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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 292103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa A Traba-jar Urbano se lograrán a través del financiamiento de pro-yectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, loscuales deberán ser previamente evaluados y selecciona-dos de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2002, adicional- mente el Programa A Trabajar Urbano financia proyectos deprevención y reconstrucción de bienes públicos de las zonasurbanas, cuyos proyectos hayan sido previamente aprobados; Que, según lo antes indicado, el Programa A Trabajar Urbano, efectúa transferencias financieras a los diversosorganismos ejecutores que tienen proyectos de obras yservicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, la Ley Nº 28500, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Sec-tor Público, señala en el numeral 75.4 que se considerantransferencias financieras las efectuadas por el ProgramaA Trabajar Urbano a otras entidades del Sector Público,aprobando las referidas transferencias mediante resolu-ción del Titular del Pliego, con cargo a dar cuenta delCongreso de la República. Asimismo, la Ley Nº 28500 de-roga también el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; Que, según los documentos de vistos, es necesario efectuar una transferencia financiera a los organismos eje-cutores pertenecientes al Sector Público que cuentan conproyectos seleccionados en las convocatorias a Concursode Proyectos que el Programa de Emergencia Social Pro-ductivo Urbano “A Trabajar Urbano” ha iniciado hasta lafecha y de los Proyectos de Emergencia (Proyectos Espe-ciales); los mismos que se encuentran detallados en elanexo adjunto a la presente Resolución; Que, las transferencias financieras previstas según el considerando precedente, cuentan con la disponibilidadpresupuestal para el presente ejercicio; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º inci- so d) del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y el numeral75.4 de la Ley Nº 28500; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pro- grama de Emergencia Social Productivo Urbano “A Traba-jar Urbano”, por un monto total de S/. 4 689 601.96 (CuatroMillones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Unoy 96/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores delsector público señalados en los documentos de vistos queforman parte de los anexos de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tramite lapublicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano y la remita al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08604 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a empresa para prestar servicio portador de larga dis-tancia nacional en la modalidad de noconmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2005-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-006463 por la empresa DASA S.R.L., para que sele otorgue concesión para la prestación del servicio públicoportador de larga distancia nacional, en la modalidad noconmutado, en el territorio de la República del Perú;CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar conce-siones, autorizaciones, permisos y licencias en materia detelecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, esta-blece que los servicios portadores se prestan bajo el régi-men de concesión, la cual se otorga previo cumplimientode los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción deun contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, esta-blece que entre los servicios portadores se encuentra elservicio portador de larga distancia; Que, con Informes Nºs. 381-2004-MTC/17.01.ssp, 82-2005- MTC/17.01.ssp y 117-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Con-cesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direc-ción General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que esta-blece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público portador de larga distancia nacio-nal, en la modalidad no conmutada, es procedente la solicitudformulada por la empresa DASA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones aproba-do por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, con su modifica-toria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DASA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público portador de larga distan-cia nacional, en la modalidad no conmutado, por el plazo deveinte (20) años, en el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa DASA S.R.L., para la prestación del serviciopúblico a que se refiere el artículo precedente, el que constade veintiséis (26) cláusulas y dos (2) anexos que forman partede esta resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministe-rio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referidocontrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la sus-cripción deberá cumplir previamente con el pago por dere-cho de concesión así como la presentación de la cartafianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08434 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones para impugnar auto que confir-mó resolución mediante la cual se impu-so multa a PROV˝AS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2005-MTC/02 Lima, 3 de mayo de 2005