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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JUAN BENITO LOARTE BARRIOS, se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico y Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 451-04-INPE, ambos de fecha 18 de noviembre del año 2004, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requisitos esta- blecidos para la concesión de una Gracia Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a JUAN BENITO LOARTE BARRIOS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08772 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, EDWIN JOSE ORE CAPCHA, se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Ce- rrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico y Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 452-04-INPE/EPRCOL, ambos de fecha 18 de noviembre del año 2004, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad ter- minal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requisitos esta- blecidos para la concesión de una Gracia PresidencialHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a EDWIN JOSE ORE CAPCHA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten- ciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08773 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, JUAN PEDRO MORENO AYALA o ELBER ARTURO MORENO AYALA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Médica e Infor- me Médico del INPE, de fechas 8 y 14 de abril del pre- sente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a JUAN PEDRO MORENO AYALA o ELBER ARTURO MORENO AYALA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08774