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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 rán calificadas aplicando el instrumento "Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afi-nes" (Anexo 3 de la presente Norma Sanitaria). El diag- nóstico sanitario estará complementado por un análisis microbiológico de por lo menos 01 muestra del alimentosde mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un mani- pulador de alimentos y 01 muestra de los utensilios o superficie de trabajo. El muestreo y análisis puede serrealizarlo por cualquier laboratorio autorizado. 2. Los plazos para las mejoras, correcciones y apli- cación de las Buenas Prácticas de Manipulación de losAlimentos y de los Programas de Higiene y Saneamiento y Levantamiento de Observaciones que debe cumplir el establecimiento evaluado, son de carácter razonable yson establecidos por la Autoridad Sanitaria Municipal. 3. La Autoridad Sanitaria Municipal procederá a rea- lizar las visitas de inspección para la Vigilancia Sanitariaaplicando la misma ficha utilizada para el diagnóstico: "Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente Norma Sanita-rio), lo que permitirá vigilar el progreso sanitario del esta- blecimiento y poder calificarlo sanitariamente. 4. Dicha Autoridad puede establecer la frecuencia de la Vigilancia Sanitaria en función de la calificación sanita- ria del establecimiento y cada vez que existan hechos que puedan significar riesgo para la salud del consumi-dor, como quejas o denuncias de los consumidores, bro- tes o accidentes alimentarios, etc. Artículo 43º.- Del Autocontrol Sanitario El establecimiento formulará un Plan de Autocontrol Sanitario, el cual se sustentará en las bases del SistemaHACCP, conformando un Equipo de Autocontrol Sanita- rio para su ejecución, el mismo que estará conformado por el dueño o administrador del establecimiento, quienlo presidirá, y por los responsables del control de cali- dad, del almacén, de la cocina y del comedor. El Equipo de Autocontrol Sanitario debe capacitarse conforme a lo indicado en el Artículo 37º, debiendo utili- zar la "Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restauran- tes y Servicios Afines" (Anexo 3 de la presente NormaSanitaria) para los respectivos controles, como mínimo dos veces al mes, informando de los resultados a la Autoridad Sanitaria Municipal en la visita de inspecciónque ésta realice. Artículo 44º.- De la Calificación y Certificación Sanitaria de los Establecimientos La calificación y certificación sanitaria de los restau- rantes y servicios afines está a cargo de la AutoridadSanitaria Municipal. Para que los restaurantes y servicios afines puedan ser calificados como "Aceptable", deben cumplir con unmínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la "Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Ser- vicios Afines" (Anexo 3). Y, para la certificación como "Restaurante Saludable" o "Servicio Afín Saludable", además de dicha calificación deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Estar sujeto a la Vigilancia Sanitaria y tener opera- tivo el Equipo de Autocontrol Sanitario. 2. Mantener la calificación de "Aceptable" hasta por 3 visitas consecutivas. 3. Tener capacitado a todo el personal manipulador de alimentos. 4. Contar con el Programa de Higiene y Saneamiento operativo. 5. Tener operativos todos los servicios higiénicos. 6. Tener 2 evaluaciones microbiológicas consecuti- vas de alimentos de alto riesgo, 02 de superficies vivas(manos) e inertes (superficies), que indiquen higiene e inocuidad. 7. Mantener una adecuada cadena de frío para los productos perecibles. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 45º.- De las Infracciones Constituyen infracciones a la presente Norma Sani- taria, las siguientes:RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA E INSTA- LACIONES a) No contar con la estructura física en buen estado de conservación e higiene en el área de almacenamien-to y de preparación de alimentos. b) No contar con abastecimiento de agua potable. c) No contar con servicios higiénicos limpios y ope- rativos. d) Dar otros usos al establecimiento diferentes al au- torizado. e) Incumplir con las disposiciones relativas al sanea- miento del establecimiento. RESPECTO A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS a) Preparar alimentos con productos alimenticios fal- sificados, adulterados, de origen desconocido, deterio- rados, contaminados, con envase abollado, sin rótulo y/o con fecha de vencimiento expirada. b) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan ali- mentos que requieren refrigeración o congelación. c) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junto con productos tóxicos, como detergentes, jabones, des- infectantes y otros de alto riesgo. d) Permitir la presencia de animales domésticos en los ambientes del establecimiento. RESPECTO A LOS MANIPULADORES DE ALIMEN- TOS a) Incumplir con las disposiciones de higiene y hábi- tos personales. b) No asistir o incumplir con las disposiciones relati- vas a la capacitación obligatoria. c) Permitir que los manipuladores de alimentos conti- núen con sus actividades cuando presenten signos visi-bles de enfermedad y otros riesgos. Artículo 46º.- De las Medidas de Seguridad De acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, pueden aplicar-se las siguientes medidas de seguridad cuando se incurra en las citadas infracciones, según corresponda: a) Decomiso, incautación, inmovilización y destruc- ción de los productos alimenticios cuando sean consi- derados no aptos para el consumo humano. b) Suspensión temporal o definitiva del establecimiento. Artículo 47º .- De las Sanciones Conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y, sin per-juicio de la aplicación de las medidas de seguridad, pue- de imponerse las siguientes sanciones según la grave- dad de la infracción y la condición de reincidente: a) Amonestación. b) Multa comprendida entre un décimo (0,1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Cierre temporal del establecimiento. d) Cancelación de la autorización de funcionamiento del establecimiento. e) Clausura definitiva del establecimiento. Artículo 48º.- De la Aplicación de las Medidas de Seguridad y las Sanciones Las medidas de seguridad y las sanciones son apli- cadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, previo infor- me del personal profesional calificado y capacitado que ejerce la Vigilancia Sanitaria de Alimentos y el descargodel presunto infractor. Las Municipalidades deben contar con un Reglamen- to de Infracciones y Sanciones que contenga los crite-rios establecidos en la presente Norma Sanitaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Los restaurantes y servicios afines deben adecuar- se a las disposiciones de la presente Norma Sanitaria en