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PÆg. 292108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 061, 069, 137, 2734, 2737, 2736-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 32-J-OREC-MPAL-2005, los Informes Nºs. 140, 134, 144, 197,287-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 333-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 1 de abril del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos ROBNER VILCHEZ MANANITA, PHOLLJOHANNES SOSA VENTURA, FELICITA LLATASBUSTAMANTE, ADRIANA JULCA LEZAMA, JUAN JOSELAIZA HONORIO, BRITALDO GILMER CHUQUIMANGOTEJADA y FAUSTA AUCCASI YAULILAHUA, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron ins-cripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Le-gislativo Nº 837, bajo las identidades de ROBNERVILCHEZ MACEDO, PHOLL YOHANNES SOSA VENTU-RA, FELICITAS LLATAS BUSTAMANTE, ADRIANA ELIZA-BETH JULCA LEZAMA, JUAN JOSE LAIZA HONORIO, GIL-MER BRITALDO CHUQUIMANGO TEJADA, FAUSTINAAUGASI LLAURILAHUA respectivamente, sustentando sustrámites con declaración jurada de testigos; Que, de los documentos del visto, se advierte que los ciudadanos antes mencionados, se presentaron ante elRegistro Provisional a pesar de contar con Partidas deNacimiento, en los que se consignan nombres y fechas denacimiento distintos a los declarados en el Registro Provi-sional, presumiéndose por tanto que las declaraciones in-sertas en los Formularios PAR adolecen de falsedad, he-cho que motivó se expidan las Resoluciones Nº 102, 095,104, 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que dis-ponen se excluyan definitivamente del registro las inscrip-ciones obtenidas de modo irregular, en estricto cumplimientoa lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que sehizo insertar datos falsos en documento público, afectan-do de esta forma la seguridad y funcionabilidad del regis-tro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraROBNER VILCHEZ MANANITA o ROBNER VILCHEZ MA-CEDO, PHOLL JOHANNES SOSA VENTURA o PHOLL YO-HANNES SOSA VENTURA, FELICITA LLATAS BUSTAMAN-TE o FELICITAS LLATAS BUSTAMANTE, ADRIANA JULCALEZAMA o ADRIANA ELIZABETH JULCA LEZAMA, JUANJOSE LAIZA HONORIO, BRITALDO GILMERCHUQUIMANGO TEJADA o GILMER BRITALDOCHUQUIMANGO TEJADA, FAUSTA AUCCASI YAULILAHUAo FAUSTINA AUGASI LLAURILAHUA y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ROBNER VIL-CHEZ MANANITA o ROBNER VILCHEZ MACEDO,PHOLL JOHANNES SOSA VENTURA o PHOLL YOHAN-NES SOSA VENTURA, FELICITA LLATAS BUSTAMAN-TE o FELICITAS LLATAS BUSTAMANTE, ADRIANA JUL-CA LEZAMA o ADRIANA ELIZABETH JULCA LEZAMA,JUAN JOSE LAIZA HONORIO, BRITALDO GILMER CHU-QUIMANGO TEJADA o GILMER BRITALDO CHUQUIMAN-GO TEJADA, FAUSTA AUCCASI YAULILAHUA o FAUS-TINA AUGASI LLAURILAHUA y los que resultenresponsables, por la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08584 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 483-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, los Oficios Nº 127-2003, 193-2004 y 231-2005- GP/RENIEC, el Oficio Nº 724-2005-GRA-MPPC-MDP/ALC,el Oficio Nº 253 F-4ª 1/27.02.12, el Memorando Nº 1144-2000-GO-DCP, y el Informe Nº 331-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 deabril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes del visto, se desprende que el ciudada-no SAMUEL DEL AGUILA TORRES, se presentó anteel Registro y obtuvo la Inscripción Nº 18207350,declarando haber nacido el 23 de noviembre de 1977en el distrito y provincia de Trujillo - La Libertad, adjuntacomo documento de sustento la Libreta Militar Nº1173249770. Posteriormente, con fecha 10 de julio de2000, solicita irregularmente una nueva inscripción,declarando haber nacido el 23 de noviembre de 1977en el distrito de Pongo de Caynarachi - Lamas - SanMartín, adjuntando para ello la trascripción de la Parti-da de nacimiento Nº 191, emitida por el registrador civilde la Municipalidad Distrital de Caynarachi y la LibretaMilitar Nº 5397755777; Que, mediante Oficio Nº 0252-2004-MPT/DRR.CC, la Oficina de Registro Civil de Trujillo informa que no se en-cuentra registrada partida de nacimiento a nombre deSAMUEL DEL AGUILA TORRES; Que, asimismo, se tiene que el ciudadano EUDES EL- MER TORRES RUIZ, se presentó ante el Registro y obtuvoinscripción Nº 32538292, declarando haber nacido el 19de agosto de 1974 en el distrito de Pampas - Pallasca -Ancash, adjunta como sustento la Libreta Militar Nº1256235746. Posteriormente, el 4 de julio de 2000, solicitairregularmente una nueva inscripción, declarando habernacido el 19 de agosto de 1973 en el distrito de Pampas -Pallasca - Ancash, adjunta como sustento la Libreta MilitarNº 1644503730 y la Partida de Nacimiento Nº 119 emitidapor la Municipalidad Distrital de Pampas; Que mediante Oficio Nº 724-2005-GRA-MPPC-MDP/ ALC, la Oficina de Registros Civiles de la MunicipalidadDistrital de Pampas, informa que no se encuentra registra-da partida de nacimiento a nombre de EUDES ELMERTORRES RUIZ con fecha de nacimiento 19 de agosto de1974. Que, mediante Oficios Nº 026 F-4 1/27.02.12 y Nº 253 F-4ª 1/27.02.12, el Director de Movilización del Ejército delPerú, informa que los ciudadanos mencionados preceden-temente, registran doble inscripción; Que, de los hechos descritos, se tiene que el comportamiento realizado por los ciudadanos identifica-dos como SAMUEL DEL AGUILA TORRES y EUDESELMER TORRES RUIZ, al hacer insertar en instrumentospúblicos declaraciones falsas respecto al lugar y fechade nacimiento, se encuentra tipificado como delito con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, contra ciudadanos SAMUEL DEL AGUILA TORRES yEUDES ELMER TORRES RUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;