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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú declara que, la defensa de la persona humana y el res- peto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Minis- terio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promo- ción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, promueve la transpa- rencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Polí- tica del Perú; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como deberes de la función pública, entre otros, neutralidad, transparencia y res- ponsabilidad; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, con- cordado con el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2002-SA, considera a la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud, como una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Comunicaciones; Que, es de especial interés del Ministerio de Salud propiciar una atención de salud de calidad, oportuna, inmediata y neutral acorde con la ética de la función pública y la transparencia pública, por lo que es conve- niente disponer que la mencionada unidad orgánica, sea un órgano dependiente directamente del Despacho Mi- nisterial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA:Artículo 1º.- Adiciónese en el artículo 22º del Regla- mento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y en el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002- SA, relativa a la estructura orgánica del Ministerio de Salud, correspondiente a la Alta Dirección, lo siguiente: "Defensoría de la Salud y Transparencia".Artículo 2º.- Deróguese en el artículo 22º del Regla- mento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, y en el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002- SA, relativa a la estructura orgánica del Ministerio de Salud correspondiente a los Órganos de Apoyo, lo si- guiente: "Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud". Artículo 3º.- Adiciónese al texto del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, entre los artículos 9º y 10º, el siguiente texto: "Artículo 9-A.- DEFENSORÍA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA La Defensoría de la Salud y Transparencia, es el ór- gano responsable de los siguientes objetivos funciona- les: a) Promover los derechos, deberes y responsabili- dades en salud. b) Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el dere- cho de acceso a la información pública y la vigilanciaciudadana de los actos propios de función de los servi- dores y funcionarios. c) Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defenso- ría de la salud, transparencia y acceso a la información pública. d) Proponer la creación, regular y evaluar el funcio- namiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y fun- cional del Ministerio de Salud a nivel nacional. e) Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública. f) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el de- recho a la salud de la persona, la familia y la comunidad. g) Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparen- cia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud. h) Promover mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia téc- nica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional". Artículo 4º.- Modifíquese el Anexo I. Organigrama del Ministerio de Salud, contenido en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobados por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, respectivamente, conforme al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Deróguese el artículo 49º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA. Artículo 6º.- Los pronunciamientos que emita la De- fensoría de la Salud y Transparencia constituyen actos de administración interna, por lo que no son actos im- pugnables. Artículo 7º.- La Defensoría de la Salud y Transpa- rencia estará a cargo de un Director General, que será designado por Resolución Ministerial y dependerá es- tructuralmente del Despacho Ministerial. Artículo 8º.- El Ministerio de Salud regulará la crea- ción de Defensorías de Salud en los órganos y organis- mos dependientes técnica y funcionalmente de éste, estableciendo los lineamientos para su implementación y funcionamiento. Artículo 9º.- El Ministerio de Salud llevará a cabo la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de publi- cado el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08760 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G2D /G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2005-SA Lima, 6 de mayo del 2005 CONSIDERANDO:Que, el 17 de marzo de 2005, la Federación Médica del Perú, representada por el doctor Víctor Loza Becerra; la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud, representada por el doctor Julio Vargas La Fuente; el Colegio Médico del Perú, representado por su Decano, el doctor Isaías Peñaloza Rodríguez; el Minis-