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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C /G43/G55/G41/G44/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G41/G4E/G55/G41/G4C/G20/G44/G45 /G53/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G32/G30/G30/G34/G96/G32/G30/G30/G35 Artículo Ú nico.- Modifica el Cuadro de Confor- mación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004–2005 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisio- nes Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004– 2005, en los términos siguientes: COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1. PACHECO VILLAR, Gustavo FIM (Sale de titular) 2. ALVARADO DODERO, Fausto FIM (Entra como titular) COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO1. TOWNSEND DIEZ CANSECO, Ana Elena No Agrupada (Sale de titular) COMISIÓN DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA FINANCIERA1. SOLARI DE LA FUENTE, Luis No Agrupado (Sale de titular) 2. SOLARI DE LA FUENTE, Luis No Agrupado (Entra como accesitario) COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL 1. ARANDA DEXTRE, Ernesto PP (Sale de titular) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA1. TAIT VILLACORTA, Cecilia No Agrupada (Sale de titular) 2. ARANDA DEXTRE, Ernesto PP (Sale de titular) 3. SAAVEDRA MESONES, Gerardo PP (Entra como titular) 4. DÍAZ PERALTA, Gilberto PP (Entra como titular) COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS1. TOWNSEND DIEZ CANSECO, Ana Elena No Agrupada (Sale de titular) COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE1. TAIT VILLACORTA, Cecilia No Agrupada (Sale de titular) 2. TOWNSEND DIEZ CANSECO, Ana Elena No Agrupada (Sale de titular) 3. CHUQUIVAL SAAVEDRA, Enith PP (Entra como titular) COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL1. YANARICO HUANCA, Rosa PP (Entra como accesitaria) COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN FAMILIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD1. SOLARI DE LA FUENTE, Luis No Agrupado (Sale de titular) 2. SOLARI DE LA FUENTE, Luis No Agrupado (Entra como accesitario) Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES–ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 08694/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públi- cos están confiados al Consejo de Ministros y a cada Minis- tro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, corresponde a dicho Ministerio, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC, se aprobó el Estatuto del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, esta- bleciendo como objetivos de dicha institución pública des- centralizada la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga sin limitación ni excepción alguna en el tramo Huancayo - Huancavelica, así como la mejora de las actuales condiciones de transporte ferrovia- rio a las ciudades de Huancayo, Huancavelica y zonas aledañas, coadyuvando al interés social y económico de la población, especialmente la de menores ingresos; Que, el área de influencia del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica sólo en la provincia de Huancavelica, abar- ca 9 distritos, 124 comunidades y aproximadamente 105 mil habitantes. De acuerdo al mapa de pobreza elabora- do por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la provincia de Huancavelica es el área geográfica más pobre del país, en la que más del 90% de la pobla- ción carece de medios vitales de subsistencia; Que, dentro de este marco, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica desempeña una función social, pues ade- más de constituir el único medio de transporte para la ma- yor parte de la población comprendida en su área de in- fluencia, lo hace con tarifas bajas, acordes con la realidad económica de los usuarios; Que, la prestación de servicios de transporte dentro del marco de apoyo social a la población de la región que le ha asignado el Estado al Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, determina que los ingresos de la institución sean deficitarios, situación que ha generado, a falta de recursos económicos desde su creación, que la capacidad instalada del ferrocarril se encuentre significativamente afectada; Que, estos hechos han generado que el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica se encuentre, actualmente, en una situación crítica cercana al colapso, lo cual no puede mantenerse por tiempo indefinido, ya que cual- quier paralización o suspensión de sus labores genera- rá un impacto negativo en la economía de las localida- des ubicadas en su área de influencia; Que, asimismo, el material tractivo y rodante del Ferroca- rril Huancayo - Huancavelica, desde su puesta en funciona- miento en 1926 no ha sido renovado integralmente por falta de recursos económicos, hecho que se traduce en los con- tinuos descarrilamientos como producto del mal estado de la vía férrea, habiéndose producido 66 descarrilamientos du- rante el año 2004, requiriéndose la ejecución de un programa integral de mantenimiento, reparación y modernización del tramo que garantice que el Ferrocarril Huancayo - Huanca- velica cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y comodidad en el transporte de pasajeros y carga; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la utilización de una línea de crédito que condicione total o parcial- mente la adquisición de bienes o servicios al país o paí- ses que otorga dicha línea de crédito, estará condicio- nada a procesos previos de selección pública internacio- nal de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilización y obtener las condicio- nes más competitivas para el Estado Peruano;