Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08766 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, PEDRO EDWIN GAMBOA GUERRA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e Infor- me Médico del INPE de fechas 18 y 31 de marzo del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debida- mente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a PEDRO EDWIN GAMBOA GUERRA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08767 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JESUS FERNANDO CANDELA CANTURIN o JESUS CANDELA CENTURION o JESUS FERNANDO CANDELA CENTURIN o JESUS ARMANDO CANTORIN CANDELA o JESUS ALBERTO CANTORIN CANDELA o JESUS ALBERTO CANDELA SANCHEZ, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e Infor- me Médico del INPE de fechas 8 y 13 de abril del presen- te año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes men- cionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a JESUS FERNANDO CANDELA CANTURIN o JESUS CANDELA CENTURION o JESUS FERNANDO CANDELA CENTURIN o JESUS ARMANDO CANTORIN CANDELA o JESUS ALBERTO CANTORIN CANDELA o JESUS ALBERTO CANDELA SANCHEZ, quien se encuentra inter- no en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08768 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, VICTOR CARMELO PALACIOS, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e Infor- me Médico del INPE de fechas 8 y 12 de abril del presen- te año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral;