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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2001-EF se aprobó el Programa Global de Cooperación Financiera en-tre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Perú,que comprende el otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Euros) destinada a financiar exportaciones de bie-nes y servicios españoles por un período de tres años (2001-2003). Con cargo a la citada Línea se otorgarán cré- ditos concesionales que servirán para la exportación debienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 27293, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos des- tinados a la inversión, disponiéndose, de acuerdo a lo dis-puesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de esta Ley, que la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria; Que, dadas las características económicas, sociales y culturales de la región a la que sirve el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, así como la complementarie- dad que el servicio de transporte brinda a los serviciossociales, educativos y sanitarios y, teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica es mejorar la cali-dad y cantidad de los servicios que éste presta, resulta de interés nacional otorgar a la ejecución de dicho pro- yecto un tratamiento excepcional, a fin de evitar el colap-so en la infraestructura correspondiente; Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el desarrollo del país y actuar principal-mente en las áreas de servicios públicos e infraestructu- ra, constituyendo un objetivo permanente asegurar el desarrollo de la infraestructura de transporte, entre otras,promoviendo la integración del territorio nacional; Que, a mérito de lo señalado en los considerandos precedentes es de interés nacional dictar medidas decarácter extraordinario que permitan implementar, con la celeridad debida, las medidas necesarias y urgentes para evitar el colapso del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica,garantizando a la población ubicada en su área de in- fluencia contar con una infraestructura de transporte segura y eficiente que responda a sus necesidades; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, la rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Artículo 2º.- Exoneración para la selección públi- ca internacional de proveedores con financiamiento Exonerar al Pliego - 213 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artícu- lo 4º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, con la finalidad de que pueda disponer de los recursos de la Línea de Crédito aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se destinará única y exclusivamente a la finalidad señalada en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Exoneración para la adquisición de bienes y servicios y contratación de obras Exonerar al Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, de la aplicación de los literales a), b) y c) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público y de las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efectos de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras necesarias para el desarrollo del proyecto "Rehabilita- ción Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica" a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía. El Ferrocarril Huancayo - Huancavelica registrará las contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a Ley. Asimismo, las adquisiciones efectuadas deberán ser publi- cadas en la página web de la citada entidad pública. Las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, deberán ser pues- tas en conocimiento de la Contraloría General de la Re-pública, la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en un plazo no mayor de diezdías útiles de haber sido realizadas. Artículo 4º.- Excepción del cumplimiento del Ci- clo del Proyecto Exceptuar del cumplimiento del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, inclui- da la declaración de viabilidad, al proyecto "RehabilitaciónIntegral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica". Artículo 5º.- Promoción de la inversión privada Paralelamente a la rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN adoptarán las acciones que sean necesarias para la promoción de la inversión privadaen el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 6º.- Condiciones para el uso de línea de crédito Las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras que se realicen en el marco del presente Decreto de Urgencia deberán cumplir con las condicionesestablecidas en el contrato de la Línea de Crédito otorgada por el Gobierno del Reino de España, aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se utilice para financiar la reha-bilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, asegurando el cumplimiento del artículo 2.3 de dicho contrato. Artículo 7º.- Medidas complementarias Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas a dic- tar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08787 PCM /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G70/G6F/G74/G69/G73/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco, dis- pone que todos los funcionarios o servidores públicos, otrabajadores de empresas del Estado, que gozan de la facul- tad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, seencuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su enti- dad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de con- sanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; Que, los actos de nepotismo constituyen una prácti- ca inadecuada que propicia el conflicto de intereses en- tre el interés personal y el servicio público; Que, a efectos de lograr una mayor transparencia en la gestión pública, previniendo y evitando - de ser el caso - proba-