Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Tienen por declinado nombramiento al cargo de Fiscal Provincial Mixta de Candarave, Distrito Judicial de Tacna - MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 941-2005-CNM
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 VISTO: El escrito presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 19 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 803-2005-CNM, del 6 de MORDAZA de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 del mismo mes y ano, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixta de Candarave, Distrito Judicial de Tacna - MORDAZA, al haberse acogido a lo previsto por el articulo 42º del Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, para cubrir plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Publico, materia de la Convocatoria Nº 0012004-CNM; Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito del 19 de MORDAZA de 2005, con firma legalizada notarialmente, manifiesta que al haber suscitado situaciones ajenas a su voluntad, tanto de indole personal y familiar, que le impiden desplazarse a la localidad de Candarave, renuncia al nombramiento de Fiscal Provincial Mixta de Candarave, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua; Que, el Pleno del Consejo en sesion del 24 de febrero de 2005, acordo por unanimidad, tener por declinada a la recurrente, en su nombramiento al cargo de aceptar la declinacion entendida como renuncia presentada por el recurrente, en su nombramiento al cargo de Fiscal Provincial Mixta de Candarave, Distrito Judicial de Tacna Moquegua; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Tener por declinada a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su nombramiento al cargo de Fiscal Provincial Mixta de Candarave, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY Presidente 08515

VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA, primera regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la suspension del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vela; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de concejo de fecha 7 de MORDAZA de 2004, se aprobo la suspension del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin goce de remuneraciones por el plazo de 12 meses consecutivos, por la comision de faltas graves administrativas con connotaciones delictivas, en agravio de la municipalidad distrital de MORDAZA Herrera; y, en consecuencia, se encargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA, el despacho de la Alcaldia por el plazo de la suspension del titular; y, se convoco al regidor suplente por dicho periodo, debiendo ponerse en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones lo acordado para que proceda a proclamar y hacer entrega de las credenciales respectivas; Que, el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que, el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a lo previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venturi MORDAZA primera regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08437

REGISTRO NACIONAL DE JNE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 482-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005

Declaran improcedente solicitud referente a la suspension de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 093-2005-JNE Expediente Nº 133-2005 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005

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