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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 iii. El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su dispo- sición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; iv. Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, preci- sando el o los valores a que se refiere específicamenteo si está referida a todos los valores extranjeros. TÍTULO III REQUISITOS Y FUNCIONES DEL SPONSOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Requerimiento de sponsor Toda empresa junior que desee inscribir sus acciones en el Registro deberá contar con un sponsor. Esta función será asumida por las sociedades agentes de bolsa que de forma individual o como parte de un contrato de consorciosuscrito entre ellas, cuenten previamente con la autoriza- ción de la BVL. Esta autorización se concederá previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidospara realizar esta actividad. En el caso de consorcio, los requisitos y funciones esta- blecidos para el sponsor podrán ser cumplidos de formaconjunta por las sociedades agentes de bolsa que lo inte- gran. En caso de infracción a las normas del presente reglamento, todas las sociedades agentes de bolsa queconforman el consorcio, asumirán solidariamente las res- ponsabilidades previstas en el reglamento de sanciones correspondiente. La BVL supervisará el desempeño de las sociedades agentes de bolsa que actúen como sponsor. Artículo 10º.- Facultad de suspensión o cancelación de la autorización del sponsor La BVL podrá suspender o cancelar la autorización del sponsor en los siguientes casos: a) Por solicitud del sponsor. b) Por incumplir cualquiera de las disposiciones esta- blecidas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. La revocación de la condición de sponsor por la infrac- ción de las disposiciones establecidas en el presente re-glamento y demás disposiciones aplicables que regulan su actuación será determinada por la Cámara Disciplinaria de la BVL. Corresponde a la BVL informar a CONASEV y difundir a través de los medios que determine su Directorio las auto- rizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocacionesde autorización para actuar como sponsor, al día siguiente de producidas. Artículo 11º.- Conservación de información La información relacionada con el ejercicio de las fun- ciones del sponsor deberá ser conservada por éste por unperíodo mínimo de 10 años contados desde la fecha de inscripción de los valores en el Registro o de la entrega del reporte del sponsor o reporte de listado a la BVL, el plazoque fuese mayor. CAPÍTULO II REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA PARA ACTUAR COMO SPONSOR Artículo 12º.- Calificaciones Generales Requeridas Para obtener y mantener la autorización de funciona- miento como sponsor, la sociedad agente de bolsa o el consorcio integrado por ellas, deberá cumplir en todo mo-mento con los siguientes requisitos: a) La sociedad agente que actúe de manera individual o como parte en un contrato de consorcio no debe haber recibido, por resolución firme y en los últimos 12 meses, una sanción correspondiente a una infracción muy grave.b) Poseer normas y procedimientos escritos, aproba- dos por el Directorio de la o las sociedades agentes de bolsa, según corresponda, que: 1. Eviten cualquier conflicto de intereses. Incluye aque- llos que se encuentren en conexión con el hecho de des- empeñar varios roles, como actuar al mismo tiempo comounderwriter y/o sponsor y asesorar al público o negociar los valores de la empresa junior. 2. Establezcan requerimientos en los niveles de educa- ción y experiencia del personal encargado de realizar las actividades del sponsor, los cuales deben estar en propor- ción con las responsabilidades asumidas. 3. Permitan asegurar un apropiado due dilligence. 4. Permitan una revisión periódica de sus políticas y procedimientos. c) Implementar los procedimientos necesarios que ga- ranticen independencia entre las funciones asumidas ensu calidad de sponsor y las demás funciones propias de una sociedad agente de bolsa, en especial aquellas rela- cionadas con la asesoría o negociación. El directorio de la BVL podrá establecer disposiciones complementarias para regular el proceso de autorizacióndel sponsor. Artículo 13º.- Existencia de políticas y procedimien- tos para evitar conflictos de intereses Las políticas y procedimientos para evitar conflictos de intereses deben considerar lo siguiente: a) Restringir el acceso a la información que no sea de dominio público relacionada a las empresas junior. La infor-mación material que aún no es de dominio público sólo debe encontrarse disponible para las personas previamen- te autorizadas por el sponsor. b) Asegurar una separación física razonable, entre el espacio de trabajo del personal encargado de realizar las actividades del sponsor y el de otras áreas. c) Asegurar la confidencialidad de la información que no es de dominio público y que se encuentra en medios físicos o electrónicos. d) Capacitar al personal encargado de realizar las acti- vidades del sponsor sobre el cumplimiento de las normas de conducta, sobre el manejo de información que no seade dominio público, el uso indebido de información privile- giada y sus consecuencias legales. Artículo 14º.- Restricción o suspensión de otras ac- tividades El sponsor debe evaluar y determinar fundamenta- damente si es apropiado restringir o suspender activi- dades distintas a las que le corresponde en su calidadde sponsor, que él y sus empleados realicen en rela- ción con la empresa junior, incluyendo la negociación, asesoramiento y difusión de material de investigación. Artículo 15º.- Restricciones en la Negociación En cualquier momento anterior a la realización de una oferta pública primaria de las acciones con derecho a voto de la empresa junior: a) El sponsor, sus directores, gerente general, el perso- nal que realiza las actividades propias del sponsor y losperitos están prohibidos de comprar o vender cualquier valor de la empresa junior, de manera directa o indirecta, en beneficio propio o de terceros. b) El sponsor está prohibido de difundir información que no se encuentra contenida en la documentación pre- sentada para la oferta pública primaria. Luego de la oferta pública primaria de las acciones con derecho a voto de la empresa junior, la negocia-ción de los valores emitidos por dicha empresa, que sea realizada por los directores, gerentes, empleados del sponsor y los peritos, debe ser supervisada por elsponsor con el objetivo de determinar si la negociación se ha efectuado con información privilegiada y, de ser el caso, informar de esta situación a CONASEV. Paratal efecto, el sponsor establecerá políticas y procedi- mientos que obliguen a sus empleados, funcionarios y peritos a informarle las operaciones que realicen convalores de la empresa junior.