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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 concesionaria adopta temporalmente las previsio- nes pertinentes para la protección de las perso- nas en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocu- pacional del Sub Sector Electricidad, la deficiencia quedará en la condición de riesgo moderado. b) Para deficiencias o incumplimientos que son o fueron originados por terceros (empresas de otros sectores, persona natural o jurídica de de- recho público o privado). - Comunicará por escrito al (los) tercero(s), infor- mando la deficiencia identificada, los riesgos que representa el incumplimiento, las previsiones que deben adoptar y la subsanación que corresponde. - Para las deficiencias de riesgo alto, adoptará in- mediatamente después de su identificación, las previsiones pertinentes para la protección de las personas contra los contactos con partes nor- malmente con tensión, en cumplimiento a lo esta- blecido en el Artículo 17º del Reglamento de Se- guridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad. Con la previsión adoptada la defi- ciencia quedará temporalmente en la condición de riesgo moderado. - Enviará a OSINERG la base de datos de todas las deficiencias o incumplimientos identificados den- tro de su concesión. La base de datos incluirá lo siguiente: Nombre y dirección del representante legal de la propiedad que originó el incumplimiento, número del suministro eléctrico de la propiedad, copia de la carta que envió a los terceros infor- mando la deficiencia, fecha de puesta en servicio de la instalación eléctrica adyacente y el motivo que originó la deficiencia, de acuerdo al Anexo 2. (…) 6.5 Las denuncias sobre deficiencias puntuales en las instalaciones formuladas por los usuarios, las autoridades del lugar, otra entidad del estado o el OSINERG, serán subsanadas siguiendo lo esta- blecido en los puntos 6.3 a) y 6.3 b) del presente procedimiento e incorporados a la base de datos de las deficiencias. 7. PLAZOS PARA REMITIR LAS BASES DE DA- TOS DE LAS DEFICIENCIAS Base de datos de la concesionaria7.1 Las bases de datos de las Deficiencias identificadas se actualizarán semestralmente, de acuerdo a lo es- tablecido en el punto 5, e incluirán todas las Deficien- cias existentes al semestre correspondiente. 7.2 Las bases de datos de Deficiencias subsanadas se actualizarán trimestralmente. (…)Transferencia de información a OSINERG7.6 Las bases de datos en archivo magnético de las instalaciones de las redes de Media Tensión y Sub- estaciones de Distribución, de acuerdo a lo esta- blecido en el punto 5.1, anualmente serán envia- das a OSINERG dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al inicio del siguiente año. Las bases de datos en archivo magnético de las deficiencias, de acuerdo a lo establecido en los puntos 7.1 y 7.2, serán enviados al OSINERG semestralmente y trimestralmente respectivamen- te, dentro de los veinte (20) días calendario poste- riores al inicio del siguiente trimestre o semestre. (…) 8. FISCALIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS (…) Procedimiento 8.3 El tamaño de la muestra seleccionada para la supervisión y fiscalización semestral será deter- minada por la Gerencia de Fiscalización Eléctri-ca de OSINERG y comunicada a las concesio- narias dentro de los primeros 10 días calendariodel siguiente semestre. El código de identifica-ción de los alimentadores de media tensión o SED,les será informado antes del inicio de la fiscaliza-ción.Dicha muestra será seleccionada en forma alea-toria de los archivos reportados por las conce-sionarias. (…) 10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los códigos y descripción de las tablas conteni-dos en los Anexos 01, 02 y 03 de la presentenorma, podrán ser ampliados o reemplazadospor la Gerencia de Fiscalización Eléctrica deOSINERG, previo al inicio del semestre en eva-luación.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. PROYECTO MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN Y SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 011-2004-OS/CD, se aprobó el “Procedi-miento de Fiscalización y Subsanación de Deficienciasen Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones deDistribución Eléctrica por Seguridad Pública”, el cual es-tablece el procedimiento a seguir por las empresas con-cesionarias de distribución para identificar y subsanarlas deficiencias en sus instalaciones de media tensiónrelacionadas con la seguridad pública. No obstante, en el proceso de supervisión del año 2004, OSINERG ha recibido sugerencias de los repre-sentantes de las empresas fiscalizadas para ampliar losperíodos de entrega de la base de datos de las instala-ciones eléctricas y de las deficiencias; así como tam-bién, ampliar la frecuencia de la supervisión y fiscaliza-ción. Dichas sugerencias han sido tomadas en cuenta afin de elaborar el presente Proyecto de modificación alreferido Procedimiento, para lograr una mejor fiscaliza-ción de las instalaciones de media tensión. En ese sentido, dentro de las modificaciones pro- puestas se ha considerado ampliar de seis (6) meses aun (1) año el plazo de entrega de la base de datos de lasinstalaciones eléctricas. Asimismo, se ha propuestoampliar de tres (3) a seis (6) meses la entrega de la basede datos del total deficiencias identificadas en la conce-sión y mantener en tres (3) meses la entrega de la basede datos de las deficiencias subsanadas. De igual for-ma, el proyecto establece una ampliación de la frecuen-cia de supervisión y fiscalización de tres (3) a seis (6)meses. Por otro lado, el Proyecto en el punto 6.3 del Procedi- miento, para las deficiencias de riesgo alto, precisa quecuando la empresa concesionaria adopta las previsio-nes pertinentes para la protección de las personas encumplimiento a lo establecido en el Artículo 17º del Re-glamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del SubSector Electricidad, la deficiencia quedará temporalmenteen la condición de riesgo moderado. Finalmente, debemos resaltar que el Proyecto en el punto 6.5 del Procedimiento, establece las acciones quedeben efectuar las empresas concesionarias para sub-sanar las deficiencias correspondientes a denuncias re-cepcionadas. 09329/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F