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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 292708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Asimismo, sobre del cuestionamiento de la empresa recurrente aduciendo que el consorcio no ha presenta- do el contrato principal, se debe afirmar que de acuerdo a lo dispuesto en las Bases, se permite que los postorespuedan presentar indistintamente contratos y/o órdenes de servicio. Por los motivos expuestos, en este extremo la apela- ción resulta fundada en parte. 2. ¿Se ha admitido incorrectamente a la empresa PROMANT S.R.L.? La empresa recurrente afirma que indebidamente se ha admitido a PROMANT S.R.L., uno de los miembros del consorcio, ya que esta empresa no ha acreditado copia de la autorización sanitaria expedida por el Minis-terio de Salud. “Al respecto, debemos señalar que la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, define al consorcio como aquel contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico, mante- niendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encar- gan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.” De acuerdo al análisis del concepto del consorcio, se colige que las empresas que conforman el mismo, pue-den brindar servicios de naturaleza diferente, o secun- daria, como puede ser el apoyo logístico, administrativo, financiero y otros, por lo que no es necesario que éstabrinde directamente el servicio objeto del proceso de adjudicación, consecuentemente en este caso, no es necesario la presentación de la constancia expedida porel Ministerio de Salud. Es así que de fojas 342, de la propuesta técnica del Consorcio ganador, se verifica que, la empresa PRO-MANT S.R.L., brindará el servicio de apoyo logístico y financiero. Por los motivos expuestos, en este extremo la apela- ción resulta infundada. 3. ¿El postor ganador no ha presentado correcta- mente el diagrama de operaciones ? De la verificación de la propuesta técnica del consor- cio ganador , se verifica que se ha presentado el diagra- ma de operaciones, consecuentemente no hubo trans- gresiones a las bases. Por los motivos expuestos, en este extremo la apela- ción resulta infundada. 4. ¿El postor ganador no ha acreditado un domicilio, de acuerdo a lo establecido en las Bases? Respecto de este extremo de la apelación y conside- rando la Resolución Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convo- catoria), se desprende que la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, ya ha asumido el criterio utilizar el principio de veracidad, recogido en el numeral 1.7 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es pertinente señalar que según se des- prende de la Resolución Nº 075-2005-SUNAR-SN, elconsorcio ganador de la Buena Pro LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C.-PROMANT S.R.L.y SERVIGEN SMP S.R.L., pre- sentó un cronograma de arbitrios municipales y declara-ción jurada de impuesto predial del año 2004, por lo cual, en virtud del principio de veracidad, no se ha desvirtua-do de manera fehaciente lo afirmado por el consorcio ganador, máxime si se tiene en cuenta que en el Concur- so Público Nº 004-2004-ZRNºIX, (segunda convocato- ria), se presentó un contrato de alquiler del predio ubica-do en la calle 28 de Julio 236 Imperial Cañete, figurando como arrendador el señor Héctor Galván Peña, y la arren- dataria Limpieza Técnica S.A.C.. A su vez, es necesario señalar que la Municipalidad de Cañete, a través del Informe Nº 084-2005-UR-MDI, manifestó que: “ El predio ubicado en el Jr. 28 de julio de julio Nº 236 está registrado en nuestro padrón de inmue- bles a nombre de la sucesión Galván Tadeo Anatolio bajo el código de contribuyente 1671. ” Por los motivos expuestos, en este extremo la apela- ción resulta infundada. Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolución, así como los artículos 151º, 153º y 159 del Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundada en parte la apela- ción presentada y en consecuencia declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose retrotraer el proceso, hasta la etapa de calificación de propuestastécnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 09273 SUNAT Ratifican y designan Auxiliares Coac- tivos de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000128/SUNAT Lima, 12 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000066 y 020-00-0000073 publicadas en elDiario Oficial El Peruano con fechas 13 de marzo de 2003 y 16 de agosto de 2003, respectivamente, se rati- ficaron, designaron y -en algunos casos- se dejó sinefecto el nombramiento de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, asimismo, mediante el artículo segundo de la Resolución de Intendencia Nº 020-00-0000120, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de no- viembre de 2004, se designaron nuevos auxiliares co-activos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; Que, esta última designación se efectuó por un plazo que vence el día 17 de mayo del 2005; sin embargo, a finde mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria la rati- ficación de dicho personal y la designación de nuevo encalidad de auxiliar coactivo; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declara- ción jurada manifestando reunir los requisitos antes indi- cados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganosde la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri- 11.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladospor los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario