Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la region que genero el recurso, debiendo este transferirse automaticamente al Gobierno Regional para la ejecucion de obras que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica, por lo cual resulta necesario establecer el procedimiento que debe seguirse para determinar el limite; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 8º, 9º, 10º, 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 8º.- El remanente sera destinado al Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el articulo 3º de la Ley, asi como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la region que genero el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica. El aporte del remanente al Fondo, y a la region en la que se genero este, de ser el caso, sera efectuado al vencimiento del plazo previsto en el Articulo 6º de la Ley; dichos aportes seran de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podran efectuarse adelantos de los aportes, a decision de la empresa generadora del remanente. Los recursos que correspondan a la capacitacion de trabajadores y a la promocion del empleo, seran transferidos a FONDOEMPLEO; mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial seran transferidos al Gobierno Regional. FONDOEMPLEO informara a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UIT que corresponden por cada region, para que estas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerara el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se MORDAZA generado el remanente." "Articulo 9º.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta. En la comunicacion, deberan especificar el ejercicio en que se genero el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada region, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite individual de la participacion en las utilidades previsto en el articulo 2º de la Ley." "Articulo 10º.- El Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, creado por el articulo 3º de la Ley, es una persona juridica de derecho privado, con autonomia administrativa, economica y financiera. El Fondo sera administrado por un Consejo Directivo, con jurisdiccion en todo el MORDAZA, el cual estara integrado de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Ministerio de la Produccion; d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo." "Articulo 11º.- El representante de las empresas sera designado por aquellas que hubieran generado remanentes en el ejercicio. A falta de acuerdo, dicha representacion estara a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio. La designacion debera ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano. De no producirse la comunicacion referida en el parrafo anterior, la designacion del representante correspondera a

los representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo." "Articulo 13º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo que no representen al Estado sera de un ano, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del ano correspondiente. Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas generadoras de remanentes, el mandato del representante de las empresas y del de los trabajadores, que integraron el Consejo anterior, se prorrogara por un ano." Articulo 2º.- Incorporese como articulos 11º-A y 15ºA del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, los siguientes: "Articulo 11º-A.- El representante de los trabajadores sera elegido por los trabajadores de aquella empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no producirse esta eleccion hasta el 30 de MORDAZA de cada ano, el representante de los trabajadores sera designado por el sindicato de la empresa MORDAZA mencionada. La designacion debera ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano. De no producirse la comunicacion referida en el parrafo anterior, la designacion del representante correspondera a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo." "Articulo 15º-A.- Los remanentes no aportados oportunamente generaran automaticamente la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru a partir del dia siguiente de vencido el plazo previsto en el articulo 8º, sin que sea necesario que se MORDAZA exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligacion". DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las referencias al FONCALPROEM Toda referencia al FONCALPROEM debera entenderse referida a FONDOEMPLEO a partir de la entrada en vigencia de este dispositivo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08534

Aprueban transferencia financiera del Programa "A Trabajar Urbano" a organismos ejecutores del sector publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2005-TR
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 295-2005-DVMPEMPE/ATU-DN, del 29 de MORDAZA de 2005 y el Informe Nº 024-2005-DVMPEMPE-ATU/PP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creo el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo objetivo es la generacion de empleo temporal para la poblacion desempleada de las areas urbanas, favoreciendo a aquellos con

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