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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Que, dentro de las facultades otorgadas a la Comi- sión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promo- ción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad está la de proponer para su celebracióna la Presidencia del Consejo de Ministros, Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas; siendo conveniente, sin embargo desconcentrar en su Presiden-te las facultades para suscribir directamente estos con- venios para una mejor operatividad de la Comisión; Que, en atención a lo anterior es indispensable dotar de nuevas facultades a la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Trans- parencia en la Gestión Pública y en la Sociedad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y elDecreto Supremo Nº 120-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación Modifíquese los artículos 3º y 4º del Decreto Supre- mo Nº 120-2001-PCM, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 047-2003-PCM, que crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad,conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.- Funciones La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la GestiónPública y en la Sociedad tiene por finalidad: a) Verificar la aplicación de la Política Nacional de Pre- vención y Lucha contra la Corrupción por las entidades del Gobierno Nacional, realizando el seguimiento del mis-mo. La Comisión coordinará con los Organismos Consti-tucionalmente Autónomos su eventual participación endicha Política Nacional, de acuerdo a las políticas institu-cionales en materia de lucha contra la corrupción, así como a las competencias y atribuciones de los mismos. b) Elaborar propuestas de política sobre prevención y lucha contra la corrupción a nivel global, hemisférico y subre-gional, formulando mecanismos de concertación y coopera-ción técnica entre países involucrados y diseñando propuestasde seguimiento de las decisiones conjuntas adoptadas, ca- nalizándolas a través de las entidades competentes; c) Promover la ética y transparencia en la gestión pública, coordinando políticas con los sectores paraasumir acciones a favor de la promoción del derecho alacceso a la información pública, así como coadyuvar enla capacitación al interior de los sectores en la elabora- ción y ejecución de los procedimientos establecidos so- bre el acceso ciudadano a dicho derecho; d) Coordinar con los Organismos Constitucionalmente Autónomos y con las entidades del gobierno nacional, la in-formación que pudieran proporcionar respecto de asuntospuestos en conocimiento de la Comisión por la ciudadanía sin menoscabo de sus competencias y facultades, además de la reserva de información de ser el caso; e) Realizar audiencias públicas con fines preventi- vos sobre los asuntos de su competencia, a efectos deformular las propuestas pertinentes; f) Recibir de cualquier persona natural o jurídica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupción; g) Efectuar encuestas periódicas y estudios orienta- dos a analizar el fenómeno de la corrupción así comodeterminar sus causas; h) Presentar propuestas legislativas o administrativas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir o impedir la corrupción, informando alPoder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tengaconocimiento, en materia de lucha contra la corrupción; i) Establecer coordinaciones con organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia; j) Fomentar la formación de Comisiones de Ética y Transparencia Institucional en las entidades, en el mar- co del control interno que le corresponde a la gestión administrativa de cada entidad; k) Promover la cooperación internacional en materia de prevención y lucha contra la corrupción; l) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía; m) Promover la transparencia en la sociedad;n) Formular propuestas y sugerencias en lo referente a asuntos de su competencia, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para su aplicación por las entidades del Poder Ejecutivo; o) Aprobar el reglamento interno de funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 4º.- Convenios de Colaboración A través del Presidente de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparen- cia en la Gestión Pública y en la Sociedad, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá celebrar Convenios de Colabo-ración con entidades públicas y privadas, previa opinión téc- nica favorable de sus órganos competentes." Artículo 2º.- De las facultades transitorias del Secretario Técnico En caso de ausencia, impedimento temporal o vacan- cia del Presidente de la Comisión Nacional de Lucha con- tra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparen-cia en la Gestión Pública y en la Sociedad, facúltese al Secretario Técnico a asumir las funciones señaladas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08784 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G2D/G20/G50/G61/GED/G73/G65/G73/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2005-MINCETUR/DM Lima, 3 de mayo de 2005Visto el Oficio Nº 593-2005-PROMPEX/DE del Direc- tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como fina- lidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y con-tribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes yservicios en el mercado internacional, a través de una acciónconcertada con el sector privado y las diferentes institucionespúblicas relacionadas con el comercio exterior del país, bus- cando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras y la aper-tura y consolidación de los mercados de exportación; Que, se llevará a cabo el Encuentro Empresarial Cumbre América del Sur - Países Árabes en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 8 al 11 de mayo del 2005, en el que se desarrolla- rán un seminario y una feria de inversiones, en la cual cadauno de los 34 países asistentes tendrá un stand para pre-sentar, de forma institucional, sus oportunidades de negociose inversiones; Que, se considera conveniente para el logro de los fines institucionales la participación en dicho evento del representante de PROMPEX; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, establece que la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;