Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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menores niveles de ingresos economicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa A Trabajar MORDAZA se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberan ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2002, adicionalmente el Programa A Trabajar MORDAZA financia proyectos de prevencion y reconstruccion de bienes publicos de las zonas urbanas, cuyos proyectos hayan sido previamente aprobados; Que, segun lo MORDAZA indicado, el Programa A Trabajar MORDAZA, efectua transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Ley Nº 28500, que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Sector Publico, senala en el numeral 75.4 que se consideran transferencias financieras las efectuadas por el Programa A Trabajar MORDAZA a otras entidades del Sector Publico, aprobando las referidas transferencias mediante resolucion del Titular del Pliego, con cargo a dar cuenta del Congreso de la Republica. Asimismo, la Ley Nº 28500 deroga tambien el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; Que, segun los documentos de vistos, es necesario efectuar una transferencia financiera a los organismos ejecutores pertenecientes al Sector Publico que cuentan con proyectos seleccionados en las convocatorias a Concurso de Proyectos que el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" ha iniciado hasta la fecha y de los Proyectos de Emergencia (Proyectos Especiales); los mismos que se encuentran detallados en el anexo adjunto a la presente Resolucion; Que, las transferencias financieras previstas segun el considerando precedente, cuentan con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y el numeral 75.4 de la Ley Nº 28500; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", por un monto total de S/. 4 689 601.96 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Uno y 96/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores del sector publico senalados en los documentos de vistos que forman parte de los anexos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remita al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08604

Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 35º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia; Que, con Informes Nºs. 381-2004-MTC/17.01.ssp, 82-2005MTC/17.01.ssp y 117-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional, en la modalidad no conmutada, es procedente la solicitud formulada por la empresa DASA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, con su modificatoria, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DASA S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional, en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa DASA S.R.L., para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintiseis (26) clausulas y dos (2) anexos que forman parte de esta resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion asi como la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de la prestacion del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08434

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a empresa para prestar servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad de no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2005-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-006463 por la empresa DASA S.R.L., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador de larga distancia nacional, en la modalidad no conmutado, en el territorio de la Republica del Peru;

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones para impugnar auto que confirmo resolucion mediante la cual se impuso multa a PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2005-MTC/02
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005

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