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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 055-CDLCH de fecha 27-7-2004, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosicaprohibió, a partir del 15 de mayo del 2005, el comercioambulatorio dentro del perímetro del centro del distrito, dejando a la vez sin efecto todas las autorizaciones o licencias otorgadas hasta dicha fecha a los comercian-tes ambulantes que vienen ocupando las vías públicasidentificadas en el mismo dispositivo, en razón de viabi-lizar la recuperación de las vías públicas e incentivar laformalización del comercio ambulatorio de la ciudad. Que, en concordancia con la ordenanza aprobada, este gobierno local diseñó políticas tendientes alcumplimiento de esta misión, ayudando a estos comer-ciantes informales de múltiples formas para la adquisi-ción de su propio local; sin embargo, durante este tiem-po de arduo trabajo, se presentaron ciertas externa- lidades que obligan a dilatar, por un corto tiempo, el plazo concedido para el abandono de las vías públicas porparte de los comerciantes informales del centro de laciudad. Que, a efectos de lograr definitivamente este objeti- vo, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el Concejo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Primero.- Prorrogar, hasta el 11 de junio del 2005, el plazo concedido a los comerciantes ambulatorios para que abandonen las vías públicas del centro del distritode Lurigancho - Chosica, identificadas en el primer ar-ticulado de la Ordenanza Nº 055-CDLCH. Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal ve- lar por el cumplimiento de lo decretado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Expedido el día trece de mayo del dos mil cinco.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 09319 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G45/G6C/G20/G4F/G6C/G69/G76/G61/G72/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 110-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayo de 2005, los Dictámenes Nº 007-2005-CDU/MSI yNº 017-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo estable- cen los artículos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitu-ción Política, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional, Ley Nº 27680; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro 2000- 2010, aprobado por Ordenanza Nº 312- MML, artículo 8º, prescribe que constituyen Lineamien-tos Específicos, que orientan el desarrollo urbano deldistrito de San Isidro, la protección de las zonas residen-ciales y calidad ambiental, cautela de la calidad urbanís-tica y arquitectónicas en los diversos sectores, así como, la recuperación del Patrimonio Cultural del Bosque El Olivar; Que, el Bosque El Olivar de San Isidro se encuentra declarado Monumento Nacional y Zona Monumental,mediante Resolución Suprema Nº 557 de fecha 16 de diciembre de 1959 y Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998, del Institu-to nacional de Cultura; Que, la Zona Monumental del Bosque de Olivos de San Isidro comprende también su área de influencia constituida por los subsectores 3-C, 3-B y 4-A que igualmente forman parte del Patrimonio Cultural de laNación, según lo establece el artículo 16º del PlanUrbano Ambiental del distrito de San Isidro 2000-2010,aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, y tiene comolímites la Av. Camino Real, Calle Santa Luisa, Av. Javier Prado, Av. Petit Thouars, Av. Arequipa y Santa Cruz; Que, los subsectores que comprenden el Área de influencia del Bosque El Olivar se caracterizan por serzonas de residencialidad mixta en las que el comercio coexiste con lo habitacional, generando problemas en materias de vialidad, provisión de estacionamientos, rui-dos molestos, entre otros, por lo que se hace necesarioestablecer una reglamentación específica para dichazona que permita cumplir con los lineamientos de pro-tección de su zona residencial y calidad ambiental, cau- tela de la calidad urbanística y arquitectónicas, y evitar un impacto negativo en la Zona Monumental del BosqueEl Olivar; Que, en este contexto, de conformidad con las funcio- nes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el artículo 79º, numerales 3.6., subnumerales 3.6.2 y 3.6.4, de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972, es procedente la ejecuciónde acciones inmediatas para la intervención y regulaciónde actividades en el área de influencia del Bosque ElOlivar para direccionar su desarrollo armónico con la Zona Monumental; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo por Mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de la recepción de solicitudes de licencia de obra, certificadode parámetros urbanísticos y edificatorios, certificadode compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento enel Área de Influencia del Bosque El Olivar de San Isidro, de las actividades descritas en Anexo 1, que forma par- te de la presente Ordenanza.