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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 EDUCACIÓN /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0310-2005-ED Lima, 17 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación empren- der el proceso de reconversión del Sistema Educativo para que se adecúe a las exigencias de la diversidad delpaís y los factores de exclusión e inequidad, ofreciendo servicios educativos que logren formar integralmente a las personas y les permitan integrarse en mejores con-diciones a la vida social y laboral; Que, la Ley General de Educación Nº 28044 estable- ce que la Educación Básica Alternativa es una modali-dad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la prepara- ción para el trabajo y el desarrollo de capacidadesempresariales y responde a las necesidades de jóve- nes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla, niños y adolescentesque no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educati- vo y su edad les impide continuar los estudios regularesy estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo, garantizando con ello la igualdad de oportunida- des en el ejercicio del derecho a la educación; Que, la Primera Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Educación Básica Alterna- tiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, dispone que el proceso de conversión de los cen- tros y programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos a la modalidad de Educación Bási-ca Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuer- do al Plan de Conversión y bajo la conducción del Minis- terio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0173-2005- ED se reconoció como Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) a cuarenta instituciones educativaspúblicas seleccionadas que desarrollarán el proceso de experimentación de la Educación Básica Alternativa, en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria yComplementaria del Decreto Supremo Nº 015-2004-ED; Que, en tanto no se aprueben las normas específi- cas referidas a la organización, funcionamiento y for-mas de atención de las instituciones educativas de Edu- cación Básica Alternativa y no se definan los requisitos específicos para la creación de nuevas instituciones quebrinden este servicio, debe suspenderse la creación de Centros y Programas de Educación de Adultos en tanto se dicten las normas específicas para la creación deCentros de Educación Básica Alternativa (CEBA); Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Educación de Adultos a través del Oficio Nº 179-2005-VMGP/DINEA; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044,los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED y 015- 2004-ED y la Resolución Ministerial Nº 656-2000-ED y 0173-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adul- tos, públicos y privados, en tanto dure el proceso deconversión de los Centros y Programas de Educación de Adultos en actual funcionamiento y se dicten las nor- mas específicas para la creación de Centros de Educa-ción Básica Alternativa (CEBA). Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Educación de Adultos - DINEA a dictar las medidas co-rrespondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados de Educación Pri-maria y Secundaria de Adultos, públicos y privados y tomar las medidas que sean necesarias a fin de garanti- zar su conversión en condiciones que aseguren un ser- vicio educativo de calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09327 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-2005-ED Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF/GOV/MS/Nº 46/2005, de fecha 10 de marzo de 2005, el Gobernador del Esta- do de Mato Grosso do Sul, cursó invitación a la señora Viceministra de Gestión Institucional, para que participeen el “II Festival América del Sur”, a realizarse en la ciudad de Corumbá, Brasil, del 21 al 28 de mayo de 2005; Que, dicho Festival tiene como objetivo reflexionar sobre temas de gran importancia para América del Sur como son la Integración, la Cultura, el Agua y el Turismo; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinen- te la participación de la doctora Helenn Chávez Depaz, Viceministra de Gestión Institucional, en el citado even-to; Que, los gastos que genere el citado viaje serán asu- midos por la entidad organizadora, por lo que no irrogarágasto alguno al Tesoro Público; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Helenn Chávez Depaz, Viceministra de Gestión Institucional, ala ciudad de Corumbá, Brasil, del 20 al 24 de mayo de 2005, para los fines a que se refiere la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exone-ración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- Encargar el Despacho de la Viceminis- tra de Gestión Institucional al señor Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 20 demayo de 2005, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Regístrese y comuníquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09324 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0312-2005-ED Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 22 de marzo de 2005, el Presidente de la Asociación Nacional de Organismos Cons- tructores de Infraestructura Educativa (ANOCIE) y Director