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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 292719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Así mismo, deberán proporcionar al “promotor”, una guía de los contenidos y una ficha o formato para que se presente el informe con las conclusiones y resultados de los asuntos tratados, negociados y acordados entrelos participantes del Taller. Artículo 36º.- Audiencias públicas. Las audiencias públicas son otro mecanismo partici- pativo, en la que también previa agenda fijada por el equipo técnico, se convoca a los agentes participantesvinculados a un tema específico, sobre el cual se les informará y se espera su participación para que mani- fiesten sus opiniones, discrepancias o sugerencias res-pecto del tema. Esta reunión es presidida normalmente por un fun- cionario de la Municipalidad designado por el equipo téc-nico, quién actúa de moderador de debates. Para la pre- sentación del tema específico de la agenda, se invita a un profesional de la Municipalidad o consultor externoque está realizando la propuesta para la gestión munici- pal y es amplio conocedor de la misma, para que la exponga al conjunto de los participantes en la audiencia. El moderador de debates, debe exponer a los asis- tentes las reglas de participación, y ser muy estricto en su cumplimiento, sobre todo en los tiempos de las inter-venciones. Dependiendo del tema y del número de asis- tentes puede establecerse réplicas y dúplicas entre el ponente y los participantes; cuando el número de asis-tentes es elevado, las preguntas al ponente las puede hacer un panel escogido con anticipación o selecciona- do por sorteo entre los asistentes. Un miembro del equipo técnico deberá actuar de se- cretario de la audiencia pública y registrar los aspectos más relevantes de la misma, produciendo el informe co-rrespondiente con las conclusiones y resultados finales para el proceso participativo. Artículo 37º.- Foros de debate. El Foro de Debate, que puede ser en la modalidad presencial o virtual, es aquel mecanismo por el cual, unconsultor o profesional de la Municipalidad con amplia experiencia y conocimiento de un determinado tema vinculado al desarrollo local o de la gestión municipal,luego de preparar un “documento base para la discu- sión”, que se reparte entre los interesados en el debate, se reciben las críticas, sugerencias, recomendacionesu observaciones sobre el tema en debate, debiendo el consultor dar respuesta a las intervenciones de los par- ticipantes. Dependiendo de la modalidad escogida, sedefinen las reglas de participación: - Si es en la modalidad presencial, además de repartir previamente, junto con la convocatoria el “documento base para la discusión”, el consultor realiza un exposición o pre- sentación del tema, y dependiendo de las reglas de juegoestablecidas para la reunión, el moderador de debate con- trola las intervenciones de los participantes en la reunión y del tiempo de las respuestas del consultor. - Si la modalidad es virtual, la participación de los ciuda- danos interesados en más libre y dependerá de los espa- cios y formularios que se diseñen para la participación en eldebate, quedando todas las intervenciones registradas en el Portal Web del Foro de Debate, pudiendo existir réplicas y dúplicas, no sólo entre el consultor y los participantes,sino también entre participantes del debate. También puede hacerse una combinación de las dos modalidades, una reunión presencial para la presenta- ción del tema y un debate inicial con panel preseleccio- nado o con los mismos asistentes; luego durante unplazo determinado se expone en el Portal Electrónico del Foro de Debate todas las intervenciones de los ciudada- nos interesados en el tema. Al término del plazo previsto para las discusiones del Foro, el consultor elabora el informe con las conclusio- nes y resultados para el proceso participativo. Artículo 38º.- Encuestas. Las encuestas se desarrollan en diferentes modali- dades, de acuerdo con las técnicas escogidas, a fin de recoger la percepción de los agentes participantes so- bre los temas de la realidad local o sobre diferentesaspectos de los servicios públicos o de la gestión Muni- cipal. El equipo técnico definirá en cada caso, cual méto- do de encuesta será utilizado.Artículo 39º.- Asamblea Distrital de Delegados Vecinales. La Asamblea Distrital de Delegados Vecinales, es un mecanismo participativo, convocado y presidido por elprimer Regidor, de acuerdo con las normas estableci- das en la Ordenanza Nº 186. Las asambleas son emi- nentemente deliberativas, y de acuerdo con la agendade convocatoria, debe procederse a los procedimientos según el Reglamento correspondiente. Artículo 40º.- Sesiones del Consejo de Coordina- ción Local Distrital. Las sesiones del Consejo de Coordinación Local Dis- trital, son las instancias de formalización de los acuer- dos del proceso participativo y se regulan por las dispo- siciones de las Ordenanzas Nº 129 y Nº 150. Artículo 41º.- Reuniones del Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo. El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Partici- pativo de Miraflores, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 181, puede conformar grupos de trabajocon otros agentes participantes y ciudadanos de la juris- dicción, en apoyo a sus funciones y competencias. Título III Normas Reglamentarias del Proceso Participativo Capítulo I De los Agentes Participantes Artículo 42º.- Convocatoria pública a los ciuda- danos. La convocatoria pública a los ciudadanos para que par- ticipen como agentes participantes del Proceso Participati- vo, se hará regularmente durante el primer trimestre de cada año, a través de medios de comunicación social, el PortalWeb de la Municipalidad, así como por otros medios de comunicación directa con los ciudadanos que se estime más conveniente. En la convocatoria deberá hacerse men-ción expresa a los requisitos y procedimientos para la ins- cripción y acreditación como agente participante. Artículo 43º.- Invitación a instituciones públicas y privadas. A fin de acreditar a las instituciones públicas y privadas que se considera indispensable deben integrarse como agentes participantes, el Alcalde deberá cursar invitacio- nes a cada institución, para que acrediten su representan-te en el Proceso Participativo de Miraflores. El equipo téc- nico tiene la responsabilidad de identificar a las institucio- nes que deben ser convocadas a participar en el proceso,así como aquellas que deben integrarse al equipo técnico. Artículo 44º.- Inscripción y registro. El equipo técnico deberá definir las pautas y normas que rigen el proceso de inscripción y registro de todos los agentes participantes, correspondiendo a la Gerencia de ParticipaciónVecinal y Comunicaciones, la administración del proceso. La inscripción y registro de los agentes participantes se produce todos los años durante el primer trimestre yse mantiene vigente en forma indefinida, salvo que el ciudadano o la institución declinen a su inscripción a ser considerado como agente participante. El equipo técnico establecerá las normas específicas, los mecanismos y formatos para la inscripción y registro de los agentes participantes, la cual podrá hacerse incluso por mediodel Internet. El registro de los agentes participantes se organi- zará en función a las zonas en el ámbito territorial y a los grupos temáticos del ámbito funcional. Artículo 45º.- Acreditación del agente participante. Luego del registro, la Gerencia de Participación Veci- nal y Comunicaciones deberá proceder a otorgar a los ciudadanos e instituciones las correspondientes cons- tancias de acreditación como agentes participantes. Los ciudadanos que han sido elegidos como Delega- dos Vecinales o Consejeros de Coordinación Local, tie- nen inscripción automática como agentes participantes,sin existir por tanto necesidad de una nueva inscripción, registro o acreditación. Artículo 46º.- Responsabilidades de los agentes participantes. Para efectos del Proceso Participativo en Miraflores, los agentes participantes tienen las siguientes respon- sabilidades: