Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

VISTOS: Los Oficios Nºs. 061, 069, 137, 2734, 2737, 2736-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 32-JOREC-MPAL-2005, los Informes Nºs. 140, 134, 144, 197, 287-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 3332005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ROBNER MORDAZA MANANITA, PHOLL JOHANNES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LAIZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA YAULILAHUA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo las identidades de ROBNER MORDAZA MORDAZA, PHOLL YOHANNES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LAIZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AUGASI LLAURILAHUA respectivamente, sustentando sus tramites con declaracion jurada de testigos; Que, de los documentos del visto, se advierte que los ciudadanos MORDAZA mencionados, se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en los que se consignan nombres y fechas de nacimiento distintos a los declarados en el Registro Provisional, presumiendose por tanto que las declaraciones insertas en los Formularios PAR adolecen de falsedad, hecho que motivo se expidan las Resoluciones Nº 102, 095, 104, 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que disponen se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra ROBNER MORDAZA MANANITA o ROBNER MORDAZA MORDAZA, PHOLL JOHANNES MORDAZA MORDAZA o PHOLL YOHANNES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LAIZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAULILAHUA o MORDAZA AUGASI LLAURILAHUA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROBNER MORDAZA MANANITA o ROBNER MORDAZA MORDAZA, PHOLL JOHANNES MORDAZA MORDAZA o PHOLL YOHANNES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LAIZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAULILAHUA o MORDAZA AUGASI LLAURILAHUA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08584

RESOLUCION JEFATURAL Nº 483-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, los Oficios Nº 127-2003, 193-2004 y 231-2005GP/RENIEC, el Oficio Nº 724-2005-GRA-MPPC-MDP/ALC, el Oficio Nº 253 F-4ª 1/27.02.12, el Memorando Nº 11442000-GO-DCP, y el Informe Nº 331-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los informes del visto, se desprende que el ciudadano MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, se presento ante el Registro y obtuvo la Inscripcion Nº 18207350, declarando haber nacido el 23 de noviembre de 1977 en el distrito y provincia de MORDAZA - La MORDAZA, adjunta como documento de sustento la Libreta Militar Nº 1173249770. Posteriormente, con fecha 10 de MORDAZA de 2000, solicita irregularmente una nueva inscripcion, declarando haber nacido el 23 de noviembre de 1977 en el distrito de Pongo de Caynarachi - Lamas - San MORDAZA, adjuntando para ello la trascripcion de la Partida de nacimiento Nº 191, emitida por el registrador civil de la Municipalidad Distrital de Caynarachi y la Libreta Militar Nº 5397755777; Que, mediante Oficio Nº 0252-2004-MPT/DRR.CC, la Oficina de Registro Civil de MORDAZA informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de MORDAZA DEL MORDAZA TORRES; Que, asimismo, se tiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento ante el Registro y obtuvo inscripcion Nº 32538292, declarando haber nacido el 19 de agosto de 1974 en el distrito de Pampas - Pallasca MORDAZA, adjunta como sustento la Libreta Militar Nº 1256235746. Posteriormente, el 4 de MORDAZA de 2000, solicita irregularmente una nueva inscripcion, declarando haber nacido el 19 de agosto de 1973 en el distrito de Pampas Pallasca - MORDAZA, adjunta como sustento la Libreta Militar Nº 1644503730 y la Partida de Nacimiento Nº 119 emitida por la Municipalidad Distrital de Pampas; Que mediante Oficio Nº 724-2005-GRA-MPPC-MDP/ ALC, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pampas, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 19 de agosto de 1974. Que, mediante Oficios Nº 026 F-4 1/27.02.12 y Nº 253 F-4ª 1/27.02.12, el Director de Movilizacion del Ejercito del Peru, informa que los ciudadanos mencionados precedentemente, registran doble inscripcion; Que, de los hechos descritos, se tiene que el comportamiento realizado por los ciudadanos identificados como MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al hacer insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas respecto al lugar y fecha de nacimiento, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra ciudadanos MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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