Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio submateria, lote 8 de la manzana A, se en- cuentra registrado en la partida Nº P03258195 del Re-gistro de Predios de Lima. En el asiento 00001 de la partida electrónica indica- da, consta registrado el traslado de la inscripción del plano de trazado y lotización del predio ubicado en elAsentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juande Miraflores. En el asiento 00002 de la partida electrónica indica- da, se inscribe la modificación del plano de trazado y lotización. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: si eltítulo reúne la formalidad requerida para su acceso alRegistro. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2011 1 del Código Civil, concordado con los artículos 312 y 323 del Reglamento General de los Registros Públicos, la función calificadora del Registrador y ensu caso, la realizada por esta instancia, comprende la verificación de los requisitos legales que debe cumplir el título así como su adecuación con los asientos res-pectivos y complementariamente, con los anteceden-tes registrales del predio sobre el cual se solicita lainscripción. 2. Es necesario aclarar que el término título admite diversas acepciones, pues como indica Antonio Manzano Solano 4 (...) cuando se habla del título en sentido mate- rial, se hace referencia a la causa o razón jurídica ori-ginadora del derecho inscribible; compraventa, dona-ción, permuta, etc. El título formal en cambio, debemosrelacionarlo con el documento que contiene aquella cau- sa o, como dice Roca Sastre, con la prueba gráfica que constata dicha causa o razón jurídica de adquirir. Portanto, el título en sentido formal sería el documento enel que se contiene un título en sentido material (v.gr. laescritura pública en la que se contiene un contrato decompraventa). 3. En ese orden de ideas, Díez-Picazo 5 nos dice que: “al lado de lo que en la jerga del Derecho Regis-tral se llama títulos en sentido material, como actos onegocios jurídicos de los que resulta la modificaciónjurídico-real (Títulos de adquisición del dominio o deconstitución, modificación o extinción de derechos reales), aparecen los títulos en sentido formal, que son los documentos que tienen acceso al registro,sobre los cuales recae la calificación o enjuiciamientodel registrador y sobre los cuales la inscripción o losasientos se practican.” 4. Ahora bien, el artículo 2010 6 del Código Civil, con- cordado con el numeral III del Título Preliminar del Regla- mento General de los Registros Públicos7, establece que toda inscripción se hace en virtud del título que cons-te en instrumento público, salvo disposición contraria.Es decir, de conformidad con lo señalado por este pre-cepto legal, que recoge el principio de titulación auténti- ca, las inscripciones se realizan en mérito a instrumento público o, cuando exista disposición expresa, en méritoa un instrumento privado. 5. Al respecto, a decir de Diez Picazo, la “necesidad de dotar al Registro de la máxima exactitud posible, de lamáxima legalidad y de las necesarias condiciones para que se garantice la seguridad del tráfico jurídico, acon- seja que a las inscripciones y en general los asientosque se deban practicar en él, solo pueden llevarse acabo partiendo de documentos que reúnan las necesa-rias condiciones de autenticidad”. 6. En ese orden de ideas, el artículo 7º del Reglamen- to General de los Registros Públicos, establece que cons- tituye título para efectos de la inscripción el documento odocumentos en los cuales se fundamente inmediata ydirectamente el derecho o acto inscribible y que, por sísolos, acrediten fehaciente e indubitablemente su exis- tencia; asimismo, el artículo 8 establece que las inscrip-ciones se efectuarán sobre la base de los documentosseñalados en cada reglamento específico y en su de-fecto, por las disposiciones que regulan la inscripcióndel acto o derecho respectivo. 7. El artículo 9º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, precisa que cuando las inscripcionesse realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo po-drán fundarse en traslados o copias certificadas por elnotario o funcionario de la Institución que conserve ensu poder la matriz, salvo disposición en contrario. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 086-98-0RLC/TR del 25 de febrero de1998, al señalar que las “ inscripciones se efectuarán en virtud de testimonios o copias certificadas expedidas por el mismo funcionario o institución que conserve en su poder la matriz correspondiente y no copias fotostá- ticas”. 8. Por instrumento público debemos entender, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 235 del CódigoProcesal Civil, al documento otorgado por funcionariopúblico en ejercicio de sus atribuciones, la escritura pú-blica y demás documentos otorgados ante o por notario público según la ley de la materia. 9. Revisado el título de propiedad presentado se ad- vierte que fue emitido en concordancia con el DecretoSupremo Nº 010-86-JUS del 2 de julio de 1986, y en lo noprevisto por dicho decreto resultaba de aplicación su-pletoria la Ley Nº 23853 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 053-84-VC. 1Artículo 2011º del Código Civil: Principio de rogación y legalidad: Los regis- tradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públi- cos. (...) 2Artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos: Definición: La calificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción, que realizan el registrador, y en su caso, el TribunalRegistral, de manera autónoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación. 3Artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos: Alcances dela calificación: El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá:a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral correspondiente y complementariamente con los ante- cedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscrip- ción; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en di- chas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que auto- rice o certifique el título; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título o de sus antecedentes registrales. (...) 4Derecho Registral Inmobiliario, Volumen II, Colegio de Registradores de laPropiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1994. 5Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo I, Editorial Civitas, Espa- ña, Madrid, 1996, p. 370. 6Artículo 2010º: Título que da mérito a la inscripción: La inscripción se hace envirtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. 7Numeral III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos: Principio de Rogación y de Titulación Auténtica: Los asientos regis- trales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o detercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. Se presume que el presentantedel título actúa en representación de los sujetos legitimados para solicitar la inscripción.