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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G2D/G51/G75/G69/G72/GFA/G72/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G2D/G53/G49/G53/G4D/G45/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2005/MINSA Lima, 16 de mayo del 2005Visto el Memorándum Nº 498-2005-ACCESO- DEAUM-DIGEMID/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002- SA/DM, se ha aprobado la Directiva del Sistema Integra- do de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico- Quirúrgicos - SISMED; Que, se ha detectado que algunos requisitos y pro- cedimientos administrativos establecidos en la referida Directiva, están dificultando el acceso a medicamentosde la población de menores recursos económicos; Que, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.1 del acceso universal a los medicamentos esencialesde los Lineamientos de Política correspondiente a la Po- lítica Nacional de Medicamentos, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 1240-2004/MINSA, resulta necesariomodificar e incorporar algunas precisiones técnicas y administrativas orientadas a optimizar el referido siste- ma de suministro de medicamentos; Con la opinión favorable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el texto de los numerales 7.1.4, 7.2.1, 7.3.1, 7.4.2, 7.4.10, 7.5.2, 7.5.5, 7.5.14, 7.5.17,7.5.19, 7.5.20. 7.6.1, 7.7.1, 7.9.2 y 7.9.7, y numeral 04 del Anexo Nº 12 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúr-gicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, en los siguientes términos: “7.1.4.- Los Productos Farmacéuticos y Afines prove- nientes de donaciones no forman parte del stock físico integrado del SISMED, pero serán administrados por lasDirecciones de Medicamentos en las DISAS o Departa- mentos de Farmacias de Hospitales e Institutos Especia- lizados y se utilizarán para atender indigencias o situacio-nes de emergencia, no pudiendo ser comercializadas, salvo que el donante exprese en un documento, que sus donaciones puedan ser comercializadas”. “7.2.1.- El Comité Farmacológico de la DISA, Hospital e Instituto Especializado, en el marco que establece suconstitución y la norma que aprueba el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, es responsable de con- ducir el proceso de selección de medicamentos y elabo-rar los Petitorios de Medicamentos Esenciales por nive- les de atención. Asimismo participar en la elaboración de las guías y/o protocolos de tratamiento con el objetivo depromover el uso racional de los medicamentos”. “7.3.1.- El Director de Medicamentos o Jefe de Far- macia, según corresponda, consolida y evalúa técnica-mente los requerimientos de los diferentes servicios o dependencias usuarias, siendo responsable de deter- minar anualmente, en los plazos establecidos para laelaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado, las necesidades de Productos Far- macéuticos y Afines, para la atención a pacientes cu-biertos por el SIS, por las Intervenciones Sanitarias- DGSP, Defensa Nacional y demás pacientes no cubier- tos, así como de efectuar la reprogramación de ser ne-cesario. Para ello hará uso de la información sobre con- sumo y stock que genere y de la información que opor-tunamente brinde la DGSP, respecto de las metas de cobertura prestacional para el año sujeto de programa-ción, tendencia del número de casos en los últimos dos años y guías de atención integral de salud. Para el caso de los Productos Farmacéuticos y Afi- nes utilizados en las intervenciones sanitarias, la pro- gramación se realizará en coordinación con la Dirección de Salud de las Personas y para el caso de emergenciasy desastres con los responsables de Defensa Nacional de la DISA o quien haga sus veces”. “7.4.2.- La compra nacional tiene por finalidad adquirir los Productos Farmacéuticos y Afines de mayor consumoen los establecimientos de salud y de impacto en el presu- puesto nacional. Este proceso es conducido por la OGA del MINSA, de acuerdo a las normas contenidas en el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su reglamento. Cada Unidad Ejecutora es responsable de formalizar la adquisición a través de loestablecido para cada proceso de adquisición”. “7.4.10 Mensualmente la DIGEMID pondrá a disposi- ción de la DISA, Instituto Especializado y Hospital Uni- dad Ejecutora, información sobre el comportamiento de los precios de adquisición de los medicamentos esen-ciales. Dichos precios serán utilizados como referencia- les por las entidades que adquieran estos bienes para establecer el precio referencial señalado en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Para dicho efecto la DISA, Instituto Especializado, Hospital Unidad Ejecutora y PAAG remitirán mensual-mente a DIGEMID la información de precios de los Pro- ductos Farmacéuticos y Afines adquiridos, según el pro- cedimiento que establezca DIGEMID”. “7.5.2 Constituyen recursos del Fondo Rotatorio del SISMED los siguientes: a. Los recursos obtenidos por la venta de Productos Farmacéuticos y Afines. b. Los recursos financieros asignados para Produc- tos Farmacéuticos y Afines reembolsados por el SIS. c. Los recursos financieros obtenidos por el reem- bolso que efectúa el PAAG por la entrega de Productos Farmacéuticos y Afines denominados de soporte a los pacientes cubiertos por la DGSP. d. Las asignaciones financieras provenientes del Te- soro Público para la adquisición de Productos Farma- céuticos y Afines. e. Los recursos provenientes de Cooperación Exter- na u otras fuentes para la adquisición de Productos Far- macéuticos y Afines y cuando exista la voluntad expre-sa de permitir su comercialización. f. Los recursos financieros de donaciones recibidas para la adquisición de Productos Farmacéuticos y Afi-nes, sólo en el caso que el donante expresamente mani- fieste su intención de comercializar estos productos. g. Los recursos financieros obtenidos por el reem- bolso que efectúa la Oficina General de Defensa Nacio- nal a través de la OGA-MINSA por la entrega de medica- mentos e insumos médico quirúrgico a los pacientesafectados en una situación de emergencia o desastre”. “7.5.5.- El precio máximo de operación es el valor al cual el Servicio de Farmacia del Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entre- ga el producto farmacéutico y afin al usuario. El preciode operación incluye un margen destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del numeral 7.5.14 de la presente Directiva, el mis-mo que debe estar redondeado a dos decimales. Para los Productos Farmacéuticos y Afines adquiri- dos en el nivel de compra regional o institucional, el pre-cio de operación será el que resulte de incrementar has- ta un margen del 25% sobre el precio de adquisición”. “7.5.14.- Los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED sirven para financiar exclusivamente los siguientes rubros: a. Adquisición de Productos Farmacéuticos y Afines debiendo considerar los medicamentos del Petitorio Na- cional de Medicamentos Esenciales, Productos e Insu-mos de eficacia, seguridad y necesidad demostrada de acorde a las prioridades de salud pública.