TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas están obligadas a contar con un contrato de suministroeléctrico por cada usuario, lo cual implica tener un regis-tro de todos sus usuarios dentro de su área de conce-sión. Es sobre la base de esta información queOSINERG establecerá y fiscalizará a los Establecimien- tos Públicos, por lo que en este punto no se está crean- do ninguna nueva obligación para la concesionaria. De otro lado, debemos resaltar que de acuerdo al Marco Normativo que rige la actividad eléctrica, la con-cesionaria está obligada a brindar la información reque-rida por el Organismo Regulador a fin de que ésta cum- pla con su función supervisora y fiscalizadora, por lo que los requerimientos que el Organismo realice sobrela base del presente Procedimiento, deberán ser cumpli-dos. Finalmente, debemos precisar que las disposiciones que OSINERG realice dentro de lo dispuesto por la nor- mativa y a fin de cumplir con sus funciones encomenda- das por la Ley Nº 28151, deberán ser cumplidas por lasconcesionarias. Es en esta línea que las concesionariasdeberán cumplir con aquellas obligaciones que el pre-sente Procedimiento establezca, considerando la res-ponsabilidad que tienen las concesionarias, respecto a la seguridad pública en Establecimientos Públicos. En efecto, en aquellos casos que el Establecimiento no cuen-te con el CBF respectivo y por ende se considere comosituación de riesgo eléctrico, la concesionaria al conti-nuar brindando el suministro eléctrico está incrementan-do dicha situación (de riesgo eléctrico). II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A: - Se desconoce la competencia asignada a las Muni- cipalidades por la Ley Orgánica de Municipalidades. - Las coordinaciones para compartir competencias y funciones se da entre entidades del Estado y no a travésde empresas concesionarias, que no forman parte de laestructura de ningún nivel de gobierno. - No corresponde la participación de las concesiona- rias dentro del procedimiento de fiscalización, por lo que la declaración jurada deberán ser ante las Municipalida- des. Es menos oneroso que OSINERG establezca lascoordinaciones con las Municipalidades sobre la Decla-ración Jurada, que la propuesta en el Procedimiento. - Corresponderá a las concesionarias aplicar el cor- te cuando la Municipalidad distrital o el OSINERG infor- men que los establecimientos no cumplieron con pre- sentar el CBF o cuando sean establecimiento clandesti-nos. Comentarios: Debe precisarse que el presente Procedimiento se encuentra dentro del Marco Normativo establecido tantopor la Ley Nº 28151 como por el Decreto SupremoNº 007-2005-EM. Estas normas establecen la compe-tencia de este Organismo Regulador para fiscalizar losaspectos de seguridad en instalaciones eléctricas y ries- gos eléctricos. En efecto, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007- 2005-EM se ha establecido que los EstablecimientosPúblicos cuenten con CBF y ha dispuesto además queOSINERG reglamente su funcionamiento. En ese sentido, OSINERG mediante el presente Pro- cedimiento busca cumplir dicho mandato normativo den- tro del ámbito de sus competencias, sin que ello consti-tuya desconocimiento de aquellas otras competenciasasignadas por otras leyes a las demás entidades admi-nistrativas. Respecto al corte del servicio eléctrico, como se ha señalado previamente, OSINERG a través del pre- sente Procedimiento y de acuerdo a la Ley Nº 28151,ha habilitado a las concesionarias de distribución eléc-trica a realizar el respectivo corte a aquellos Esta-blecimientos Públicos que no cuenten con CBF. Estono implica desconocer lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, en vista que el corte a rea- lizar de acuerdo al presente Procedimiento, se en-cuentra dentro de lo expresamente establecido porla Ley Nº 28151.III) Observaciones presentadas por el Sr. Juan Carlos Neyra Soria - Precisa el contenido del Procedimiento, desarro- llando las funciones del Ente Acreditador. Comentarios: Las precisiones señaladas han sido tomadas en cuen- ta, por lo que se aprobará un procedimiento que regla-mente la designación de los entes acreditadotes y certi-ficadores. IV) Observaciones presentadas por el Sr. Marco Antonio Tantalean del Aguila: - No se establece el procedimiento para establecer nuevos establecimientos obligados a obtener CBF. - Peligro de establecimientos que no se encuentren obligados a obtener CBF. - Con el procedimiento solo OSINERG podrá inspec- cionar las instalaciones eléctricas de los locales, exis-tiendo el peligro que permanezcan establecimientos cu-yas instalaciones no sean instaladas. - No se establece los requisitos a satisfacer por los certificadores, así como su acreditación, etc. - Debería precisarse la competencia en inspección de instalaciones eléctricas de otras entidades como esel caso de INDECI y de los Municipios. Comentarios: Las precisiones señaladas han sido tomadas en cuen- ta, por lo que se aprobará un procedimiento que regla-mente la designación de los entes acreditadotes y certi-ficadores. De otro lado, cabe precisar que este procedimiento está regido para el ejercicio de las competencias deOSINERG asignadas expresamente por la Ley Nº 28151así como por las del Decreto Supremo Nº 007-2005-EM,por lo que no se afecta competencias asignadas porotras leyes a otras entidades administrativas. Asimis- mo, debe resaltarse que tampoco corresponde a OSINERG regular las competencias asignadas a otrasentidades, por que ello corresponde ser definido a tra-vés de la Ley. V) Observaciones presentadas por el Sr. Esteban Jimenez Carlos: - Debe incluirse en el Glosario de Términos, el Códi- go Nacional de Electricidad - Suministro. - Incluir parámetros puntuales para establecer quie- nes están obligados a presentar Declaración Jurada. Comentarios: Se considera que el Procedimiento permite la aplica- ción del Código Nacional de Electricidad - Suministro.Asimismo, se considera que el criterio para establecer a los obligados a presentar el formato de actualización de datos, es que sólo sea un Establecimiento Público. Enefecto, ello se debe a que es en estos establecimientosen donde podría presentarse un riesgo eléctrico para elpúblico y por tanto no debe estar vinculado con el con-sumo eléctrico o la extensión del predio. VI) Observaciones presentadas por el Sr. Fabian Antonio Gonzalez Reyna: - Incluir en los establecimientos sujetos a CBF a las ferias temporales. Comentarios: De acuerdo al Primer Ítem de la Tabla Nº 1 del Proce- dimiento, se entiende comprendido a las ferias tempora-les. Además, en el último Ítem de dicha Tabla, se posibi- lita que OSINERG incluya otros Establecimientos Públi- cos, con lo que se garantiza una adecuada supervisiónde aquellas nuevas zonas de riesgo eléctrico para elpúblico.