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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 292502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 Tribunal Registral Nº 510-2004-SUNARP-TR-L del 27 de agosto de 2004, Nº 523-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, Nº 524-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, Nº 530-2004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004 y Nº 597-2004-SUNARP- TR-L del 13 de octubre de 2004, debe señalarse que de conformidad con el artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Re- gistros Públicos. Norma que tiene su correlato en los artículos V 1 del Título Preliminar y 322 del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. El artículo 4º del derogado Decreto Legislativo Nº 495 señalaba que: “Para efectos registrales, se con- sidera título al formulario impreso, con la documentación que le sirve de sustento en el que conste la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, o acto o contrato que se registre. El Reglamento del presente Decreto Legislativo aprobará el texto de los formularios. A este formulario se le denominará en adelante "Formu- lario Registral". Agregaba el citado artículo, que el formulario registral será suscrito por los interesados. Lo firmarán además un notario público o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el artículo duodécimo. El artículo 5º, prescribía que los contratos cuya ins- cripción se solicite podrán constar en escritura pública o en documento privado. Resulta evidente que para efectos de las inscripcio- nes en el Registro Predial Urbano, los usuarios del ser- vicio podían hacer uso indistinto de una escritura pública que es un instrumento público o de un formulario regis- tral que es un documento privado, pues uno u otro eran considerados como suficientes para dar mérito a la ins- cripción de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. 3. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, estableció en su artículo 2º -respecto a los formularios registrales -, que para efectos de ese Reglamento “se considera títu- lo al formulario registral, con la documentación que le sirve de sustento, si la hubiere. El formulario registral podrá contener el contrato o acto jurídico mismo, con lo cual la declaración de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto jurídico quedará expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adi- cional. El formulario registral contiene la información re- lativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripción. Los documentos que acompañen al formu- lario registral, y que formen parte del título, podrán cons- tar en instrumento público o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos.(...)". Se desprende de la citada norma, que en ausencia de escritura pública, para efectos registrales se consi- dera título al formulario registral. En consecuencia, si se cuenta con escritura pública, no se requerirá que el for- mulario registral contenga el acto o contrato materia de inscripción; si se cuenta con minuta, contrato privado u otro documento similar, el formulario registral sí deberá contener el acto o contrato materia de inscripción, en cuyo caso los documentos privados se adjuntarán como documentos complementarios. Asimismo, el formulario registral podrá contener el acto jurídico o contrato, caso en el que no se requerirá instrumento adicional. 4. La función del abogado en el formulario registral se encontraba regulada en el artículo 28º del mismo Regla- mento, de la siguiente manera: “El formulario registral será suscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o el contrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, fir- mado por todos los contratantes o intervinientes en el acto jurídico contenido en el título, y certificado por nota- rio público o abogado colegiado. Al suscribir el formulario registral, el notario público o abogado colegiado verificará que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que éstos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capaci-dad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble están clara y correctamente expresados. Para firmar el formulario registral el notario público o abogado colegiado deberá haber ingresado al índice res- pectivo del Registro". El segundo párrafo del precitado artículo establecía las obligaciones que atañen al notario o al abogado que certifican el formulario registral, dotándolo de la seguri- dad jurídica necesaria a efectos de generar una inscrip- ción que como consecuencia del principio de legitima- ción registral, se presumirá cierta y exacta. 3 Sobre la materia, Elena Vivar Morales4 señala que no debe olvidarse que al tener carácter de Declaración Ju- rada todo lo afirmado por el solicitante en los formularios registrales, éste y el abogado o notario que suscriben los formularios asumen una responsabilidad legal por todos los problemas que pudieran presentarse de com- probarse posteriormente la falsedad de alguna informa- ción, responsabilidad que también podrían compartir los verificadores privados que hubieran intervenido. 5. El artículo 25º del D.S. Nº 033-2001-JUS, que apro- bó el Reglamento de los Índices de Profesionales del Registro Predial Urbano, estableció que es función y obligación del notario público o abogado que suscribe el formulario registral y documentos anexos que requieran su intervención, certificar: a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el formulario registral, contra- to u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; b) Que la manifesta- ción de voluntad corresponde a los intervinientes; c) Que los intervinientes gozan de capacidad legal; d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al formulario registral los documentos que acrediten dicha represen- 1V. Principio de legalidad: Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalida- des propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de lainscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible delacto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. 2Artículo 32º.- Alcances de la calificación El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá: a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral correspondiente y complementariamente con los ante- cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip- ción; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en di- chas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que auto- rice o certifique el título; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o de sus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la ca- lificación se efectuará con respecto a su adecuación con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judi-cial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la natu- raleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resultenindispensables para que se registre la resolución judicial. 3Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regirá por los prin-cipios registrales de publicidad, rogación, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimación, fe pública registral e impenetrabilidad. 4Vivar Morales, Elena María, La inscripción Registral de la Propiedad Inmuebleen el Perú. Tomo I, PUCP. Fondo Editorial, 1998, pág. 231.