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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes men- cionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a VICTOR CARMELO PALACIOS, quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08769 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, FRANCISCA ANDREA SOTO RIQUELME, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Pocollay - Tacna; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 015 del INPE de fecha 30 de marzo último y al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 26-2004 de fecha 14 de julio del año 2004, la mencionada interna ha sido diagnosticada con una enfermedad terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta, se adecua a los requisitos esta- blecidos para la concesión de una Gracia Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a FRANCISCA ANDREA SOTO RIQUELME, quien se encuentra interna en el Estableci- miento Penitenciario Mujeres Pocollay - Tacna. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08770 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, MARTIN MANUEL RODRÍGUEZ PORTOCA- RRERO, se encuentr a interno en el Establecimiento Pe- nitenciario del Callao; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 030-2005-INPE-JASP de fecha 17 de marzo del presente año y Certificado Médico del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" el referido interno ha sido diagnosti- cado de: Traumatismo vértebro medular por proyectil arma de fuego, Sección medular completa y Escara sa- cra; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régi- men penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la so- ciedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con lesión irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos esta- blecidos para la concesión de una Gracia Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Cons- titución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indul- tos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MARTIN MANUEL RODRÍGUEZ PORTOCARRERO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08771 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2005-JUS Lima, 6 de mayo de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humani- tarias; y,