Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2005 (19/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059, "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada", dispone quelos Gobierno Regionales crearán las Agencias Fomentode Inversión Privada como un órgano especializado,consultivo y de coordinación con el sector privado en lapromoción de la inversión; las mismas que estarán inte- gradas por representantes del Gobierno Regional res- pectivo y del sector privado representado por los gre-mios y asociaciones de productores y empresarios dela respectiva jurisdicción y en esa dirección en su artí-culo 9º establece las atribuciones de las precitadas Agen-cias Fomento de Inversión privada; Que el artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 28273 - "Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regiona-les y Locales", exige como un requisito para la acredita-ción de los Gobiernos Regionales el que estos cuentencon la conformación de una Agencia Fomento de Inver-sión Privada; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada enparte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, elConsejo Regional con voto unánime ha aprobado lo si-guiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Artículo Único.- Crease la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Junín,como órgano especializado, consultivo y de coordina-ción con el Sector Privado, encargando de promover lainversión privada dentro de la Región Junín, de confor-midad con lo previsto en la Ley 28059 - "Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada". Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintitrés días del mes de marzo del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los veintitrés días del mes de marzo del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 09244 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Lima, 18 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Título XIII, Capítulo IV, Numeral 7, Ítem 7.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 publicada el 26 de mayo de 2003, escompetencia y función especial de esta Corporación Edil la verificación y el control en el funcionamiento de los vehículos automotores a través de las revisionestécnicas periódicas; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 3422- 2004-MTC/15, de fecha 20 de agosto de 2004 se aprobóla "Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos paraPlantas de Revisiones Técnicas Vehiculares"; bajo cu- yos parámetros se dictó el Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 25 de febrero de 2005, que aprobó los Paráme-tros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación delas Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aplica-ble en el ámbito de la provincia de Lima, contenidos en elAnexo 1; Que, con fecha 15 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 2045- 2005-MTC/15, en cuyo 1er. Artículo, se modifica el Acá-pite III, Literal a) de la Tabla de Infraestructura y Equipa-miento Mínimos para las Plantas de Revisiones Técni-cas Vehiculares que fuera aprobada por Resolución Di-rectoral Nº 3422-2004-MTC/15, de fecha 20 de agosto de 2004, y en consecuencia de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde su adecua-ción; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Ar- tículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 017 que apruebalos Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehi- culares, aplicable en el ámbito de la provincia de Lima,quedando el texto de la siguiente manera: Artículo 10º.- Líneas de Revisiones Técnicas Ve- hiculares Las Líneas de Revisiones Técnicas Vehiculares, se- gún el tipo de vehículo deberán tener como mínimo lassiguientes dimensiones: TIPOS DE LÍNEAS DE REVISIÓN ANCHO LARGO Para Vehículos Menores (motos y mototaxis) 2.50 m. 15.00 m. Para Vehículos Livianos 4.00 m. 20.00 m. Para Vehículos P esados 5.00 m. 30.00 m. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 09390 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G20/G79/G20/G30/G37/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G2C /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-A/MDC Carabayllo, 1 de mayo del 2005