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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 técnicos sustentatorios, la disposición de estos bienes ya sea a través de Subasta Pública - Remate o mediantedonación a favor de entidades religiosas, entidades be-néficas, centros de apoyo social, organizaciones socia-les que no tengan fines de lucro. Con el Informe de la Gerencia de Administración y la propuesta de la Gerencia de Servicios Sociales, a tra- vés de Resolución de Alcaldía se aprobará la donaciónde los Bienes No Perecibles declarados como Bien Aptopara Disposición a favor de una entidad beneficiaria. LaGerencia de Servicios Sociales, asimismo, será la encar-gada de hacer entrega de los bienes donados a la enti- dad, debiendo levantar un acta para tal efecto y formar un registro con los respectivos antecedentes. Artículo 17º.- Los Bienes No Perecibles declarados como Bien Apto para Disposición y que han sido evalua-dos por la Gerencia de Administración para su disposi-ción a través de Subasta Pública - Remate, se sujetarán a las disposiciones vigentes de orden público que regu- lan esta materia. Artículo 18º.- En el caso de Bienes Perecibles Comisa- dos, la Jefatura de Sanidad debe emitir informe del esta-do del producto en el plazo de un día calendario de habersido comisados. De encontrarse apto para consumo humano, y no han sido reclamados dentro de dicho tér- mino, la Jefatura de Abastecimiento, con la copia delacta de comiso, establecerá su Abandono y lo declararácomo Bien Apto para Disposición, en virtud del cual seexpedirá la Resolución de Alcaldía que dispone la entre-ga inmediata de estos bienes por medio de la Gerencia de Servicios Sociales, a favor de entidades religiosas, benéficas, y toda organización que cumpla bien socialsin fines de lucro. Artículo 19º.- Los Bienes Perecibles Comisados so- bre los que la Jefatura de Sanidad ha informado queno se encuentran aptos para consumo humano, o se encuentren contaminados, en estado inminente de descomposición, son productos de circulación prohi-bida, constituyen peligro para la salud o integridad físi-ca serán destruidos, incinerados, eliminados, previolevantamiento del acta por el encargado del depósitomunicipal y resolución de la Jefatura de Abastecimiento con la descripción de los respectivos antecedentes. En el caso que lo amerite, se remitirán los anteceden-tes a la Procuraduría Pública Municipal para la inter-posición de la denuncia y acciones legales a que hu-biere lugar. Artículo 26º.- Es procedente la devolución de Bienes Comisados por la Municipalidad, cuando el reclamo con-tra la sanción impuesta ha sido declarado fundado oprocedente y se establezca en forma expresa la devolu-ción de los mismos, siempre y cuando no haya sidoestablecido su abandono y declarado como Bien Apto para Disposición. Se excluye los bienes perecibles que se encuentran descritos en el artículo 19º. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración, Gerencia de Servicios Sociales, Jefatura deAbastecimiento, para que en un plazo de 30 días elabore un Inventario y ejecute un programa que conlleve en el más breve término la disposición de Bienes Comisadospor la Municipalidad y sean declarados como Bien Aptopara Disposición, que se encuentran acumulados en granvolumen en el depósito municipal. Artículo Tercero.- No es aplicable esta Ordenanza para los bienes de la Municipalidad. Asimismo queda establecido que los Bienes declarados como Bien Aptopara Disposición, no se encuentran comprendidos den-tro del patrimonio de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposi- ciones contrarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 09306MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2005/CDLO Los Olivos, 13 de mayo de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El DICTAMEN Nº 023-2005-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, en su título preliminar, Artículo I - Gobiernos Loca-les, establece que los gobiernos locales son entidadesbásicas de la organización territorial del Estado y cana- les inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autono-mía los intereses propios de las correspondientes colecti-vidades. Del mismo modo el Artículo IV, señala que losgobiernos locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º, del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las Municipalidades se rigen por presu-puestos participativos anuales, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concerta- do de su jurisdicción; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 yconforme al Acuerdo de Concejo Nº 041-2003/CDLO seconstituyó el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos por el período de 2 años cuyo mandato cul- mina el 3 de julio del presente año; Que, el 5 de febrero último, mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 - Instructivo para el proceso del Presupues- to Participativo, documento que, recogiendo lo dis- puesto por los dispositivos legales arriba menciona-dos, establece orientaciones y mecanismos para quelos Gobiernos Regionales y Locales desarrollenarticuladamente los procesos de planeamiento delDesarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; Que, mediante Ordenanza Nº 200-CDLO, del 18 de marzo del 2005, se aprobó el Reglamento para el Proce-so de Programación del Presupuesto Participativo deLos Olivos para el Año Fiscal 2006 con el objeto deestablecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en la formulación del Presupuesto Par-ticipativo 2006 del distrito de Los Olivos, de acuerdo conlas normas vigentes; Que, el Artículo 17º de la Ordenanza precitada es- tablece que: "El Presupuesto Participativo del Año Fis- cal 2006 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital cuyo mandato concluirá el3 de julio del presente, motivo por el cual se convocaráa elecciones en el mes de mayo del presente a efectosde la formación del nuevo Consejo de CoordinaciónLocal Distrital debiendo elegirse seis (6) miembros del mismo, los cuales serán electos por mayoría en elec- ciones generales; Que, el 8 de abril del presente año, al amparo de la Ordenanza Nº 200-CDLO se emitió el Decreto de Alcal-día Nº 002-2005-MDLO/ALC aprobando el Reglamentode la Participación de la Sociedad Civil en el Presupues- to Participativo y un Cronograma de dicho presupuesto;