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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 292500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 contenido. Por su parte, la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con información inexacta se explica por sí misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebranta- miento del principio de veracidad y la presunción de ver- dad que ampara a las referidas declaraciones. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado vía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de diciembre de 2004. Razón por la cual se ha hecho efectivo el aperci- bimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. En el presento caso, la imputación realizada con- tra el Postor está referida a la presentación como parte de su propuesta técnica de un Título Profesional supues- tamente otorgado a su favor, por la Facultad de Ingenie- ría Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería. Al respecto, cabe señalar que la Entidad procedió a solicitarle mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/ GAF, de fecha 14 de junio de 2004, a la Universidad, confirme si el Título de Ingeniero Civil otorgado a favor del Postor, se encuentra conforme. Ante lo solicitado por la Entidad, la Universidad me- diante Oficio Nº 177-SG/2004, de fecha 24 de junio de 2004, informó que "...en los Libros de Bachilleres así como en los de Títulos Profesionales, no figura el nom- bre de Marco Antonio Sifuentes Romero" (sic) Por lo expuesto en el párrafo precedente y considerando que la casa de estudios que supuesta- mente expidió el Título Profesional de Ingeniero Civil a favor del Postor, en este caso la Universidad Nacional de Ingeniería, ha acreditado su falsedad, este Colegiado considera que existe responsabilidad administrativa del Postor por la presentación de documentos falsos e infor- mación inexacta ante la Entidad; lo que da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondien- te, al configurarse el supuesto de hecho tipificado en el literal f) del artículo 205º del Reglamento. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por el contratista se encuentra tipifi- cada como causal de imposición de sanción, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) año, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas, en virtud del Principio de Irretroactividad contempla- do en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi- do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa al señor Marco Antonio Sifuentes Romero, por el período de un (1) año de suspensión en su derecho de presentarse en proce- sos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución, al no tener domicilio cierto de infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros de CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley.3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI.08960 INACC Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01857-2005-INACC/J Lima, 5 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se de- nomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas en- cargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como la administra- ción del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo- ne que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta- rias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Ar- tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de 290 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2005, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 08923