TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2005-MIMDES Lima, 4 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 387-2004-GG/COOPOP de la Gerente General de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y el Informe Nº 207-2004-GAJ/CO- OPOP del Gerente de Asesoría Jurídica de COOPOP; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 181-2003-SGP-GA/ COOPOP, el Subgerente de Personal de COOPOP, soli- citó a la Universidad San Martín de Porres, informe so- bre la autenticidad del Título Profesional de Licenciado en Administración del señor Rolando Arístides Rebaza Bardón, otorgado por dicha casa de estudios; Que, el Secretario General de la citada Universidad, mediante Oficio Nº 689-03-SG-SMP de fecha 3 de octu- bre de 2003, informó a COOPOP que el Título de Licen- ciado en Administración del señor Rolando Arístides Re- baza Bardón no se encuentra registrado en el Archivo General de Graduados y Titulados; además, señaló que el formato y caligrafiado del referido Título no es el utiliza- do en el año 1988, y que tampoco son conformes los sellos y firmas de las autoridades; asimismo indicó que el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Re- laciones Industriales, por Oficio Nº 700-03-D-FCCA/RRII- USMP, informó que el señor Rolando Rebaza Bardón no figura en la base de datos ni archivos de la Oficina de Registros Académicos y Grados y Títulos de la Facultad; Que, asimismo, el señor Rolando Arístides Rebaza Bardón, declaró en el documento “Ficha de Datos Per- sonales” de fecha 12.12.02, como funcionario de COOPOP, que tenía estudios superiores en la Univer- sidad Particular San Martín de Porres, y el Título Profe- sional de Licenciado en Administración; Que, por lo expuesto se desprende la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, tipificados en los artículos 427º y 428º del Código Penal, imputables al señor Rolando Arístides Rebaza Bardón; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan contra la persona señalada en el considerando precedente y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 616-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Rolando Arístides Rebaza Bardón y contra los que resul- ten responsables, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08578/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2005-MIMDES Lima, 5 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2005- MIMDES, se encargó al Licenciado HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SCHULZ, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES, mientras se designe a su titular; Que, con Resolución Ministerial Nº 260-2005- MIMDES, se aceptó la renuncia del citado funcionario al cargo de Asesor del Despacho Ministerial; Que, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 214-2005- MIMDES, así como encargar el puesto de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, mientras se de- signe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectua- da por Resolución Ministerial Nº 214-2005-MIMDES, dándosele las gracias al Licenciado HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SCHULZ por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien desempeña el rol de Jefe del Gabinete de Aseso- res del mencionado Despacho, el puesto de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES, mien- tras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08633 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 043-2005-SBP-C/P Callao, 28 de abril de 2005 VISTO: El Oficio Nº E-270-2005/GTN/MON y el Oficio Nº E- 294-2005/GTN/MON, ambos de fecha 21 de abril de 2005, emitidos por la Subgerencia de Monitoreo de CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 024-2005- SBP-C/P, de fecha 28 de febrero del 2005, se resolvió de-