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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO:Que, la conmemoración de la fiesta del Día de la Madre, es ocasión propicia para conceder indulto a sen- tenciadas que por su buen comportamiento en los Establecimientos Penales de la República, han demos- trado ser personas aptas para reintegrarse a la socie- dad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conce- der indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CONCEDER indulto a las siguientes SENTENCIADAS de los diferentes Establecimientos Pe- nitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES - CHO- RRILLOS 1. TORRES CHUMPITAZ CECILIA EVELINAESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES SOCA- BAYA - AREQUIPA 2. ABARCA VIZCARDO MARIBEL LUZArtículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08764 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, EMILIO CONDORI QUISPE se encuentra go- zando del beneficio penitenciario de Semilibertad, dis- puesto por el Juzgado Penal de Tambopata, en el Expe- diente Nº 2002-108, y registra su control mensual en el Medio Libre del Establecimiento Penitenciario de Tambo- pata - Madre de Dios; Que, de acuerdo al Informe Médico del Hospital de Apoyo Departamental de Santa Rosa - Puerto Maldona- do, de fecha 22 de noviembre del 2004, al mencionado interno se le ha diagnosticado: Valvulopatía Aórtica: Es- tenosis vs Insuficiencia y Hemoptisis; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régi- men penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la so- ciedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento antes mencio- nado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a EMILIO CONDORI QUISPE, quien se encuentra gozando del beneficio penitenciario de Semilibertad, dispuesto por el Juzgado Penal de Tambopata, en el Expediente Nº 2002-108 y registra su control mensual en el Medio Libre del Establecimiento Penitenciario de Tambopata - Madre de Dios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08765 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JESUS DAVID MARQUEZ GUTIERREZ o JESUS MARQUEZ GUTIERREZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e Informe Médico del INPE de fechas 8 y 14 de abril del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase ter- minal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes men- cionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a JESUS DAVID MARQUEZ GUTIERREZ o JESUS MARQUEZ GUTIERREZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho.