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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 tos solicitados para proyectos que se encuentren en proceso de evaluación; y los costos de evaluación ysupervisión de los proyectos presentados por la empre-sa. Los fondos sobre los cuales se solicita la asigna- ción para financiar proyectos corresponden a los aportes efectuados por las empresas operadoras co- rrespondientes al pago del Derecho Especial FITELdel ejercicio 2005 en adelante. Las empresas opera-doras podrán considerar los pagos a cuenta que hu-bieren realizado al momento de la presentación de lasolicitud. Las solicitudes de las empresas operadoras que man- tengan deudas a FITEL y OSIPTEL por concepto deaportes y/o multas serán rechazadas. Con la finalidad de establecer una metodología co- mún para la elaboración de los flujos de caja económi-cos que deben incluirse en los proyectos, se establece que éstos no deberán ser de menos de 5 años dado que se estima dicho periodo como un horizonte de renova-ción tecnológica en el campo de las telecomunicacio-nes. La tasa de descuento que se deba utilizar corres- ponderá a la tasa de la industria de telecomunicaciones calculada según la metodología CAPM o Capital Asset Pricing Model. • EL PROCESO DE EVALUACIÓN La Gerencia de FITEL será la encargada de evaluar los proyectos presentados por las empresas operado- ras, en caso que se remita información incompleta,OSIPTEL solicitará al interesado la documentación fal-tante. Una vez presentada la documentación completase procederá a la evaluación integral del proyecto, apartir de ese momento comenzará a regir el plazo de 20 días hábiles para que FITEL emita un informe. El Conse- jo Directivo de OSIPTEL deberá pronunciarse sobre laaprobación, rechazo, reevaluación o reformulación delproyecto. En caso de aprobarse la solicitud de la empresa, ésta deberá suscribir un contrato de financiamiento con OSIPTEL en el cual se detallarán las obligaciones y el cronograma de desembolsos. Si la empresa decidierano firmar el contrato de financiamiento o desistiera deimplementar el mismo, OSIPTEL podrá iniciar un proce-so de adjudicación para dicho proyecto utilizando paraello las modalidades que están contempladas por el Re- glamento de FITEL. 09298 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G70/G65/G2D/G64/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G38/G35/G33/G2C/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G70/G69/G61/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 190-2005-SUNARP-TR-L Lima, 7 de abril de 2005 APELANTE : JULIO ROMÁN ROMERO. TÍTULO : Nº 393008 del 25-11-2004. RECURSO : H.T. Nº 4714 - 2005. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Adjudicación. SUMILLA : VALIDEZ DE LA COPIA CERTIFICADA DEL TÍTU- LO DE PROPIEDAD “En el caso de un título de propiedad expedido al amparo de la Ley Nº 23853, la municipalidad provincial siempre conservará un ejemplar el cual se constituirá enla matriz, siendo que el funcionario autorizado por la entidad podrá expedir copias certificadas de dicho título, las mismas que tendrán igual validez que el título origi- nal”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción del título de propiedad Nº 522-000-A-8-29 emiti-do por la Municipalidad de Lima Metropolitana el 27-9-1986, a favor de Segundo Nicolás Pascual Trujillo y cón- yuge Bernarda Mercedes Cucho Cruz. Para ello se presenta copia certificada por la Directo- ra General de Asentamientos Humanos de la Municipa-lidad de Lima, Dra. Esther Alvarez Estrada, del precitadotítulo de propiedad. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Rose Mary Elías Isla, observó el título por losiguiente: “De conformidad con el artículo 2010 del Código Ci- vil, sírvase adjuntar para su calificación el original deltítulo de propiedad. Se efectúa esta solicitud ya que la copia remitida no da mérito a inscripción. Se reitera esta observación por cuanto como se ad- vierte del propio título de propiedad es dicho documento el que da mérito a la inscripción en este Registro, confor-me se aprecia en la cláusula sexta del mismo. Se precisa que en todo caso deberá acreditarse la norma en virtud a la cual se ha dispuesto que la copiaautenticada tiene para efectos de su inscripción la misma eficacia que el título original y que sustituye al mismo”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante señala que el título de propiedad Nº 522- 000-A-8-29 otorgado por la Municipalidad de Lima Me-tropolitana, a favor de los señores: Segundo NicolásPascual Trujillo y Bernarda Mercedes Cucho Cruz, so- bre el lote 8, de la manzana A, ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juan de Miraflores,en el departamento de Lima, constituye un documentopúblico, por haber sido expedido por un funcionario pú-blico en el ejercicio de sus atribuciones y con las forma-lidades de la ley. Indica, además, que la copia autenticada del docu- mento presentado, denominado "título de propiedad",goza de la misma validez y eficacia que su original, con-forme lo establece el artículo 43.2 de la Ley Nº 27444;por consiguiente, da mérito a la inscripción del derechosolicitado, más aún cuando dicho documento ha sido autenticado por el funcionario autorizado de la entidad pública que adjudicó dicho inmueble a favor de los inte-resados. La razón por la cual no se ha presentado el título de propiedad, arguye, es porque sencillamente dicho docu-mento se ha extraviado, resultando imposible obtener un duplicado motivo por el cual se solicitó a la Municipa- lidad de Lima se expida una copia autenticada del citadotítulo, ya que dicha entidad conserva en su poder lamatriz del citado instrumento. Asimismo, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 23853 y en el Decreto SupremoNº 053-84-VC, no resulta necesario el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del acto contenido en el citado documento. Finalmente, el apelante sostiene que de conformi- dad con el artículo 9 del Reglamento General de losRegistros Públicos, las inscripciones que se realicenen mérito a instrumentos públicos, solo podrán fun- darse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario de la institución que con-serve en su poder la matriz, hecho que ocurre en elpresente caso ya que la Dirección General de Asen-tamientos Humanos de la Municipalidad de Lima, expi-dió una copia autenticada del documento matriz que conserva en su poder.