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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada Municipalidad constituye su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada Munici- palidad en forma autónoma, con las garantías y respon- sabilidades de ley; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a tra- vés de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC otorgó el Be-neficio de Regularización Tributaria y Administrativa delas Obligaciones Tributarias y Administrativas a los Con- tribuyentes y/o Responsables Tributarios de la jurisdic- ción del distrito de Carabayllo, facultando al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar losalcances de la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 074-A/MDC se aprobó la Determinación de las Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos 2005 y Determinación del Derecho de Emisión, siendo que el artículo quinto de la misma con-templó que el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldíapuede prorrogar las fechas de vencimiento de la misma; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación eco- nómica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayo del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDCque otorgó el "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRI-BUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRI- BUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Artículo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayo del 2005 los alcances del Artículo Primero de la Orde-nanza Nº 074-A/MDC que "APRUEBA LA DETERMINA-CIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS 2005 Y DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN", en el extremo que se refiereal Pago al Contado del Impuesto Predial y Pago Frac-cionado del Impuesto Predial: 1ª Cuota. Artículo Segundo.- AMPLIAR, hasta el 31 de mayo del 2005 los alcances del Artículo Segundo de la Orde- nanza Nº 074-A/MDC precitada, en el extremo que se refiere al Vencimiento en el Pago de Arbitrios Munici-pales: 1er. Trimestre; así como la fecha de vencimientodel beneficio por pronto pago. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las áreas admi- nistrativas competentes dar cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 09001 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G75/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2005-MDI Independencia, 2 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVista; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de no- viembre de 2004, que establece el marco regulatoriopara el servicio de lustradores de calzado en áreas deuso público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004- MDI ha dispuesto que los aspectos técnicos administra- tivos específicos de la norma municipal acotada, serán reglamentados mediante Decreto de Alcaldía; Que, la primera disposición complementaria, transi- toria y final, establece que para una buena presentación,ornato y mejora de la imagen del distrito, los diseños yespecificaciones técnicas de los módulos serán regula- dos por Decreto de Alcaldía; Que, la tercera disposición complementaria, transi- toria y final otorga un plazo no mayor de 60 día hábiles,desde la publicación de la Ordenanza, para que se emi-tan los Decretos de Alcaldía de regularización y adecua-ción a las normas municipales de ocupación de las áreas de uso público; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el nu-meral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento para el servicio de lustradores de calzado que se realiza en la vía publi- ca, cuyo texto se adjunta y consta de seis Disposicio-nes Generales, y Cuatro Disposiciones Técnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente norma a la Gerencia de Desarrollo EconómicoLocal, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Admi-nistración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LUSTRADORES DE CALZADO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se considera prestador del servicio de lustrador de calzado a la persona natural que brindaeste servicio de mantenimiento del calzado a la comuni-dad, en la vía pública, a cambio de un pago. Artículo 2º.- La actividad del servicio de lustrador de calzado es personalísima, por ningún motivo se acepta-rá que esta actividad sea realizada por terceros, seanéstos familiares o no. La única excepción válida es porenfermedad del conductor del negocio, debidamente fun-damentada por certificado médico que demuestre la in- capacidad del vendedor de poder realizar normalmente su actividad económica. Artículo 3º.- El horario de atención al público es desde las seis horas de la mañana hasta las seis horas de la tarde, de lunes a domingo. En las víspe- ras y fiestas podrán laborar hasta las once horas dela noche. Terminado el turno respectivo es obligacióndel lustrador de calzado dejar libre y limpia la víapública utilizada. Artículo 4º.- Por excepción, el horario mencionado en el artículo anterior, puede ser modificado, siempre ycuando existan razones valederas. Por ningún otro mo-tivo el lustrador de calzado podrá variar el horario esta-blecido. La Gerencia de Desarrollo Económico Local es la responsable de la modificación del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su au-torización de manera expresa. Artículo 5º.- La ubicación consignada en la Autori- zación no puede ser variada, salvo por razones de fuer- za mayor y previa opinión favorable de la Gerencia deGestión Urbana. La Gerencia de Desarrollo Económico