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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 292501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 SUNARP Revocan tacha a inscripción de título de compraventa de inmueble con for- mulario otorgado durante la vigencia de normas que regían al ex RegistroPredial Urbano TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 142-2005-SUNARP-TR-L Lima, 18 de marzo de 2005APELANTE : LUCILA JANET CHEVARRÍA VALENZUELA TÍTULO : 414047 del 9 de diciembre de 2004. RECURSO : H.T.D. 7313 del 31 de enero de 2005. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA : INSCRIPCIÓN EN MÉRITO A FORMULARIO RE- GISTRAL OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE REGÍAN AL EX REGISTRO PRE- DIAL URBANO "Procede la inscripción de actos en el Registro de Predios en mérito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían al ex Registro Pre- dial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del primero". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la compraventa del predio ubicado en el Lote 1 de la Mz. B del Barrio XIV, Grupo Residencial 1 Sector G, de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Espe- cial Ciudad Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que otorga la sociedad conyu- gal integrada por Jaime Ernesto Galván Cabrera y Vivian Mansilla Muñoz en favor de Laura Leonor Ortíz Pérez. Al efecto se adjunta la siguiente documentación:- Formularios de transferencia del ex Registro Pre- dial Urbano certificados por la abogada Lucila Janeth Chevarría Valenzuela, registrada en el índice de profe- sionales del ex RPU bajo el Nº0001-000004081BN01. - Copia legalizada por notario Manuel Forero del for- mulario del impuesto a las transferencias. - Copia legalizada por notario Manuel Forero del for- mulario HR. - Copia legalizada por notario Manuel Forero del for- mulario PU. - Formulario de la SUNARP de información sobre el medio de pago. - Copia simple del comprobante de pago del impues- to predial correspondiente al año 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Beatriz Guillermina Ríos Cavero, formuló tacha sustantiva en los siguientes términos: “Al amparo del Numeral V, los Artículos 31º, 32º y 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, Ar- tículo 3º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003- SUNARP/SN, Artículo 4º, Artículo 7º segundo párrafo de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN, y Artículos III del Título Pre- liminar, el Artículo 2011º concordantes con el Artículo2121º (Teoría de los hechos Cumplidos) del Código Ci- vil, se tacha el presente título por lo siguiente: 1. Los Registradores Públicos califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción, com- prendiendo dicha calificación la verificación del cumpli- miento de las formalidades propias del título y la capaci- dad de los otorgantes, así como la validez del acto lo que constituye causa directa e inmediata de la inscripción. 2. En aplicación del Principio de la aplicación inmedia- ta de la ley, si el actual ordenamiento regula una formali- dad, es aplicable la Teoría de los hechos cumplidos no así de los hechos adquiridos, por lo que al momento de la presentación de los formularios regístrales suscritos por el abogado se encontraba vigente el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios por lo que en apli- cación de la norma invocada las inscripciones deben efectuarse por Escritura Pública o por Formulario Re- gistral legalizado por Notario Público, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT. 3. El Registro de Predios creado por Ley Nº 27755 publi- cada el 15 de junio de 2002, comprende el Registro de Pro- piedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales conforme lo señala el artículo 2º de la acotada norma, fijándose el plazo para el proceso de integración de dos años a partir de la vigencia de la Ley, 4. De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 27755 las solicitudes de inscripción y publicidad que se presenten a partir de la vigencia de la Ley acotada, si trata de predios, con partidas regístrales abiertas en el Registro Predial Urbano, 5. Estando a que el presente título ha sido ingresado con fecha 9 de diciembre de 2004 y que consta de los formularios registrales aprobados por R.D. Nº 015-95-DERP certificado por abogado; de acuerdo a lo expuesto y a la fecha de presentación del título al Registro, fecha posterior en la cual ya había concluido el plazo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 27755, y que se encuentra en vigencia el Reglamento del Registro de Predios por lo que los Formularios Registrales adjuntados no se encuentran acogidos registralmente al no cumplir con la formalidad señalada en el artículo 6º del Reglamento del Registro de Predios, por lo que se procede a la tacha del título”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos: - Que, anteriormente presentó el título al Registro y subsanó las observaciones que le formularon, sin em- bargo el plazo de vigencia se venció. - Que, el acto que se menciona en los formularios registrales se ha llevado a cabo con todas las formalida- des de ley y con firma de abogado fedatario autorizado por el Registro Predial, por lo que es un acto jurídico formal y por tanto se debe proceder a su inscripción. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl predio materia de venta es el Lote 1 de la Mz. B del Barrio XIV, Grupo Residencial 1 Sector G, de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, dis- trito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se en- cuentra inscrito con Código de Predio Nº P01028973 en el Registro de Predios de Lima. Consta inscrita como actual titular de dominio la sociedad conyugal integrada por Jaime Ernesto Galván Cabrera y Vivian Mansilla Muñoz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es, si actualmente procede la inscripción de actos en el Registro de Pre- dios, en mérito a formularios registrales certificados du- rante la vigencia de las normas que regían la inscripción en el ex Registro Predial Urbano. VI. ANÁLISIS1. Siguiendo los lineamientos establecidos en la juris- prudencia registral, contenidos en las Resoluciones del