO-ZOMBITE o EDINSON MIGUEL MOZOMBITE DEL AGUILAy ROSA RAMIREZ VEGA o ROSA JULIA RAMIREZ VEGA,obtuvieron las Inscripciones PAR Nº 80021282, 80677280y 80412703 respectivamente, acreditando su identidad condeclaración jurada de dos testigos calificados; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscrip- ciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fuecreado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendoinscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudada-nos que carecieran de un documento de identidad comoconsecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilita-ción de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros deEstado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vincula-dos a la acción subversiva; Que, posteriormente los ciudadanos RAUL ALEJANDRO RUIZ FLORES, EDINSON DEL AGUILAMOZOMBITE o EDINSON MIGUEL MOZOMBITE DEL AGUI-LA y ROSA RAMIREZ VEGA o ROSA JULIA RAMIREZVEGA, solicitaron rectificación de sus inscripciones, para locual adjuntaron como documentos sustentatorios las Parti-das de Nacimiento correspondientes; Que, se establece la presunción que los ciudadanos, citados en el considerando precedente, obtuvieron susinscripciones en forma irregular, por cuanto éstas se efec-tuaron teniendo como documento de sustento las declara-ciones juradas de testigos calificados, a pesar de contarcon Partidas de Nacimiento; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra RAUL ALEJANDRO RUIZ FLORES, EDINSONDEL AGUILA MOZOMBITE o EDINSON MIGUEL MOZOM-BITE DEL AGUILA y ROSA RAMIREZ VEGA o ROSAJULIA RAMIREZ VEGA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra RAUL ALEJANDRO RUIZFLORES, EDINSON DEL AGUILA MOZOMBITE oEDINSON MIGUEL MOZOMBITE DEL AGUILA y ROSA