Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 292181

Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru declara que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, es un organo del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece como deberes de la funcion publica, entre otros, neutralidad, transparencia y responsabilidad; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, concordado con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, considera a la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud, como una unidad organica dependiente de la Oficina General de Comunicaciones; Que, es de especial interes del Ministerio de Salud propiciar una atencion de salud de calidad, oportuna, inmediata y neutral acorde con la etica de la funcion publica y la transparencia publica, por lo que es conveniente disponer que la mencionada unidad organica, sea un organo dependiente directamente del Despacho Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese en el articulo 22º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y en el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002SA, relativa a la estructura organica del Ministerio de Salud, correspondiente a la Alta Direccion, lo siguiente: "Defensoria de la Salud y Transparencia". Articulo 2º.- Deroguese en el articulo 22º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, y en el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002SA, relativa a la estructura organica del Ministerio de Salud correspondiente a los Organos de Apoyo, lo siguiente: "Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud". Articulo 3º.- Adicionese al texto del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, entre los articulos 9º y 10º, el siguiente texto: "Ar ticulo 9-A.- DEFENSORIA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA La Defensoria de la Salud y Transparencia, es el organo responsable de los siguientes objetivos funcionales: a) Promover los derechos, deberes y responsabilidades en salud. b) Promover una cultura de etica, la transparencia en la gestion administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la informacion publica y la vigilancia

ciudadana de los actos propios de funcion de los servidores y funcionarios. c) Proponer normas para la proteccion del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoria de la salud, transparencia y acceso a la informacion publica. d) Proponer la creacion, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorias de Salud en los organos y organismos que mantienen dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. e) Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la informacion publica. f) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad. g) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la etica y transparencia en la gestion administrativa del Ministerio de Salud. h) Promover mejoras en la atencion de salud por los organos y organismos que mantienen dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional". Articulo 4º.- Modifiquese el Anexo I. Organigrama del Ministerio de Salud, contenido en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobados por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, respectivamente, conforme al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Deroguese el articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA. Articulo 6º.- Los pronunciamientos que emita la Defensoria de la Salud y Transparencia constituyen actos de administracion interna, por lo que no son actos impugnables. Articulo 7º.- La Defensoria de la Salud y Transparencia estara a cargo de un Director General, que sera designado por Resolucion Ministerial y dependera estructuralmente del Despacho Ministerial. Articulo 8º.- El Ministerio de Salud regulara la creacion de Defensorias de Salud en los organos y organismos dependientes tecnica y funcionalmente de este, estableciendo los lineamientos para su implementacion y funcionamiento. Articulo 9º.- El Ministerio de Salud llevara a cabo la adecuacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y Presupuesto Analitico de Personal - PAP, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08760

Conforman comision veedora de acuerdos suscritos por representantes del Gobierno y del gremio medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2005-SA MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2005, la Federacion Medica del Peru, representada por el doctor MORDAZA MORDAZA Becerra; la Asociacion Nacional de Medicos del Ministerio de Salud, representada por el doctor MORDAZA MORDAZA La Fuente; el Colegio Medico del Peru, representado por su Decano, el doctor MORDAZA Penaloza Rodriguez; el Minis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.