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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 292706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 PROMPYME Designan personal responsable de pro- porcionar información y del Portal de Transparencia de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pœblica RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 017-2005-PROMPYME/DE San Isidro, 12 de mayo de 2005 VISTOS: El Informe Nº 025-2005/PROMPYME/OAL, la Oficina de Asesoría Legal de fecha 11 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º que la misma tiene por finali-dad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informa- ción consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de laConstitución Política del Perú; Que, los artículos 3º y 8º de la precitada norma establecen que el Estado adoptará medidas básicas quegaranticen y promuevan la transparencia en la actua- ción de las entidades de la Administración Pública, así como la obligación de entregar la información que de-manden las personas en aplicación del principio de pu- blicidad; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 8º del referido Decreto Supremo, las entidades obligadas a brindar in- formación identificarán, bajo responsabilidad de su máxi- mo representante, al funcionario responsable de brindarla información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, los artículos 5º y 8º del D.S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen las obligaciones del fun- cionario responsable de entregar la información, así comolas que corresponden al funcionario responsable del Portal de Transparencia de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expues- tas, es conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se designen a los servidores del Cen- tro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, responsables tanto de brindar la infor- mación requerida al amparo de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, como alresponsable del Portal de Transparencia de la entidad, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711 - Ley del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 28409 - Leyque autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2004; Decreto Su- premo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública; y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desígnase, a partir de la fecha, al Subdirector Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como el ser- vidor responsable de proporcionar la información reque- rida al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. Artículo Segundo.- Desígnase, a partir de la fecha, al Coordinador de la Oficina de Informática del Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, como el servidor responsable del Portal de Transpa- rencia. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en lapágina Web de la entidad y en lugar visible de la sede institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIFFLIN BRESCIANI Director Ejecutivo 09266 SUNARP Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en concurso pœblico con-vocado para contratar servicios de lim-pieza y mantenimiento RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 145-2005-SUNARP/SN Lima, 16 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 067-2005-SUNARP-Z.R.NºIX- PCE, recepcionado con fecha 5 de mayo de 2005, a través del cual el ingeniero Luis GarcÍa Coello, Presi-dente del Comité Especial, eleva el recurso de apela- ción presentado con fecha 4 de mayo de 2005 por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZAS.A.- SILSA contra el acto de otorgamiento de la Bue- na Pro, otorgada a favor del consorcio LIMPIEZA TÉC- NICA S.A.C.-PROMANT S.R.L.y SERVIGEN S.M.P.-FS.R.L, en adelante el consorcio, en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-ZRLIMA, convocado para la contratación del servicio de limpieza y mantenimientopara la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y la SUNARP – Sede Central; y, el Informe Nº 035-2005-SUNARP/ GL-MRG de la Gerencia Legal de la Sede Central deesta Superintendencia; CONSIDERANDO:Antecedentes: Que, mediante Resolución Nº 018-2005-SUNARP/ SN de fecha 19 de enero de 2005, se declaró la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. con- vocatoria), retrotrayéndose el proceso de selección a laetapa de calificación de propuestas; Que, posteriormente, a través de la Resolución Nº 045-2005-SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005,se declaró la nulidad de la decisión del Comité Espe- cial que declaró desierto el Concurso Público Nº 004- 2004-ZRLIMA (2da. convocatoria) por excluir del mis-mo al Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. – LIVA S.R.L. y quedar una sola propuesta válida, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas.Es pertinente señalar que la decisión de excluir del proceso al consorcio, se fundamentó en que éste pre- sentó información inexacta en su propuesta técnicarespecto a la dirección de su sede operativa en la ciudad de Cañete; Que, como resultado de la nueva calificación de pro- puestas, el Comité Especial otorgó la buena pro al pos- tor Servicios Integrados de Limpieza S.A. – SILSA, quien obtuvo un puntaje total de 114.38 puntos contra los 112.80que obtuvo el consorcio, conforme consta en el acta de fecha 25 de febrero de 2005; Que, contra dicha decisión, el consorcio, mediante escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2005 interpuso recurso de apelación, solicitando, como pre- tensión principal, se declare la nulidad del acto de otor-gamiento de la buena pro y, como pretensión acceso- ria, se le otorgue la buena pro, al haber quedado en segundo lugar luego de la evaluación; fundamentán-dose en lo siguiente: i) No se consideró el “Diagrama de operaciones del proceso de mantenimiento”, pese a que presentó el mismo en las páginas 27A, 27B,27C, 27D y 27E, ii) El Comité tuvo un error en la deter- minación del monto contratado con el Banco Inter- bank, lo cual significó que al momento de la asigna-ción de puntajes se le asigne 4 puntos y no 5 como le