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PÆg. 292508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 partamentales en la Región Puno: 1. Ayaviri-Humachiri en la provincia de Melgar. 2. Umachiri-Llalli en la provincia de Melgar. 3. Moho-Frontera de la provincia de Moho. Sina - EMP RD 190 de la provincia de San Antonio de Putina; Que, el Gobierno Regional de Puno, según a lo reco- mendado por PROVÍAS RURAL ha celebrado contratos de servicios de mantenimiento de caminos rurales con las Asociaciones Civiles sin fines de lucro para el mante- nimiento vial "Juan Luis Martín", "Señor de Exaltación", "Frontera Viva" y "Los Tigres", capacitadas por PROVÍAS RURAL, quienes vienen realizando los traba- jos de mantenimiento rutinario de los caminos rurales antes citados desde 1998 con resultados satisfactorios; Que, el D.S. Nº 088-2003-PCM en su artículo 10º establece: "dispóngase preservar el sistema de mante- nimiento de los caminos departamentales y vecinales basado en la promoción, capacitación y confrontación directa de las microempresas de mantenimiento vial con- formadas por pobladores de medio rural, y por lo tanto, con carácter de excepción y por un período no mayor a la duración del programa de caminos rurales que ejecu- ta PROVÍAS RURAL, en tanto se desarrolle los merca- dos de trabajo y las formas de contratación, manténga- se la continuidad contractual con las "Microempresas de Mantenimiento Vial", que a la fecha vienen realizando el mantenimiento vial rutinario; asimismo, autorícese a los Gobiernos Regionales y Locales a contratar en for- ma directa a las Microempresas de Mantenimiento Vial ya existentes a las que se promocionen en el futuro conforme a lo establecido en los Convenios de Présta- mo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE suscritos por el Gobierno Peruano con los Bancos BID y BIRF, respectivamente, quienes cofinancian el mantenimiento de los caminos materia de la presente transferencia"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional de los Gobier- nos Regionales; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada a los veinticinco días del mes de abril de 2005, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDÓ:Artículo Único.- Aprobar la exoneración de los re- quisitos de Adjudicación Directa Selectiva en la Contra- tación de Empresas para Mantenimiento de Caminos Rurales en el ejercicio 2005, en los servicios de mante- nimiento de caminos rurales transferidos por PROVÍAS RURAL al Gobierno Regional de Puno. POR TANTO:Mando se registre y publique.SONIA GLECI FRISANCHO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Puno (E) 09037 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transpor-te de valores SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000777 Lima, 29 de abril de 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 049-082-00000310, de la Divi- sión de Logística de fecha 14 de marzo de 2005; el Infor- me Técnico Ampliatorio Nº 049-082-0000033 de fecha 26 de abril de 2005 y, el Informe Legal Nº 004-082- 00000256 de fecha 28 de abril de 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es- tablece los casos en que las adquisiciones y contrata- ciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de licitación de pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso; Que, al respecto, el artículo 20º del texto normativo en mención dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º referida la contratación de servicios públicos sujetos a tarifas úni- cas, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, en ese sentido, el artículo 146º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, dispone que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, re- quiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, de conformidad con el artículo 147º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, las resoluciones o acuerdos que aprue- ben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y adicionalmen- te, deberán publicarse a través del SEACE. Que, de acuerdo con lo indicado por el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones, están exoneradas de los procesos de se- lección las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el concepto de servicios personalísimos ha sido regulado por el artículo 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que conside- ra que cuando exista la necesidad de proveerse de ser- vicios especializados profesionales, artísticos, científi- cos o tecnológicos; procede la exoneración por servi- cios personalísimos para contratar con personas natu- rales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo ra- zonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la com- paración con otros potenciales proveedores. Que, conforme con lo señalado por las normas descri- tas en los párrafos precedentes, tratándose de la presta- ción del servicio de transporte de valores, en horarios y lugares diferentes, que evidencia complejidad contrac- tual, la ETDV Compañía de Seguridad Prosegur S.A., se convierte en el proveedor idóneo para prestar el mencio- nado servicio, toda vez que no existen otros proveedo- res que se encuentren en las mismas condiciones de prestar el mencionado servicio. Que, de conformidad con el Informe Técnico Am- pliatorio Nº 049-82-0000033 emitido por la División de Logística, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC, les remitió vía fax el Oficio Nº 5859-2005-IN-1704/3 con la relación de las empre- sas que brindan servicios de transporte de dinero y va- lores son: Empresa Hermes Transportes Blindados S.A. y la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A. Que, el 15 de febrero de 2005 se solicitó a la ETDV Compañía de Seguridad Prosegur S.A y la ETDV Empresa Hermes Transportes Blindados S.A. se sirvan remitir la cotización del servicio de traslado de valores por el pla- zo de un año.