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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humani- tarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JUAN ARTURO PERALTA CARRANZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica, Informe Médico del INPE e Informe Médico del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de fechas 8, 14 de abril y 16 de mar- zo del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase ter- minal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a JUAN ARTURO PERALTA CARRANZA, quien se encuentra interno en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08775 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4C/G41/G4E/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la empresa LAN PERÚ S.A. ha transmitido en sus vuelos imágenes distorsionadas de la ciudad de Lima y otros destinos turísticos, por intermedio del video "Pilot Guide: Perú", adquirido de la empresa "DMX Inflight" de Estados Unidos de América, par ser transmitidos en la flota de transporte aéreo de LAN; Que, en consideración a que los hechos referidos en el considerando anterior han causado agravio al país en su conjunto, los que son de especial relevancia en tantoafectan el sentimiento nacional y los intereses del Esta- do, corresponde designar a un Procurador Público Ad Hoc que asuma la defensa única de los intereses de los distintos sectores involucrados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 17537, excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá encomendar la defensa del Estado a un Procurador Público Ad Hoc; Al amparo de lo preceptuado por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y en el Reglamento para la Designa- ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor JORGE VICENTE SANTISTEVAN Y DE NORIEGA, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie y/o interponga, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa LAN PERÚ S.A. y los demás que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Los funcionarios de los Ministerios de Justicia, de Comercio Exterior y Turismo, de Trans- portes y Comunicaciones, y de la Presidencia del Consejo de Ministros así como los Procuradores Públicos de los mencionados ministerios, deberán brindar su apoyo y facilidades necesarias al Procu- rador Público Ad Hoc, designado mediante la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Mi- nistros y los Ministros de Justicia, de Comercio Ex- terior y Turismo, y de Transportes y Comunicacio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08785 MIMDES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2005-MIMDES Lima, 4 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 462-2004- MIMDES, se designó al licenciado HUMBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ SCHULZ, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Su- premo Nº 011-2004-MIMDES;