Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

La Nota de Elevacion Nº 275-2005-MTC/20, con la que el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL a iniciar y culminar las acciones legales que MORDAZA necesarias para que se deje sin efecto el Auto Directoral Nº 002-2005-DPSC.DRTPE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre del 2004 se llevo a cabo una Inspeccion Programada por parte de la Zonal de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, en la cual el Inspector senalo presuntos incumplimientos laborales por la Unidad Zonal de PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Zonal Nº 019-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/JTPE, recibida por la Unidad Zonal de Amazonas de PROVIAS NACIONAL el 20 de diciembre del 2004, se multa a PROVIAS NACIONAL con el 30% de 2.5 Unidades Impositivas tributarias por Infracciones de Primer Grado; con el 50% de 5 Unidades Impositivas Tributarias por Infraccion de MORDAZA Grado; y con el 30% de 10 Unidades Impositivas Tributarias por la Infraccion de Tercer Grado, las que sumadas ascienden al monto de S/. 22 400,00 Nuevos Soles; Que, con fecha 22 de diciembre del 2005, la Unidad Zonal de Amazonas de PROVIAS NACIONAL interpuso recurso de apelacion contra la citada resolucion, argumentando entre otras cosas: (i) que las personas que no se encuentran en planillas estan vinculadas con PROVIAS NACIONAL como resultado de procesos de Adjudicacion Directa, de tal forma que no media vinculo laboral por cuanto la naturaleza de sus servicios responde a necesidades y presupuestos de caracter temporal o eventual; (ii) de acuerdo a la Ley Nº 26790, Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, PROVIAS NACIONAL no esta obligado a contratar seguros de riesgo ya que la actividad que realiza es la de mantenimiento de las carreteras; y, (iii) con relacion a la Compensacion por Tiempo de Servicios, indica que en el Sector Publico este beneficio se entrega al trabajador cuando cesa, pero a raiz de unos Dictamenes del Ministerio de Economia estos se realizan anualmente; Que, mediante Auto Directoral Nº 002-2005DPSC.DRTPE expedido por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos del Gobierno Regional de Amazonas, recibida por la entidad el 1 de febrero del 2005, se declara INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el Jefe de la Unidad Zonal Amazonas de PROVIAS NACIONAL, confirmando la Resolucion Zonal Nº 019-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/JTPE; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL mediante Informe Nº 031-2005-MTC/ 20.GAL.AAR del 23 de marzo del 2005 considera que: (i) el MORDAZA de la primacia de la realidad para sustentar la aplicacion de una multa administrativa en un procedimiento de inspeccion debe ajustarse necesariamente, para el caso de las Entidades Publicas, a las normas de Presupuesto Publico, que son de observancia obligatoria; (ii) en lo concerniente a la entrega de constancias de depositos y liquidaciones de la Compensacion por Tiempo de Servicios, PROVIAS NACIONAL en su condicion de Entidad que forma parte del Gobierno Central, esta obligada, en lo que respecta al deposito de Compensacion por Tiempo de Servicios, a entregarla al trabajador al cese de sus labores, (iii) PROVIAS NACIONAL no esta obligada a contratar Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ya que la actividad que realiza es la de mantenimiento de carreteras, pese a lo cual como una liberalidad la Entidad ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para proteger a su personal de campo; Que, las sanciones impuestas a PROVIAS NACIONAL son consecuencia de aplicar normas de caracter laboral a personas vinculadas con la Entidad bajo contratos de locacion de servicios, producto de procesos de seleccion llevados a cabo al MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de las normas presupuestales vigentes para el ejercicio correspondiente; Que, conforme senala la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL mediante Informe Nº 031-2005MTC/20.GAL.AAR, la Zonal de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, no puede desconocer que en tanto ente administrativo le corresponde aplicar las normas que regulan la contratacion de personal de las entidades del Estado. No cabe en esa medida,

que en una inspeccion de trabajo se impongan multas administrativas a las Entidades, cuando estas se han cenido a la normatividad sobre la materia. Lo contrario seria involucrar a los funcionarios y servidores del Estado en la contradiccion de verse obligados a aplicar las normas y, a la vez, a ser sancionados por lo mismo; Que, en consecuencia, resulta pertinente impugnar el Auto Directoral Nº 002-2005-DPSC.DRTPE expedida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos del Gobierno Regional de Amazonas, toda vez que ha inaplicado la normativa vigente sobre la materia; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales dirigidas a impugnar ante el organo jurisdiccional el Auto Directoral Nº 002-2005DPSC.DRTPE emitido por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08433

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare la nulidad de resolucion que autorizo a empresa la sustitucion de unidad vehicular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2005-MTC/02 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005

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