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PÆg. 292104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 275-2005-MTC/20, con la que el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL solicita seautorice al Procurador Público Ad Hoc encargado de losasuntos de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DE-PARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL a iniciar y culminar lasacciones legales que sean necesarias para que se deje sinefecto el Auto Directoral Nº 002-2005-DPSC.DRTPE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre del 2004 se llevó a cabo una Inspección Programada por parte de la Zonal de Tra-bajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional deAmazonas, en la cual el Inspector señaló presuntos incum-plimientos laborales por la Unidad Zonal de PROVÍAS NA-CIONAL; Que, mediante Resolución Zonal Nº 019-2004-GO- BIERNO REGIONAL AMAZONAS/JTPE, recibida por laUnidad Zonal de Amazonas de PROVÍAS NACIONAL el 20de diciembre del 2004, se multa a PROVÍAS NACIONALcon el 30% de 2.5 Unidades Impositivas tributarias porInfracciones de Primer Grado; con el 50% de 5 UnidadesImpositivas Tributarias por Infracción de Segundo Grado; ycon el 30% de 10 Unidades Impositivas Tributarias por laInfracción de Tercer Grado, las que sumadas ascienden almonto de S/. 22 400,00 Nuevos Soles; Que, con fecha 22 de diciembre del 2005, la Unidad Zonal de Amazonas de PROVÍAS NACIONAL interpusorecurso de apelación contra la citada resolución, argu-mentando entre otras cosas: (i) que las personas que nose encuentran en planillas están vinculadas con PROVÍASNACIONAL como resultado de procesos de AdjudicaciónDirecta, de tal forma que no media vínculo laboral por cuantola naturaleza de sus servicios responde a necesidades ypresupuestos de carácter temporal o eventual; (ii) de acuer-do a la Ley Nº 26790, Anexo 5 del Decreto Supremo Nº009-97-SA, PROVÍAS NACIONAL no está obligado a con-tratar seguros de riesgo ya que la actividad que realiza esla de mantenimiento de las carreteras; y, (iii) con relación ala Compensación por Tiempo de Servicios, indica que en elSector Público este beneficio se entrega al trabajador cuan-do cesa, pero a raíz de unos Dictámenes del Ministerio deEconomía éstos se realizan anualmente; Que, mediante Auto Directoral Nº 002-2005- DPSC.DRTPE expedido por la Dirección de Prevención ySolución de Conflictos del Gobierno Regional de Amazo-nas, recibida por la entidad el 1 de febrero del 2005, sedeclara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuestopor el Jefe de la Unidad Zonal Amazonas de PROVÍASNACIONAL, confirmando la Resolución Zonal Nº 019-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/JTPE; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL mediante Informe Nº 031-2005-MTC/20.GAL.AAR del 23 de marzo del 2005 considera que: (i) elprincipio de la primacía de la realidad para sustentar laaplicación de una multa administrativa en un procedimien-to de inspección debe ajustarse necesariamente, para elcaso de las Entidades Públicas, a las normas de Presu-puesto Público, que son de observancia obligatoria; (ii) enlo concerniente a la entrega de constancias de depósitos yliquidaciones de la Compensación por Tiempo de Servi-cios, PROVÍAS NACIONAL en su condición de Entidadque forma parte del Gobierno Central, está obligada, en loque respecta al depósito de Compensación por Tiempo deServicios, a entregarla al trabajador al cese de sus labores,(iii) PROVÍAS NACIONAL no está obligada a contratar Se-guro Complementario de Trabajo de Riesgo ya que la acti-vidad que realiza es la de mantenimiento de carreteras,pese a lo cual como una liberalidad la Entidad ha contrata-do el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo paraproteger a su personal de campo; Que, las sanciones impuestas a PROVÍAS NACIONAL son consecuencia de aplicar normas de carácter laboral apersonas vinculadas con la Entidad bajo contratos de loca-ción de servicios, producto de procesos de selección lleva-dos a cabo al amparo de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y de las normas presupuestales vigen-tes para el ejercicio correspondiente; Que, conforme señala la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL mediante Informe Nº 031-2005-MTC/20.GAL.AAR, la Zonal de Trabajo y Promoción delEmpleo del Gobierno Regional de Amazonas, no puededesconocer que en tanto ente administrativo le correspon-de aplicar las normas que regulan la contratación de perso-nal de las entidades del Estado. No cabe en esa medida,que en una inspección de trabajo se impongan multas administrativas a las Entidades, cuando éstas se han ceñi-do a la normatividad sobre la materia. Lo contrario seríainvolucrar a los funcionarios y servidores del Estado en lacontradicción de verse obligados a aplicar las normas y, ala vez, a ser sancionados por lo mismo; Que, en consecuencia, resulta pertinente impugnar el Auto Directoral Nº 002-2005-DPSC.DRTPE expedida porla Dirección de Prevención y Solución de Conflictos delGobierno Regional de Amazonas, toda vez que ha inapli-cado la normativa vigente sobre la materia; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura-dores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido textolegal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de losProcuradores Públicos en representación del Estado requie-ren de ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, comoProcurador Público Ad Hoc, para que asuma la represen-tación y defensa de los derechos e intereses del Estado,en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacio-nados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor-te Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MáximoElías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador PúblicoAd Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍASNACIONAL, en los procesos y procedimientos en que seventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Públi-co Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Re-solución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adi-cionalmente la representación y defensa del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, enlos procesos y procedimientos en los que se ventilen susderechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para queen representación y defensa de los intereses del Estado,inicie y culmine las acciones legales dirigidas a impugnarante el órgano jurisdiccional el Auto Directoral Nº 002-2005-DPSC.DRTPE emitido por la Dirección de Prevención ySolución de Conflictos del Gobierno Regional de Amazo-nas. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08433 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para que se declare la nulidad deresolución que autorizó a empresa lasustitución de unidad vehicular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2005-MTC/02 Lima, 3 de mayo de 2005