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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 292499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 cada infracción, siendo el plazo de prescripción, para el presente caso materia de análisis, de tres años desde cometida la infracción. Así pues, aún cuando no se ha determinado el incumplimiento de la Orden de Servicio, porque aún no se ha iniciado el procedimiento adminis- trativo sancionador, se ha configurado la prescripción de la supuesta infracción que se habría cometido aproximadamente en el transcurso del año 1999, año en el cual la Entidad notó el incumplimiento por parte del Contratista y le requirió su subsanación, habiendo trans- currido hasta la fecha más de tres años. Debe tenerse presente que la Entidad comunicó a este Tribunal la pre- sunta infracción cometida por el Contratista el 1 de octu- bre de 2004, fecha en la cual la presunta infracción ya había prescrito; Que, en este orden de ideas, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad adminis- trativa del Contratista, en tanto la facultad de imponer sanción de este Tribunal, en este caso en particular, ha prescrito, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime con- veniente. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gusta- vo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, aten- diendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar el inicio del procedi- miento administrativo sancionador a la empresa REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS,ISASI BERROSPI08961 Sancionan a persona natural con sus- pensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 419/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa al señor Marco Antonio Sifuentes Romero, por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla- mento vigente al momento de cometida la infracción, referido a la presentación de documentos falsos y/o Declaración Jurada con información inexacta. Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de abril de 2005, el Expediente Nº 1002/2004.TC, referi- do al procedimiento de aplicación de sanción al señor Marco Antonio Sifuentes Romero, por la presunta pre- sentación de documentación falsa y/o Declaración Ju- rada con información inexacta, en el proceso de selec- ción Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1565, convoca- do por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para la contratación del servicio de liquidador de oficio Nº 04, en la oficina zonal de Huaraz; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, en adelante la Entidad, convocó aproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1565, para la contratación del servicio de liquidador de Oficio Nº 04, en la oficina zonal de Huaraz, adjudicándole la buena pro al señor Marco Antonio Sifuentes Romero, en adelante el Postor. 2. El 29 de abril de 2004, la Entidad emitió a favor del Postor la Orden de Servicio Nº 2179. 3. Mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/GAF, de fecha 8 de junio de 2004, la Secretaría Técnica de la Entidad solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería, en adelante la Universidad, informe si el Título profesio- nal de Ingeniero Civil, presentado por el Postor como parte de su propuesta técnica se encuentra conforme. 4. El 24 de junio de 2004, la Universidad mediante Oficio Nº 177-SG/2004, comunicó a la Entidad que "...en los Libros de Registro de Bachilleres así como en los Títulos Profesionales, no figura el nombre de Marco Antonio Sifuentes Romero"(sic). 5. El 2 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa al Pos- tor por la presunta presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta. 6. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento adminis- trativo sancionador al Postor, por la presunta respon- sabilidad en la presentación de declaración jurada con información inexacta y/o presentación de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) días, para que presente sus descargos. 7. Mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 2004, previa razón de Secretaría al no contar con domici- lio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador vía edicto. 8. El 7 de diciembre de 2004, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. Mediante decreto de fecha 13 de enero de 2005, previa razón de Secretaría al no haber cumplido el Pos- tor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción, por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancio- nador al Postor, se refiere a la presentación de documen- tos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponde a la realidad, fal- sedad que debe manifestarse en los documentos pre- sentados con ocasión de un proceso de selección; y, como consecuencia de las indagaciones que se instau- ren se demuestre la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedi- dos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su 1"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, posto- res y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratis- tas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"