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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 bles actos de nepotismo, resulta conveniente que todas aque- llas personas que ingresen a prestar servicios en la Adminis- tración Pública brinden información oportuna sobre aquellos con quienes tiene relación de parentesco o vínculo conyugalque presten servicios en la misma entidad a la que ingresan; Que, por otro lado, es preciso determinar con claridad la manera como se materializará la nulidad de pleno dere-cho con que la Ley Nº 26771 sanciona los actos que contravienen sus disposiciones, sea en el caso que dicha nulidad afecte a actos administrativos o a contratos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, establece entreotras sanciones consecuencia del acto de nepotismo, la resolución del contrato de la persona beneficiada con di- cho acto, correspondiendo precisar que si el contrato esnulo, no opera su resolución, puesto que de ser así se estaría aceptando la validez originaria de la incorporación del funcionario, servidor o contratado, desconociendo portanto la sanción de nulidad dispuesta por la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi-dad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrata-ción de personal en el Sector Público en casos de parentesco; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de artículos del Regla- mento de la Ley Nº 26771 Modificar el primer párrafo del artículo 5º, el artículo 7º y el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26771,aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º.- De la nulidad Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que disponen el ingreso a la administración pública, así como los contratos, cuando ambos se realicen contravi-niendo la Ley. La nulidad deberá materializarse mediante acto administrativo que así la declare o mediante declara- toria de nulidad del contrato correspondiente. Artículo 7º.- De las sanciones De comprobarse la transgresión de lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, serán sancionadoscon la destitución, despido o resolución del contrato. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el Artículo 2º delpresente reglamento, será sancionado con suspensión sin goce de remuneraciones. Si la función o cargo ejerci- do es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto,o se resolverá el contrato; según corresponda. El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser mayor a ciento ochenta (180)días calendario. El funcionario que resulte responsable de ejercer injeren- cia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación aque hubiera lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de lanulidad a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 26771. Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo, ya no tuvie-se la condición de funcionario y/o personal de confianza, la sanción consistirá en una multa equivalente a las remu- neraciones o ingresos que dicha persona hubiese perci-bido en un período, no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. En tanto no se cumpla el pago de la mul- ta, el responsable no podrá ser designado a cargo o fun-ción pública ni percibir ingreso proveniente del Estado. Artículo 8º.- De la inhabilitación de funcionarios A partir de la vigencia del presente Reglamento, aque- llas personas que ingresen en una entidad contravinien-do lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley, queda- rán inhabilitados para prestar servicios en cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 1º del Reglamen-to, hasta dos años después de declarada la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios. Artículo 2º.- Incorporación de artículos al Regla- mento de la Ley Nº 26771 Incorpórense los artículos 4º-A al Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM, con el siguiente texto: "Artículo 4º-A.- Función del Órgano de Administración Corresponde al Órgano de Administración de cada en- tidad recabar una declaración jurada de toda persona queingrese a prestar servicios, independientemente de su régi- men laboral o contractual, por la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la ofi-cina en la que eventualmente presten servicios sus parien- tes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o su cónyuge, en la misma entidad. Para este efecto las Oficinas de Administración de las entidades deberán facilitar al declarante el listado de sus trabajadores a nivel nacional. Artículo 3º.- Disposición Transitoria Todo aquel que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo preste servicios en la Adminis- tración Pública, independientemente de su régimen laboral ocontractual, deberá presentar la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 4º-A del Reglamento de la Ley Nº 26771 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCMen el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08783 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G43/G4D /G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G2D/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrup-ción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad siendo una de sus funciones promover la ética y transparencia pública, asícomo fomentar una cultura de valores en la sociedad resaltando las conductas éticas de la ciudadanía; Que, la propuesta de Política Nacional de Lucha contra la Corrupción formulada por la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transpa- rencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, ha sido dise-ñada para desarrollar preferentemente acciones de pre- vención y fomento de la transparencia y la ética en el ejerci- cio de la función pública y en la sociedad; Que, la Convención Interamericana contra la Corrup- ción suscrita y ratificada por el Perú, señala que cada Estado Parte creará, mantendrá y fortalecerá mecanis-mos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los es- fuerzos destinados a prevenir la corrupción; Que, es necesario establecer políticas y estrategias entre los países integrantes de la comunidad internacional, diseñando mecanismos que faciliten y efectivicen el nivelmáximo posible de concertación y cooperación mutua; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita y ratificada por el Perú, estableceque cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción en el sector privado; Que, asimismo resulta indispensable garantizar la efec- tividad del ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsando y consolidando la cultura de la transparencia yel acceso a la información pública en nuestro país;