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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 Al respecto, el citado Decreto Supremo Nº 010- 86-JUS aprobaba el texto del título de propiedad indi-cando las cláusulas y las normas generales que lle-varían cada uno de los títulos expedidos mientrasque el reglamento de la Ley Nº 23853, en su artículoestablecía que “El Título de Propiedad será suscrito por el Alcalde Provincial o por el funcionario expre- samente autorizado por éste”. Asimismo, el artículo 23 del citado Reglamento señalaba que “El Título de Propiedad será extendido por triplicado debiendo entregarse el original al adjudicatario, una copia para el Registro de la Municipalidad Provincial respectiva, y una para ser remitida de oficio a la Oficina de los Registros Públicos de la jurisdicción para su corres- pondiente inscripción (...)”. De lo expresado podemos concluir que en el caso de títulos de propiedad expedidos al amparo de la LeyNº 23853, la municipalidad provincial siempre conser- vará un ejemplar el cual se constituirá en la matriz del título. 10. Dicho esto, lo que se tiene que dilucidar, en- tonces, es si la copia del título de propiedad expedi-da por la Directora General de Asentamientos Hu-manos de la Municipalidad de Lima da mérito para una inscripción. Sobre ello debe señalarse que por tratarse de un Asentamiento Humano, precisamente es la DirecciónGeneral de Asentamientos Humanos el organismo en-cargado de la dirección, el control y todo lo concer-niente a los asentamientos humanos. Por tanto y de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de di- ciembre de 1990 8, en virtud del cual se expidió la co- pia presentada, dicha funcionaria podía expedir co-pias de los títulos con la validez necesaria para suincorporación al Registro. Sin embargo, revisada la copia del Título de Propie- dad Nº 522-000-A-8-29 del 27.9.86 expedida por la Mu- nicipalidad de Lima Metropolitana a favor de SegundoNicolas Pascual Trujillo y Bernarda Mercedes Cucho Cruz,se advierte que no aparece la fecha de autenticación dela precitada copia, circunstancia que hace imposible quecon el mencionado documento se pueda acceder al Re- gistro, ya que esta fecha es determinante para la validez del título. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Predios de Lima y declarar que eltítulo puede ser inscrito, siempre que se subsane el de-fecto advertido en el último considerando de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 8Decreto de Alcaldía Nº 200 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1991: Artículo 6º: Serán aprobados por Resolución de DirecciónGeneral correspondiente, los siguientes trámites: (...) - Expedición de copia autenticada de documentos oficiales. 09283SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 250-2005-SUNAT/A Callao, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005- EF, señala que para la declaración de la base imponiblede los derechos arancelarios y demás tributos aduane-ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta-dos Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América, debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores de con-versión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas Nº 180-2005-SUNAT/A, con-siderando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF, por el incisog) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien-te: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.286000 Argentina Peso 0.343348 Australia Dólar Australiano 0.783085 Bolivia Boliviano 0.123962 Brasil Real 0.394789 Bulgaria Lev 0.658501 Canadá Dólar Canadiense 0.794913 Chile Peso 0.001716 China Yuan 0.120824Colombia Peso 0.000426 Corea del Sur Won 0.001003 Dinamarca Corona 0.172813 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132100 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128294 India Rupia 0.022999 Indonesia R upia 0.000105 Japón Yen 0.009544 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.090469 Noruega Corona 0.158383 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.732923 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000160Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.907000 Rumanía Leu 0.000036 Rusia R ublo 0.036002 Singapur Dólar de Singapur 0.611808 Suecia Corona 0.140038