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PÆg. 292515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 cipalidades, entre ellas las de multa, decomisos y reten- ciones, clausuras, retiros y demoliciones; en este senti- do, estando dentro de un efectivo procedimiento de con- trol e identificación de establecimientos clandestinos como son los meretricios ubicados en las zonas señaladas, se sugiere se disponga su clausura definitiva, bajo aper- cibimiento de ser tapiados y/o demolidos, por su prohibi- ción legal, por constituir un peligro para la seguridad, tranquilidad, pudor y moral del vecindario; Que, teniendo en cuenta lo previsto por el Reglamen- to de Licencias y Construcciones la Ley Nº 27157, la Ley Nº 26979 y especialmente lo previsto por los Arts. 46º al 49º y 93º de la Ley Nº 27972 y estando a la conformidad de las Gerencias de Obras y Desarrollo Urbano, de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y de Rentas; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante R.A. Nº 1026-03/MDLCH, en virtud a los dispuesto por el Art. 20º, inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Primero.- Disponer la CLAUSURA DEFINITIVA de todos los establecimientos ubicados tanto en la Asocia- ción Dignidad Nacional de Huachipa como en sus al rededores, jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica, donde se venga practicando el meretricio clan- destino, bajo apercibimiento de ser tapiados y/o demoli- dos, de conformidad a lo dispuesto por la normatividad vigente y en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desa- rrollo Urbano para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, de ser necesario, soliciten apoyo a la Policía Nacional y al Mi- nisterio Público para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero de la presente Resolución. Tercero.- Póngase la presente a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal a efectos de disponer las acciones judiciales correspondientes contra aque- llos conductores de estos locales donde se ejerce el meretricio clandestino por constituir dicha conducta un acto ilícito que linda con el proxenetismo, dando cuenta al Concejo para llevar a cabo los procedimientos de ley, teniéndose en cuenta que la primera atribución de la parte administrativa es la defensa y cautela de los dere- chos e intereses del vecindario. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS GUILLERMO GONZALEZ CHÁVEZ Gerente Municipal 09020 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Asignan códigos a infracciones estable- cidas en la Ordenanza N” 081-MDMM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-DA-MDMM Magdalena del Mar, 9 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2001, se precisó el horario de ejecución de obras de construcción en el distrito de Magdalena del Mar esta- bleciéndose en su artículo 5º dos infracciones con sus respectivas sanciones; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprueba el Régimen de Aplicaciónde Sanciones faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorpo- raciones necesarias al Cuadro de Infracciones y San- ciones - CIS, introduciendo las especificaciones o gradua- ciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; Que, resulta conveniente asignarles un código a las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 081- MDMM a efectos de identificarlas en el Cuadro de In- fracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Asígnese a las infracciones contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 081- MDMM los códigos conforme se expresa en el siguiente cuadro: Código Infracción Multa en UIT vigente 1032Ejecutar obras civiles fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 081-MDMM 40% modificada por Ordenanza Nº 197-MDMM 1033Utilizar áreas diferentes para miccionar 20% o almorzar los trabajadores Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 09082 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler deequipos de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha vein- tinueve de abril del año dos mil cinco el Informe Nº 583- 2005-UL-OAF-MDR de fecha 22.4.05 de la Unidad de Logística; el Informe Nº 076-2005-OAF-MDR de fecha 26.4.05 de la Oficina de Administración y Finanzas; la Opinión Legal Nº 214-2005-OAJ-MDR de fecha 29.4.05 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 225-2005-GM-MDR de fecha 29.4.05 de la Gerencia Municipal por el cual solicitan se exonere del proceso de selección la contratación del servicio de Radio Troncali- zado Digital de Comunicación para la Municipalidad del Rímac; CONSIDERANDO: Que, mediante los informes administrativos de Vis- to, éstos señalan que la Entidad requiere contar con el servicio de 60 equipos de radiocomunicación para las diversas áreas administrativas y ejecutivas, con el objeto de mantener una red de comunicación interna competente, siendo que la Entidad al contar con 34 equipos de radiocomunicación, que no son compati- bles con otros equipos similares, requiere contar con el servicio de alquiler de 26 equipos mencionados ade- más del servicio de comunicación para los 60 equipos requeridos;