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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 do por el literal anotado, salvo que cuente con la anuen- cia y colaboración de los propios miembros de la APAFA, en consecuencia es necesario precisar dicho literal; Que, el literal d) del numeral 2 del Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, está referido al procesamiento de denuncias referidas a actos de acoso y contra la libertad sexual; Que, si bien los términos acosar y hostigar son sinóni- mos, con el objeto de mantener la concordancia entre las disposiciones dadas sobre la materia de actos contra la libertad sexual y utilizando específicamente el vocablo hos- tigar, es necesario modificar el literal d) del numeral 2 del Anexo 01 señalado en el segundo considerando; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y del Decreto Ley Nº 25762 modifica- do por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051- 95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los literales a) y d) del numeral 2 del Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, cuyo texto es el siguiente: "a) Recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servi- dores de su jurisdicción y las referidas a las Asociaciones de Padres de Familia, siempre que se cuente con la anuencia y colaboración de los propios miembros de éstas, informando al Titular de la entidad para los fines correspondientes." "d) Procesar denuncias referidas a actos de hostiga- miento y contra la libertad sexual con la prioridad que el caso requiera." Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08620 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G63/G61/G6E/G61/G2D /G64/G69/G65/G6E/G73/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G20/G65/G6E/G73/G75/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2005-JUS Lima, 3 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 205-2005-INPE/01 de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario, y el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/65 de la Oficina de Asuntos Legales del Minis- terio de Relaciones Exteriores, relacionados con la soli- citud de ANGELA SCHMIDT para su traslado a Canadá, acogiéndose al Tratado suscrito entre Perú y Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales; CONSIDERANDO: Que, la interna de nacionalidad canadiense ANGELA SCHMIDT, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica, Chorrillos, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los Gobiernos del Perú y Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales; Que, dicho Tratado permite que las sentencias im- puestas en el Perú a canadienses, puedan ser cumpli- das en establecimientos penitenciarios de Canadá; Que, por sentencia de fecha 2 de abril de 2004, el Quinto Juzgado Penal del Callao, condenó a ANGELA SCHMIDT, a la pena privativa de libertad de siete años y seis meses, por la comisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, fijando en dos mil nuevos soles la reparación civil, en trescientos días multa a razón del veinticinco por ciento de su remuneración diaria e inha- bilitación por el término de veinte meses, sentencia que fue aprobada por resolución de fecha 15 de julio de 2004, expe- dida por la Segunda Sala Penal del Callao; Que, mediante Oficio Nº 205-2005-INPE/01 el Presi- dente del Instituto Nacional Penitenciario remite la docu- mentación relacionada con el pedido de la ciudadana canadiense ANGELA SCHMIDT, que incluye el InformeNº 003-2005-INPE/07 de la Oficina General de Trata- miento y el Informe Nº 086-2005-INPE-06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambos órganos de la re- ferida entidad, que opinan en forma favorable al traslado; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado cele- brado entre los Gobiernos del Perú y Canadá sobre Eje- cución de Sentencias Penales, aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el traslado de la interna de nacio- nalidad canadiense ANGELA SCHMIDT, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judi- ciales en Canadá, autorizando al Instituto Nacional Peniten- ciario su entrega conforme al mencionado Tratado. Artículo 2º.- Esta Resolución no irrogará gasto algu- no al Estado, ni dará derecho de exoneración o libera- ción de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08762 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, es propicia la ocasión para conceder indulto a sentenciados que por su buen comportamiento en los Establecimientos Penales de la República, han demos- trado ser personas aptas para reintegrarse a la sociedad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conce- der indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto al interno del si- guiente Establecimiento Penal: Establecimiento Penal de Sentenciados Trujillo - El Milagro: ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS TRUJILLO - EL MILAGRO: 1. AGUILAR MORILLO GILBERTO Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08763