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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 292102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que generó el recurso, debiendo éste transferirseautomáticamente al Gobierno Regional para la ejecuciónde obras que cuenten con estudios de factibilidad aproba-dos de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública,por lo cual resulta necesario establecer el procedimientoque debe seguirse para determinar el límite; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y por el inciso 8) del artículo 118º de la Consti-tución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, los mis-mos que quedan redactados como sigue: “Artículo 8º.- El remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Em-pleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3º de laLey, así como a obras de infraestructura vial, en el caso deque una región genere remanentes superiores a las dosmil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejerci-cio (2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusiva-mente al financiamiento de obras de infraestructura vial dealcance regional dentro de la región que generó el recurso,que cuenten con estudios de factibilidad aprobados deacuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública. El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso, será efectuado alvencimiento del plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley;dichos aportes serán de responsabilidad de las empresasgeneradoras de las utilidades a distribuirse. Podrán efec-tuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresageneradora del remanente. Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, serán trans-feridos a FONDOEMPLEO; mientras que los recursos quecorresponden a infraestructura vial serán transferidos alGobierno Regional. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UIT quecorresponden por cada región, para que éstas puedantransferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, seconsiderará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicioen el cual se haya generado el remanente.” “Artículo 9º.- Las empresas en las que se hayan gene- rado remanentes, se encuentran obligadas a comunicarello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, alvencimiento del plazo para la presentación de la Decla-ración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta. En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el monto del remanente quecorresponde a cada región, considerando el centro de tra-bajo en el que habitualmente prestan servicios los trabaja-dores a los que se les aplicó el límite individual de laparticipación en las utilidades previsto en el artículo 2º dela Ley.” “Artículo 10º.- El Fondo Nacional de Capacitación La- boral y de Promoción del Empleo, creado por el artículo 3ºde la Ley, es una persona jurídica de derecho privado, conautonomía administrativa, económica y financiera. El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, con jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado dela siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Agricultura;c) Un representante del Ministerio de la Producción;d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; e) Un representante de los trabajadores de las empre- sas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.” “Artículo 11º.- El representante de las empresas será designado por aquellas que hubieran generado remanen-tes en el ejercicio. A falta de acuerdo, dicha representación estará a car- go de la empresa que hubiera generado el mayor montode remanentes en el respectivo ejercicio. La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 demayo de cada año. De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá alos representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.” “Artículo 13º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo que no representen al Estado será de un año,debiendo éste entrar en funcionamiento el 1 de junio delaño correspondiente. Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas generadoras de remanentes, el mandato del representan-te de las empresas y del de los trabajadores, que integra-ron el Consejo anterior, se prorrogará por un año.” Artículo 2º.- Incorpórese como artículos 11º-A y 15º- A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, los siguientes: “Artículo 11º-A.- El representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores de aquella empresa quehubiera generado el mayor monto de remanentes en elejercicio y de no producirse esta elección hasta el 30 deabril de cada año, el representante de los trabajadoresserá designado por el sindicato de la empresa antes men-cionada. La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 demayo de cada año. De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá alos representantes de los trabajadores ante el ConsejoNacional de Trabajo y Promoción del Empleo.” “Artículo 15º-A.- Los remanentes no aportados oportu- namente generarán automáticamente la tasa máxima deinterés moratorio fijada por el Banco Central de Reservadel Perú a partir del día siguiente de vencido el plazoprevisto en el artículo 8º, sin que sea necesario que sehaya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimientode dicha obligación”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las referencias al FONCALPROEM Toda referencia al FONCALPROEM deberá entenderse referida a FONDOEMPLEO a partir de la entrada en vigen-cia de este dispositivo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08534 Aprueban transferencia financiera del Programa "A Trabajar Urbano" a orga- nismos ejecutores del sector pœblico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-TR Lima, 5 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 295-2005-DVMPEMPE/ATU-DN, del 29 de abril de 2005 y el Informe Nº 024-2005-DVMPEM-PE-ATU/PP. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano“A Trabajar Urbano” como unidad ejecutora del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es lageneración de empleo temporal para la población desem-pleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con