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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 fondos, de conformidad con el presente Reglamento. - Construcción de vivienda: Construcción de vi- vienda única en terreno. - Adquisición de vivienda: Compra de una unidad habitacional. - Adquisición de terreno: Compra de terreno urba- no; debidamente independizado, para la construcción de una vivienda única. - Mejoramiento de vivienda: Comprende las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única. - Empresas del Sistema Financiero Nacional: Son aquellas empresas bancarias, financieras, Ca- jas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, y Cooperativas de Ahorro y Cré- dito. - Institución Depositaria: Es aquella empresa del Sistema Financiero elegida por el trabajador como depo- sitaria de la Compensación por Tiempo de Servicios que realice su empleador. - Institución Financiera Intermediaria - IFI: Es aquella que otorga un crédito destinado a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda, en el mar- co de los programas de vivienda promovidos por VI- VIENDA, así como para la adquisición de un terreno urbano. - Bono Familiar Habitacional - BFH: Es la ayuda económica directa otorgada por el Estado por única vez a los beneficiarios, como complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, exclusiv amente para facilitarles la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social. - Beneficiario del BFH: Grupo Familiar Postulan- te al que se le ha otorgado el Bono Familiar Habita- cional. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación exclusiva para los trabajadores del sector privado sujetos al régi- men laboral de la actividad privada, así como para aque- llos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 4º.- Monto Máximo Disponible El trabajador podrá utilizar en forma excepcional y por única vez, hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberación de dichos fon- dos, de conformidad con los procedimientos estable- cidos en el presente Reglamento, siempre que dicho importe se destine para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, o para la adquisición de terreno. El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición regulado en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regula- do en la Ley Nº 28461. En los casos en que la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentre afecta a embargo o reten- ción, decretados por el Poder Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales, destinados a la atención de obligaciones de naturaleza alimentaria, y/o a cualquier otra afectación en garantías permiti- das por Ley, éstas serán respetadas, y se consideran para el cómputo de la CTS que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total de la CTS acumulada. Artículo 5º.- Etapa de Consulta Previo al inicio de cualquier trámite, el trabajador de- berá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible. Artículo 6º.- Responsabilidad del Trabajador Es de entera responsabilidad del trabajador la disposi- ción de la CTS, la que deberá destinarse a los fines previstos en la Ley.Artículo 7º.- Modalidades El trabajador podrá destinar hasta el monto máximo disponible de su Compensación por Tiempo de Servi- cios (CTS) para: a) Adquisición de vivienda; b) Construcción de vivienda; c) Mejoramiento de vivienda; y, d) Adquisición de terreno, para la construcción de una vivienda. Artículo 8º.- Traslado de la CTS de una Institu- ción Depositaria a otra En los casos en que el trabajador requiera de un crédito para optar por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y el presente Reglamento, éste a su libre elección podrá disponer el traslado de su cuenta de CTS de la institución depositaria original a la que el tra- bajador designe como nueva depositaria, la misma que puede coincidir con aquella que le otorgue el crédito, a fin de facilitar las operaciones de transferencia de fondos. Artículo 9º.- Devolución de CTS En el supuesto que el trabajador no haga uso efecti- vo de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero Nacional, se deberá devolver dicho importe más sus intereses a la cuenta de la institución deposita- ria de la CTS elegida por el trabajador. CAPÍTULO II ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Artículo 10º.- Adquisición de Vivienda Es la adquisición de vivienda única a título oneroso dentro de alguno de los programas de vivienda promovi- dos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada con el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios. Artículo 11º.- Formas de uso de la CTS El trabajador para la adquisición de vivienda, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes for- mas: a) Para la cancelación del valor total de la vivienda; b) Para la cancelación de parte del valor de la vivien- da, cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador; y, c) Para la cancelación de parte del valor de la vivien- da, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema Financie- ro Nacional. Artículo 12º.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crédito En el caso que el trabajador no requiera de un crédito de una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de vivienda, el desembolso de la CTS se realizará luego de la presentación ante la institución de- positaria de los siguientes documentos: a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el número de la cuenta y el motivo de la misma, adjun- tando copia de su Documento Nacional de Identidad; y, b) Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se hará efectivo mediante el des- embolso de CTS a través de un cheque de gerencia no negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mis- mo que como inserto formará parte de la Escritura Públi- ca de Compraventa. Artículo 13º.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crédito En el caso que el trabajador haya solicitado un crédi- to ante una empresa del Sistema Financiero Nacional para la adquisición de vivienda, la revisión de la documentación señalada en el artículo 12º del presente Reglamento será realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgará el crédito. El desembolso de la CTS se requerirá una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo correspondiente.