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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 292105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 491-2005-MTC/15, del 22 de fe- brero de 2005, mediante el cual el Director General deCirculación Terrestre eleva los actuados a fin de que encumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444 se decla-re la nulidad de la Resolución Directoral Nº 873-2002-MTC/15.18; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-97-MTC/ 15.18 de fecha 11 de julio de 1997 se otorgó a favor deEXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la concesión de laruta: Lima - Huanta y viceversa para prestar el serviciode transporte terrestre interprovincial de pasajeros porcarretera en ómnibus; Que, la empresa mediante escrito presentado el 8 de enero de 2002 solicita la sustitución del ómnibus deplaca de rodaje Nº UO-8557 por la unidad de placa derodaje Nº UQ-7356; Que, mediante Resolución Directoral Nº 873-2002- MTC/15.18 de fecha 19 de setiembre de 2002, notifica-da el 23 de setiembre de 2002 se autorizó a EXPRESOANTEZANA HNOS. S.A., la sustitución de la unidad ve-hicular de placa de rodaje Nº UO-8557 por la de placade rodaje Nº UQ-7356; Que, mediante documento recibido el 8 de febrero de 2005, la empresa ANTEZANA HNOS. S.A., remitelos Certificados de Inspección Técnica Estructural Nºs.0090 y 0149 expedidos por el Instituto de Transporte yVialidad de la Universidad Nacional de San Agustín -Arequipa, de fechas 24 de enero de 2005 y 2 de febre-ro de 2005 de los vehículos de placas de rodaje Nºs.UQ-7356 y VG-3888; Que, con Memorándum Nº 491-2005-MTC/15, del 22 de febrero de 2005 el Director General de Circula-ción Terrestre remite los actuados a fin de que en cum-plimiento de lo dispuesto por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 se declare denulidad de la Resolución Directoral Nº 873-2002-MTC/15; Que, de conformidad al numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, son nulos los actos expresos por los que seadquiere facultades o derechos, cuando son contrariosal ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen conlos requisitos, documentación o trámite esenciales parasu adquisición; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Registros mediante Informe Nº 105-2005-MTC/15.02.01, la empresa de transportes EXPRESOANTEZANA HNOS. S.A., al solicitar el empadronamien-to de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UQ-7356 yVG-3888 adjuntó los Certificados de Inspección Técni-ca Estructural Nºs. 0090 y 0149 expedidos por el Insti-tuto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacio-nal de San Agustín - Arequipa, de fechas 24 de enerode 2005 y 2 de febrero de 2005 en los que se indicanque dichos vehículos fueron diseñados y construidospara el transporte de MERCANCÍAS; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en la fecha enque se expidió la Resolución Directoral Nº 873-2002-MTC/15.18 señala que: "Sólo se habilitarán ómnibuscuya estructura, chasis, diseño y construcción sea ex-clusivamente para ómnibus y se ajuste a las normasnacionales sobre la materia y no hayan sido objeto demodificación"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, la facultad paraque la Administración declare la nulidad de oficio de losactos administrativos prescribe al año, computándoseel plazo a partir de la fecha en que éste quedó consen-tido; Que, del análisis del expediente se desprende que la Resolución Directoral Nº 873-2002-MTC/15.18 que-dó consentida el 16 de octubre de 2002. En conse-cuencia, habiendo transcurrido el plazo de un año noprocede que la Administración declare la nulidad de lamencionada Resolución Directoral en sede administra-tiva; Que, asimismo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, señala que en caso que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el PoderJudicial vía proceso contencioso-administrativo, siem-pre que la demanda se interponga dentro de los dosaños siguientes a contar desde la fecha en que prescri-bió la facultad para declarar la nulidad en la sede admi-nistrativa; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio, la defensa de los intereses y dere-chos del Estado se ejercita judicialmente, por interme-dio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo2º del referido texto legal señala que los ProcuradoresPúblicos tienen la plena representación del Estado enjuicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido se requiere designar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a efectosde que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supre-mo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie y culmine lasacciones legales que correspondan a efectos que sedeclare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 873-2002-MTC/15.18, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial, así como los antecedentes del caso alProcurador Público de este Ministerio para los fines con-siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08435 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de aviación comercial para el ser- vicio de transporte aØreo no regular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2005-MTC/12 Lima, 29 de marzo del 2005Vista la solicitud de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., sobre Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de car-ga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 0180- 2005-MTC/12.AL y Nº 0195-2005-MTC/12.AL, emitidos porla Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 0807-2005-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente aten-der lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-náutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones lega-les vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando poste-riormente la validez de los mismos, conforme lo disponela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios;