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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 292504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 En esa línea, no puede interpretarse que la norma posterior (Ley Nº 27755) priva de efectos jurídicos al formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían la inscripción en el ex Registro Pre- dial Urbano, impidiendo su acceso al registro. Por dichas razones, el plazo de dos años, es un pla- zo para la integración de los Registros, no es un plazo para inscribir los formularios registrales, ya que éstos podían otorgarse incluso hasta el 15 de junio de 2004, no pudiendo interpretarse que la inscripción se había con- vertido en obligatoria en ese plazo. 11. En tal sentido, es posible la inscripción de la com- praventa en mérito del formulario registral presentado, por lo que corresponde, en consecuencia proceder a su calificación, según uniforme y reiterada jurisprudencia citada en el primer numeral del Análisis. 12. Conforme se ha indicado en el punto I (“acto cuya inscripción se solicita y documentación presentada”), se adjunta un “Formulario de Transferencias” del Registro Predial Urbano certificado por la abogada Lucila Janeth Chevarría Valenzuela (profesional inscrita con el número de Índice Nº 0001-000004081BN01), referente a la “com- praventa” del Lote 1 de la Mz. B del Barrio XIV, Grupo Residencial 1 Sector G, de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, dis- trito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. En este formulario registral corre la siguiente certifi- cación con fecha 5.6.2004: "Que, las firmas que apare- cen en este formulario corresponden a las personas que intervienen en el acto jurídico y que éstos expresan su voluntad libremente. Así como la veracidad de los datos contenidos en este formulario, la capacidad de las partes intervinientes y el cumplimiento de las normas legales pertinentes". 13. Conforme es de verse, los documentos presen- tados fueron otorgados de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes el 5.6.2004, fecha en la que se otor- gó el documento, según se expresa y en la que la abo- gada tuvo la condición de activa en el Índice de Profesio- nales del ex Registro Predial Urbano. Por lo tanto el for- mulario registral presentado constituye título inscribible actualmente en el Registro de Predios. Esta conclusión encuentra sustento en la función fe- dante otorgada a los abogados, la misma que se materiali- za en la certificación que este profesional realiza necesa- riamente en el formulario registral que contiene el acto o contrato materia de inscripción, bajo su responsabilidad. 14. Efectuada la calificación registral del acto conteni- do en los formularios presentados -compraventa de pre- dio-, con arreglo a lo prescrito por el artículo 2011º del Código Civil, concordante con el artículo V del Título Pre- liminar del Reglamento General de los Registros Públi- cos, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos que establecen las normas para el referido acto jurídico, por lo que en atención a todo lo expuesto anteriormente, co- rresponde revocar la tacha formulada por la registradora. 15. Finalmente, de conformidad con el sexto prece- dente aprobado en el octavo pleno del Tribunal Registral realizado en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de agosto de 2004: “a) El nuevo texto del Art. 7º del D. Leg. Nº 776, con- forme a la sustitución dispuesta por el D. Leg. Nº 952, está en vigor desde el 1 de marzo de 2004. Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004- SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004. b) En el caso del impuesto predial y al patrimonio vehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del íntegro del impuesto anual co- rrespondiente al año en que se efectuó la transferencia. Por lo tanto ha quedado tácitamente modificado el Art. 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Reso- lución Nº 482-2003-SUNARP/SN. Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004- SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004. c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta. Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004- SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004”. En el caso venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa celebrada por formulario registral con firmas certificadas el 5.6.2004; así, la fecha de celebra-ción del acto materia de inscripción -compraventa- es el 5.6.2004, por lo tanto, en aplicación del precedente cita- do, deberá acreditarse el pago del impuesto predial co- rrespondiente al año 2004. Respecto de la forma de acreditar el pago del impues- to predial debemos remitirnos a lo dispuesto por la Direc- tiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN del 3.10.2003. La referida di- rectiva en su acápite 5.1. señala que - entre otros -, el pago del impuesto predial se acredita con a) Original del comprobante de pago correspondiente; b) Copia legaliza- da notarialmente del comprobante de pago respectivo; c) Copia del comprobante de pago autenticada por un feda- tario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP; d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública; e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. De los documentos adjuntos al título se aprecia que se ha presentado, entre otros, copia simple del recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2004, por lo que en atención a la norma citada deberá presen- tarse alguno de los documentos indicados, dejándose constancia que si el documento careciera del dato de identificación del inmueble materia del impuesto deberá presentarse declaración jurada con arreglo a lo prescri- to por el numeral 5.2 de la citada directiva. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Predios y señalar que el título tiene el defecto subsanable consignado en el numeral 15 del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 08949 Disponen la adscripción de diez Mar- tilleros Pœblicos al Registro Fiscal deVentas a Plazos de Lima para el aæo2005 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 29 de abril de 2005 VISTO, el Informe Nº 002-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/ GBM-RM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 del 16 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional de los Registros Pú- blicos y la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual comprende entre otros, el Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos, a tenor de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2º de la mencionada Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/ DM del 6 de octubre de 1995, se dispone la transferen- cia de las funciones y acervo documentario correspon- diente al Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Na- cional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 066-95-SUNARP, se dispuso el traslado de los mencionados Registros como